STSJ Comunidad de Madrid 504/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2012
Fecha09 Julio 2012

RSU 0001928/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00504/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1928-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 30-08

RECURRENTE/S: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS)

RECURRIDO/S: Petra, Begoña, Basilio, Hipolito, Montserrat

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a nueve de Julio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 504

En el recurso de suplicación nº 1928-12 interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid (Servicios Jurídicos) en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 20-12-10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 10-6-10 el Juzgado de lo Social nº 29 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

ACUERDO: La estimación de la solicitud de incidente de readmisión irregular promovido por Petra, Begoña, Basilio, Hipolito y Montserrat frente a la CAM y la condena a la demandada a la reposición de los actores en las condiciones de salario, jornada de trabajo, horario y funciones que disfrutaban antes del despido nulo, con el apercibimiento referido en el fundamento de derecho segundo "in fine".

Segundo

En dicho auto se contienen los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO

En fecha 22-4-2008 recayó en este procedimiento sentencia cuyo Fallo declaró la nulidad de los despidos de los demandantes de fecha 22-11-2007, siendo recurrida por la demandada, que procedió a la readmisión en ejecución provisional de la sentencia.

SEGUNDO

La empresa CAM formalizó la readmisión de los trabajadores una vez que la sentencia devino firme en virtud de la desestimación del recurso de suplicación en sentencia del TSJM de fecha 3-11-2008 y tras el Auto del TS de inadmisión del recurso de casación en fecha 30-9-2009 . En concreto fueron readmitidos Dª Petra y Dª Montserrat el 1-10-2009, Don Basilio el 3-11-2009 y Don Hipolito el 21-9-2009, Dª Begoña el 28-1-2010. Los tres primeramente citados fueron readmitidos provisionalmente a tiempo parcial (50% de la jornada ordinaria) para realizar funciones como Titulado Superior, Area A, en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a tiempo parcial y en horario de 9,30 h a 13,00 h de lunes a viernes.

TERCERO

Mediante providencia de fecha 9-2-2010 se liquidaron los salarios de tramitación a favor de los actores hasta la fecha de la firmeza de la sentencia del TSJM de 30-9-2009 . Mediante Auto de fecha 15-4-2010 quedaron definitivamente las cuantías adeudadas a Dª Petra, y Dª Montserrat y Don Basilio desde el 1-10-2008 al 30-9-2009.

CUARTO

A partir del mes de febrero de 2010, la CAM ha dejado de abonar a los actores el complemento del sueldo base a fin de que percibieran el salario fijado en la sentencia según se desprende de las nóminas de salarios aportadas al ramo de prueba de los demandantes.

QUINTO

Mediante sendas Ordenes de la Jefe de Area de régimen jurídico de personal de la CAM de fecha 27-1-2010, notificadas el 29-1-2010, Dª Petra, y Dª Montserrat y Don Basilio fueron readmitidos definitivamente a tiempo parcial (40% de la jornada ordinaria) con un promedio semanal de 14 horas, para realizar funciones como Titulado Superior, Area A, nivel retributivo 9, en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y en horario de 10 h a 13,00 h de lunes a jueves y de 11 a 13 h horas los viernes.

SEXTO

Los referidos realizan las funciones de atención al público sobre el estado de la tramitación de los expedientes de visado de contratos, atención de consultas de promotores, tramitación de expedientes y ocasionalmente elaboración de informes jurídicos para el Area de Recursos (folio 555 de autos).

SEPTIMO

Mediante Auto de fecha 19-4-2010 se despachó ejecución definitiva de la sentencia de despido. Con fecha 12-5-2010 la empresa GSS Solutions Line SL procedió a ingresar en la cuenta de este Juzgado la suma de 119.266,83 euros de principal, más intereses de 7.156 euros y 11.926,68 euros de costas en pago de la presente ejecución, que fue puesta a disposición de los actores mediante Decreto de fecha 14-5-2010 aclarando mediante otro posterior de fecha 4-6-2010.

OCTAVO

En la misma fecha las partes fueron convocadas a la vista de incidente de ejecución de sentencia por readmisión irregular, que se celebró en fecha 10-6-2010 con el resultado que obra en autos.

Tercero

Contra dicho auto el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por auto de fecha 20-12-10 .

Cuarto

Contra el auto de 20-12-10 se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID contra el auto que desestima recurso de reposición interpuesto a su vez contra el auto que resolvió el incidente de readmisión irregular apreciando que ésta se había producido y requiriendo en consecuencia a la CAM en los términos que se han reproducido en el antecedente primero de la presente resolución.

Formula la recurrente tres motivos que han de considerarse acogidos al art.191.c) LPL, denunciando en el primero la infracción del art. 43.3 del Estatuto de los Trabajadores, arts. 21 y 27 del EBEP e incluso art. 14 de la Constitución al haber entendido el Juzgado que se ha de respetar a los actores el salario que venían percibiendo aunque sea superior al del convenio colectivo de la CAM, tras haber declarado la nulidad de su despido apreciando la existencia de cesión ilegal, razón por la cual se ha condenado solidariamente a la CAM, por lo que considera la recurrente que viene obligada a reconocer a los actores los salarios que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador de la CAM que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Cita además en apoyo de su tesis la sentencia del Tribunal Supremo de 9-12-09 cuya doctrina es la siguiente:

«(...) de lo que aquí se trata es de determinar las consecuencias -salariales- que corresponden a un trabajador sometido a cesión ilegal y que opta por adquirir la condición de fijo en la empresa cesionaria, no la de decidir la posible primacía de las condiciones laborales individualmente pactadas respecto de las establecidas en la norma colectiva, puesto que la actora nunca llegó a pactar con la empresa demandada condiciones en régimen de laboralidad. Y lo segundo, porque la respuesta al debate planteado viene dada -con toda contundencia- por la específica regulación que al efecto hace el art. 43.4 ET, y porque -en todo casovendría determinada por razones de toda índole...

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