SAP Baleares 297/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:874
Número de Recurso300/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00297/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000300 /2005

S E N T E N C I A Nº 297

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

MAGISTRADOS:

  1. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintitres de Junio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Ibiza, bajo el número 249/2003, ROLLO de SALA número 300/2005, entre partes, de una como demandada apelante MAPFRE SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistida por el Letrado Sr. Año Año, de otra, como actora apelada "ALLIANZ SEGUROS SA", representada por el Procurador Sr. Ferragut Rossello y asistida del Letrado Sr. Soler Daura; y como demandada apelada DIRECCION000.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Palma, se dictó sentencia en fecha 31 enero 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la entidad Allianz Seguros SA contra la entidad Mapfre Seguros Generales y la DIRECCION000.- Debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la entidad actora que se cuantifican en la cifre de tres mil doscientos diez euros y un céntimo (3.210´01 euros), más intereses legales de dicha cantidad y abono de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada MAPFRE SEGUROS GENERALES, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 16 de junio 2005, la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

El día 10 de noviembre de 2001, el viento arrancó unos pérfiles metálicos de ventilación del aparcamiento comunitario del DIRECCION000, sito en la AVENIDA000 esquina c/ Raúl, de la ciudad de Ibiza, filtrándose el agua por el hueco e inundando la planta forjado, produciéndose filtraciones en el Supermercado Spar explotado por la mercantil Ibisar Ibiza SA, cuya compañía aseguradora Allianz Seguros SA le indemnizó en la suma de 3.210´01 euros, ejercitando con posterioridad la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, contra la Comunidad de Propietarios del mencionado edificio y su aseguradora Mapfre SA, dando origen al juicio ordinario que concluyó con la sentencia de 31 de enero de 2005 que constituye el objeto de la presente alzada. En dicha resolución se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada en base a la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros de indemnizar los daños producidos por riesgos extraordinarios, así como la concurrencia de fuerza mayor y caso fortuito, condenando a los demandados solidariamente a abonar a la entidad actora la suma reclamada, sus intereses y al pago del las cotas procesales. Se alza contra dicha resolución la aseguradora Mapfre que solicita de este tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda, esgrimiendo en apoyo de tal pretensión los siguientes motivos:

  1. Reitera su falta de legitimación pasiva ya que, para que pueda apreciarse el carácter de riesgo extraordinario, no se precisa la simultaneidad de la velocidad del viento superior a 95 Km/h y precipitaciones superiores a 40 litros/m2 y hora.

  2. Errónea valoración de la prueba por parte del Juez "a quo" en cuanto a la negligente actuación de la comunidad, pues la causa de las filtraciones de debió a que la velocidad del viento rompió los perfiles, velocidad que no puede ser considerada normal y de consecuencias previsibles, citando en apoyo de su tesis la sentencia de la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial recaída el 24 de mayo de 2004.

La entidad actora se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Recurso no puede ser acogido en base a los siguientes razonamientos:

  1. Cierto es, que el artículo 6 del estatuto del...

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