STSJ Comunidad de Madrid 634/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2012
Fecha06 Julio 2012

RSU 0003097/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00634/2012

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3097/12

Sentencia número: 634/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3097/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. Alfonso Corredera Mencia en nombre y representación D. Fructuoso, D. Jorge, D. Paulino contra el auto de fecha 8 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de MADRID, en sus autos número 117/2010, seguidos a instancia de las partes recurrentes frente a "Bildutrans Madrid S.L." y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por extinción colectiva de contrato de trabajo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El deudor Buiditrans Madrid, S.L. fue declarado en situación de concurso de acreedores por Auto de fecha 23.4.2010, acordándose el mantenimiento en la concursada de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora.

SEGUNDO

Por escrito de la concursada de 9.7.2010, que dio lugar al expediente nº 117/10 de este Juzgado, se interesó la adopción de medidas e carácter colectivo, las cuales resultaron infructuosas ante la absoluta imposibilidad de emplazar a todos los trabajadores en número de seis para el inicio de los tres periodos de consultas ordenados en aquel expediente; informándose por la Administración lbora1 en fecha 12.11.2010 la pertinencia económica de las medidas, pero su improcedencia al no poderse acreditar la celebración del periodo de consultas; imposibilidad que llevó a la deudora a desistir de la adopción de las medidas, lo que fue acordado por Auto de 26.1.2011; solicitando nuevas medidas de idéntico contenido mediante escrito de 21.2.2011 que dio lugar al presente incidente.

TERCERO

La mercantil Bulditrans Madrid, S.L. presenta, como consecuencia de las circunstancias del mercado determinantes de una sustancial caída de las ventas en el 10 semestre de 2009, pasando de unos ingresos de explotación en el año 2008 de 2.515.359.- a la cantidad de 1.407.092.- en el año 2009, lo que determinó unas pérdidas de explotación en dicho ejercicio económico de 401.534.-; careciendo la concursada de capacidad económica y financiera para continuar con el desarrollo de su actividad empresarial.

Del mismo modo, de tales circunstancias resulta que la extinción de los contratos de trabajo se presenta como medida útil en cuanto impedirá el agravamiento de la situación patrimonial de la concursada por consecuencia del incremento del pasivo sin generación de ingreso alquno, lo que determinaría un real perjuicio para los trabajadores y demás acreedores.

CUARTO

Celebrada la negociación entre la empresa, trabajadores y Administración concursal, la misma terminó sin acuerdo.

QUINTO

Los trabajadores afectados por el presente expediente, su categoría, salario y antigüedad son los siguientes:

1 Jorge NUM000

2 Fructuoso NUM001

3 Gabino NUM002

4 Paulino NUM003

El trabajador D. Cecilio inició los trámites para la extinción judicial del contrato de trabajo con anterioridad a la declaración concursal, habiéndose dictado Sentencia de 13.12.2010 por el Juzgado de lo social n° 4 de Madrid ; resultando que el trabajador D. Fausto tiene reconocida la incapacidad permanente total con fecha 22.3.2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: 1.- SE AUTORIZAN, tanto el cierre de la totalidad de las oficinas, establecimientos o explota4iones de la deudora, como el cese total de la actividad de la deudora, así como las medidas colectivas solicitadas por escrito de 17.5.2011 de la ADMINISTRACION CONCURSAL, respecto de, la totalidad de los trabajadores y en las cuantías indemnizatorias siguientes:

AUTOS ERE N°:

CONCURSO N°: 117/2010

N° TRABAJADOR

APELLIDOS, NOMBRE DNI ANTIGÜEDAD

DÍAS SALARIO BRUTO/AÑO SALARIO BRUTO/DÍA

TOTAL A PERCIBIR

1 Jorge NUM000 .591,0000 18.843,7200 52,347.534,58 2 Fructuoso NUM001 .251,0000 17.730,4800 49,258.895,34

3 Gabino NUM002 .756,0000 2.315,1600 6,4384,66

4 Paulino NUM003 .151,0000 17.829,2400 49,534.817,75

  1. - SE ACUERDA la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores señalados anteriormente con efectividad a la fecha de esta resolución.

  2. - SE ACREDITARA, como crédito salarial e indemnizatorio contra la masa del concurso, para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, los señalados en el

    Dispositivo 1° de ésta Resolución; entendiéndose

    comunicados y reconocidos desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el Art. 84.2.5 L.Co; sin perjuicio de los créditos ordinarios por salarios pendientes, de conformidad a los periodos tenpora1es señalados en la Ley.

  3. - Conforme a lo dispuesto en el Art. 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la SITUACION LEGAL DE

    DESEMPLEO de los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos se acreditara mediante la presente resolución, confiriendo a aquellos el derecho de solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones que por desempleo les corresponde, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos;

  4. - No se imponen COSTAS a ninguna de las partes".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por las partes demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de mayo de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20 de junio de 2012 señalándose el día 4 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo mercantil nº 6 de Madrid dictó auto el 8 de septiembre de 2011 en el que, entre otras medidas, acordó la extinción contractual de la totalidad de los trabajadores de la plantilla de la empresa "Bildutrans Madrid S.L.", con derecho a indemnización de 20 días de salario por año de actividad laboral.

Los trabajadores afectados por esa decisión la recurren...

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