STSJ Murcia 591/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00591/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100812

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000793 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000511 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: Baldomero

Abogado/a: ALVARO RODA ALCANTUD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SEGUR IBERICA S.A.

Abogado/a: MARTA GIL MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Baldomero, contra la sentencia número 0498/2010 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 1 de Julio, dictada en proceso número 0511/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Baldomero frente a SEGUR IBÉRICA SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante. D. Baldomero, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios profesionales para la empresa Segur Ibérica S.A., dedicada a la actividad de seguridad, con una antigüedad desde el 09/07/1999, con la categoría de vigilante de seguridad y con un salario diario con prorrata de 45,36 Euros. No habiendo ocupado cargo sindical ni representativo. SEGUNDO.- Ha sido despedido de la empresa por medio de comunicación escrita, fundamentado, en resumen, en haber sido sorprendido en su puesto de trabajo durmiendo, abandonando su puesto de trabajo. TERCERO.- Estando de servicio el demandante el día 6 de marzo del presente año con un horario de servicio de 19 horas a 7 horas (comenzando el día 5 y finalizando el 6) fue sorprendido por el inspector D. Hilario, quien al realizar la inspección en el centro donde prestaba sus servicios el Sr. Baldomero, observó la puerta abierta y encontró al Sr. Baldomero durmiendo en un sofá, tumbado y descalzo. Procediendo el inspector Sr. Hilario a despertar al actor. CUARTO.- Se celebró sin avenencia el 16/04/2010 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar en su totalidad la demanda promovida por D. Baldomero, y en consecuencia, procede declarar procedente el despido realizado a aquel por la empresa Segur Ibérica S.A. con fecha 18/03/2010, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Álvaro Roda Alcantud, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Marta Gil Martínez, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 1 de julio del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 511/2010, desestimó la demanda deducida por d. Baldomero contra la empresa Segur Ibérica SA, impugnando despido disciplinario acordado por la empresa demandada con fecha 18/3/2010, y declaró la procedencia del despido, convalidando la extinción sin derecho a percibir indemnización ni salarios de tramitación.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando: A) la nulidad de la sentencia por la vulneración del artículo 23 de la CE . B) La revisión de los hechos declarados probados.

  1. La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 54 del ET, así como el 52, en relación con el 55 y 56 del Convenio colectivo estatal para empresas de seguridad.

La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL, se solicita la nulidad de la sentencia, con defectuosa formulación, pues la petición se fundamenta en el hecho de que en la carta de despido no se concreta la infracción de precepto alguno del ET, limitándose a indicar los preceptos del Convenio colectivo aplicable que tipifican la infracción o falta cometida y la correspondiente sanción.

La nulidad...

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