STSJ Galicia 3983/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3983/2012
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000357

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001850 /2012 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000116 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Narciso, Marcelina

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001850 /2012, formalizado por la representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), y la de la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000116 /2011, seguidos a instancia de Narciso, Marcelina frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, interviniendo el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Narciso, Marcelina presentaron demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Agosto de dos mil once, estimando parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- I) D. Narciso ha prestado servicios para la empresa TRAGSA desde el 14.02.2008, mediante contrato de trabajo de duración determinada celebrado para la asistencia técnica para la realización de trabajos adicionales en relación con la tramitación de procedimientos administrativos según encargo de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia. hasta el 30.09.2008, y en fecha 01.10.2008 subscribió contrato de trabajo de duración determinada para TRAGSATEC siendo la finalidad la realización de trabajos adicionales en relación con la tramitación de procedimientos administrativos en la Secretaría General por encargo de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, ambos con la categoría profesional de titulado de grado superior, desempeñando sus funciones en la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. II) Dña. Marcelina ha prestado servicios para la empresa TRAGSA, mediante contrato de trabajo de duración determinada celebrado para la realización de trabajos de apoyo al sistema de información ambiental para el año 2006 desde el 26.06.2006, en fecha 02.01.2007 subscribió contrato de trabajo de duración determinada para TRAGSA siendo la finalidad la asistencia técnica para la red de observación ambiental y de evaluación del estado ecológico de las aguas de Galicia, servicio para la realización de trabajos adicionales en relación con la tramitación de procedimientos administrativos en la Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente, ambos con la categoría profesional de programador-titulado de grado medio, asimismo, en fecha 01.10.2008 subscribió contrato de trabajo de duración determinada para TRAGSATEC siendo la finalidad la encomienda de gestión del servicio consistente en la realización de trabajos adicionales en relación con la tramitación de procedimientos administrativos en la Secretaría General según encargo de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, con la categoría de titulado de grado medio/ingeniero técnico en informática, desempeñando sus funciones en la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Segundo.- I) El salario mensual de D. Narciso, asciende a la cantidad de 2.082,21 #, incluido el prorrateo de las pagas extras, constando en el V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia que el salario de un titulado de grado superior asciende a la cuantía de 25.724,86 euros anuales(14 pagas) II) El salario mensual de Dña Marcelina, asciende a la cantidad de

1.582,95 #, incluido el prorrateo de las pagas extras constando en el V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia que el salario de un titulado de grado medio asciende a 21.478,10 euros anuales(14 pagas). Tercero.- Con fecha de 23.12.2010, la empresa demandada comunicó a los actores que en la fecha

31.12.2010 se producirá la baja de los mismos en la empresa por finalización de los trabajos propios de sus respectivas categorías y especialidades dentro de la obra/servicio para la que fueron contratados. Cuarto.-Los demandantes vienen realizando las siguientes funciones: D. Narciso ' Mantenimiento y actualización de contenidos y mejora del visor GIS (Sistema de Información Geográfica) de la Consellería, mantenimiento y actualización del catálogo de información Geográfica de la Consellería ya implementado; instalación del software GIS a los usuarios de la Conselleria, así como la gestión de las licencias de tal software; realización del portal web del SITEB(Sistema de Información Territorial de Biodiversidad); desarrollo de aplicaciones informáticas "catálogo de Árboles Sencillos"; impartición de cursos de GIS. Dña. Marcelina : Mantenimiento del portal web de la Consellería de Medio Ambiente; mantenimiento del portal web del SIRGA(Sistemas de Información de Residuos de Galicia); desarrollo de aplicaciones informáticas internas. Quinto.-El lugar de prestación de servicios de los demandantes es la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. El horario de los actores era el mismo que el del personal de la Consellería. Sexto.- La empresa TRAGSA es una sociedad mercantil estatal que tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, teniendo la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden. Su régimen aparece regulado en la Disposición adicional 30° de la Ley30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector público El régimen Jurídico de Tragsa y sus filiales, entre las que se encuentra Tragsatec, viene definido en la Ley 66/97 y desarrollado en el Real Decreto 371/99, siendo medios instrumentales de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas las cuales les encargan trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias. Séptimo.- Todo el material de que se sirven los demandantes para el desarrollo de sus funciones pertenecen a la Xunta de Galicia (instalaciones, aplicaciones informáticas, etc.). Octavo.-Los demandantes recibían órdenes e instrucciones del Jefe de Servicio del departamento de Informática de la Consellería de Medio Ambiente. Noveno.- Para el disfrute de las vacaciones y de los días libres los demandantes se ponían en contacto con el Jefe de Servicio para su conformidad con anterioridad a solicitarlas en la aplicación informática de la empresa TRAGSATEC. Décimo.- Los hoy actores tienen abiertos sendos procedimientos por la reclamada cesión ilegal, habiendo presentado Dña. Marcelina su demanda en fecha

18.01.2010 y D Narciso en fecha 20.03.2010 sustanciándose los mismos ante el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, número de autos 66/2010 ( Marcelina ) y autos 392/2010 ( Narciso ). Decimoprimero.- Los actores no ejercieron durante el año anterior a la fecha de cese de la relación laboral la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa. Decimosegundo.- Con fecha de

19.01.2011 tuvieron lugar los actos de conciliación ante el SMAC que finalizaron intentados y sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Narciso y Dña. Marcelina, declaro la existencia de cesión ilegal entre las empresas TRAGSA (y luego TRAGSATEC) y CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS así como la existencia del despido improcedente de los actores, condenando solidariamente a todas las demandadas a estar y pasar por tal declaración y condenando a las demandadas en virtud de la opción que ejerciten los actores, a que, a su opción, opten entre readmitir a D Narciso en el mismo puesto de trabajo que desempeñaba con la categoría profesional de Titulado Grado Superior, Grupo I, con antigüedad desde el 14.02.2008, con el derecho a ser retribuidos de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia para tales categorías, o bien a la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de

9.250,50 euros más los salarios de trámite desde la fecha del cese hasta la de la notificación de la sentencia de instancia a razón de un salario diario de 70,48 euros; así como...

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