STSJ Andalucía 107/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2013
Fecha16 Enero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 107/13

SECCIÓN 2ª

ILTMO. SR.D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y seis de Enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2456/12, interpuesto por Constanza contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha Diez y ocho de Septiembre de dos mil doce . en Autos núm. 142/10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Constanza instó demanda contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucia dando lugar a los autos 575/06 del Juzgado de instancia, dictándose Sentencia el 22/09/2009, que así mismo fue recurrida por la Consejería ante el TSJA quien dicto sentencia en 3/03/2010 desestimando el recurso y declarando firme la sentencia de este Juzgado, y en el fallo de la resolución confirmada se declaraba la nulidad del despido realizado a la actora el 25/09/2006, condenado a dicha entidad a la readmisión a la actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones, así como del abono de los salarios de tramitación devengados desde la finalización de la suspensión del contrato por alta con respecto a la situación de maternidad.

SEGUNDO

Que fue readmitida la actora por la Consejería demandada abonándose las cantidades que figuran en los presentes autos así como en las alegaciones de el letrado de la Junta de Andalucía a saber 97.109.61 euros en septiembre de 2010, 6.653,71 euros en enero de 2011 quedando pendiente de pago según la Junta de Andalucia 5.686,60 euros euros, de contrario la actora estima que se la abonaron, de salarios de tramitación, cantidades inferiores a las que le corresponderían.

TERCERO

Que se celebró incidente con el resultado y las alegaciones que figuran en los autos y que se dan por reproducidos en este acto en aras de la economía procesa

CUARTO

Con fecha 18 de septiembre de 2012, dicto Auto en el que se acuerda "Desestimar las alegaciones efectuadas de la parte actora Constanza contra la demandada CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y declarar que en la ejecución de sentencia solo esta pendiente el abono por parte de la consejería demanda de 5.686,60 euros en concepto de resto de salario de tramitación".

QUINTO

Notificado el auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte demandante, recurso que posteriormente formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibido los autos en este Tribunal, se acordó el paso de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el articulo 193.c de la Ley de la Jurisdicción Social, se denuncia, en un primer motivo, la infracción de los arts. 113 y 282 de la mencionada ley, en relación con el art. 55.6 del ET y la jurisprudencia dictada al respecto.

La sentencia objeto de ejecución declaraba la nulidad del despido realizado a la actora el 25/09/2006, condenado a dicha entidad a la readmisión a la actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones, así como del abono de los salarios de tramitación devengados desde la finalización de la suspensión del contrato por alta con respecto a la situación de maternidad.

La pretensión deducida por la parte recurrente, en el suplico del recurso es que se declare su derecho a percibir una determinada retribución desde la fecha en que se procedió a su readmisión, por entender que son cantidades debidas. Ello mas que responder a un incidente sobre readmisión irregular, responde a una reclamación de derechos derivada de la relación laboral ya restablecida, lo que seria ajeno al procedimiento de despido del que dimana el presente recurso, ya que con la readmisión la sentencia quedo cumplida, sin perjuicio de las distintas reclamaciones que puedan nacer durante la vigencia de la relación laboral de la actora y que habrá que seguir por el cauce procesal establecido para ello.

Ahora bien, teniendo presente que la cuestión objeto de examen, según el cuerpo del escrito, es si existió verdadera readmisión del trabajador, que es negado por la parte recurrente, al entender que cuando la consecuencia del despido es la readmisión del trabajador, dicha readmisión tiene que ser en las mismas condiciones que regirán antes del cese, y esas condicione en el caso de la recurrente no se han cumplido en cuanto al salario pues desde que ha sido readmitida esta percibiendo un salario inferior al que tenia antes del despido y que fue fijado como hecho probado en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Jaén y confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, procede dar respuesta a la misma.

Como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de octubre de 2004 (recurso 4966/2002 ) la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Central de Trabajo, ha puesto de manifiesto "que la relación laboral, a consecuencia del acto del despido se encuentra rota y el restablecimiento del contrato sólo tendrá lugar cuando haya una readmisión y ésta sea regular. Por otra...

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