STSJ Canarias 440/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2012
Fecha29 Marzo 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

D./Da. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eliseo y Frida contra sentencia de fecha14 de febrero de 2011 dictada en los autos de juicio no 739/2010 en proceso sobre Despido, y entablado por D. Eliseo y Frida contra EULEN S.A., MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., FERROSER FERROVIAL SERVICIOS S.A., MUNDA INGENIEROS S.L., FOGASA y AEROPUERTOS NACIONALES Y DE NAVEGACION AEREA -AENA.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Eliseo y por Da Frida contra la Entidad Pública Empresarial 'AEROPUERTOS ESPANOLES y NAVEGACIÓN AÉREA' (AENA), contra las empresas 'MUNDA INGENIEROS, SL', 'EULEN, SA', 'MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, SA' y 'FERROSER FERROVIAL SERVICIOS, SA' y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), siendo parte el Ministerio Fiscal y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 14 de febrero de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios en el Aeropuerto de Gran Canaria, con la antigüedad, categoría profesional y salario que a continuación se expresa: - Frida, desde el 4/8/06, con la categoría profesional reconocida de Auxiliar de Información, y 20,61 euros diarios brutos prorrateados. - Eliseo

, desde el 2/11/03, con la categoría profesional reconocida de Auxiliar de Información y 20,44 euros diarios brutos prorrateados.

SEGUNDO

El servicio de información y Atención al Público, salas VIP y de Autoridades en el Aeropuerto de Gran Canaria ha sido adjudicado por AENA a diversas entidades: - a Eulen desde el 16/6/01 a 31/10/01, habiendo sido adjudicataria del expediente no 350/03; - a Multiservicios Aeroportuarios, del 1/9/04 hasta el 1/12/05; Ferrovial Servicios hasta el 30/6/0. TERCERO.- Con fecha 9/5/08 AENA suscribió con Munda Ingenieros SL contrato por el que se adjudicaba a esta empresa el servicio de información y Atención al Público, salas VIP y de Autoridades en el Aeropuerto de Gran Canaria, comenzando la prestación del servicio el 1/7/08. El plazo de duración finalizaba el 30/6/09. El 14/4/09 ambas partes pactaron la prórroga del anterior contrato hasta el 31/12/09. CUARTO.- En dicho contrato se disponía que Munda se comprometía a cumplir las obligaciones legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como la obligación de aquella de informar a AENA acerca de los riesgos en materia de prevención, los incidentes producidos, así como toda la información relativa a esta materia. QUINTO.- Conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se disponía, entre otros particulares: - AENA se reservaba la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de las actividades contratadas, mediante la designación de un Director del Expediente. -Munda debía ejercer la facultad de dirección del personal, que debía cumplir las normas sobre la seguridad, policía y régimen interior que rijan en el centro de trabajo. - Munda debía cumplir las instrucciones que en materia de coordinación de actividades empresariales fueran impartidas por Aena. - Munda se comprometía a aportar los medios materiales necesarios para la prestación del servicio contratado. SEXTO.- Conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas, se disponía, entre otros particulares: - Munda se obligaba a tener una delegación en Gran Canaria. - Munda debía designar a las personas necesarias como coordinadores para que ejercieran las responsabilidades del turno con capacidad resolutiva suficiente en todas las incidencias que pudieran presentarse. - Munda debía facilitar a los trabajadores adscritos a la contrata un uniforme determinado en el Pliego. - Munda debía dotarse de los medios necesarios para la rápida localización por teléfono móvil tanto del coordinador de turno como del coordinador y de cada uno de los puestos de trabajo; debía aportar las herramientas informáticas necesarias tanto para el control de las actividades, como para facilitar información. - La coordinación de servicios a través del coordinador de turno, cuyo puesto deberá estar cubierto permanentemente, apoyando a otros puestos cuando el volumen de trabajo lo demandase. SEPTIMO.- Frida prestó servicios para: Eulen, desde el 4/8/06 a 30/3/07 y del 4/5/07 a 30/6/08 para Ferrovial Servicios, ambos en el servicio de información del Aeropuerto. OCTAVO.- Dicha trabajadora suscribió con Munda Ingenieros con fecha 31/7/08, comenzando al día siguiente, contrato de trabajo a tiempo parcial, temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, con categoría de Auxiliar de Información, jornada de 873 horas al ano, siendo su objeto el contrato mercantil adjudicado por Aena a Munda Ingenieros SL para el servicio de información y Atención al Público, salas VIP y de Autoridades en el Aeropuerto de Gran Canaria. NOVENO.- Eliseo prestó servicios para Eulen, desde el 2/11/03 a 21/8/04, Multiservicios Aeroportuarios, desde el 7/10/04 a 30/11/05, Eulen, desde el 3/12/05 a 26/3/07 y Ferrovial Servicios desde el 1/4/07 a 30/6/08. DECIMO.- El trabajador suscribió con Munda Ingenieros los siguientes contratos: - el 25/6/08 contrato de trabajo a tiempo parcial, temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, con idéntica categoría, jornada de 1.329,08 horas al ano, con duración desde el 1/7/08, siendo su objeto el contrato mercantil adjudicado por AENA a Munda Ingenieros SL para el servicio de información y Atención al Público, salas VIP y de Autoridades en el Aeropuerto de Gran Canaria. - Con fecha el 1/10/08 contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, en la modalidad de interinidad, con la categoría de Auxiliar de Información, con duración del 2/10/08, hasta la finalización de la sustitución, con jornada de trabajo ordinaria de 1.296,08 horas al ano. - Con fecha 26/1/2009 contrato de trabajo a tiempo parcial, temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, con idéntica categoría, jornada de 1.356 horas al ano, siendo su objeto el contrato mercantil adjudicado por AENA a Munda Ingenieros SL para el servicio de información y Atención al Público, salas VIP y de Autoridades en el Aeropuerto de Gran Canaria. Con fecha 30/4/2009 las partes pactaron una ampliación de su jornada anual a 1.816. Con fecha 1/7/09 las partes pactaron la disminución de la jornada de trabajo que el actor realizaba pasando ésta a ser de 1.356 horas anuales. UNDÉCIMO.- Con fechas 11/1/09 y 20/4/09 los actores interpusieron demanda en materia de cesión ilegal solicitando ser trabajadores de AENA. La papeleta de conciliación es de fecha 11/2/09. La reclamación previa es de 5/1/09. DECIMO SEGUNDO.- Con fecha 14/5/2010 Aena comunicó a Munda que con fecha 31/5/2010 daban por finalizado el contrato relativo a la adjudicación del servicio de información al público, salas VIP y de autoridades del Aeropuerto de Gran Canaria. DECIMOTERCERO.-Efectivamente, dicho servicio finalizó el 31/5/2010. Aena no ha iniciado nuevo proceso de adjudicación del servicio a una nueva entidad, habiendo pasado a realizar el servicio de información a través de su propio personal. DECIMOCUARTO.- Con fecha 17/5/2010 Munda Ingenieros comunicó a los actores que el 31/5/2010 se extinguiría el contrato de trabajo que los unía, invocando como causa que era un contrato por obra o servicio ligado al contrato mercantil suscrito con Aena, el cual finalizaba en aquella fecha. DECIMOQUINTO.- Munda Ingenieros cursó idéntica comunicación a la totalidad de los trabajadores que también prestaban servicios en la contrata. DECIMOSEXTO.- El Juzgado de lo Social no 6 de los de esta ciudad, dictó sentencia el 19/4/05, en materia de cesión ilegal, en autos 1398/2003, en virtud de la cual se declaró el derecho de los demandantes que en la misma constan a ser trabajadores indefinidos de Aena. La mencionada sentencia es firme. DECIMO SEPTIMO.- La Dirección General de Aena, con fecha 18/5/2010, dictó resolución acordando dar cumplimiento a la anterior sentencia. DECIMOOCTAVO.- Con fecha 27/5/09 Munda remitió a Aena burofax dándole traslado de la documentación correspondiente a todo el personal que a fecha 31/5/2010 prestaba servicios en el Aeropuerto de Gran Canaria, con separación de aquellos trabajadores que Aena debía asumir en cumplimiento de una sentencia firme en materia de cesión ilegal (19 trabajadores). DECIMONOVENO.- Munda designó como Directora de Operaciones a Da Adelina y como Coordinadora del Servicio de Información en el Aeropuerto de Gran Canaria a Da Claudia . VIGÉSIMO.- La Coordinadora del Servicio de Información en el Aeropuerto de Gran Canaria, Da Claudia, despachaba con la Directora de Operaciones todas las directrices del trabajo, una vez al mes. En cada turno había una Encargada, coordinando la actividad de los Encargados Da Claudia . En caso de incidencias en la prestación del servicio Da Claudia se dirigía a la Directora del expediente y, en caso de ausencia de dicho Director, a otro personal de AENA. La Encargada del turno de manana se reunía con el Director del expediente de Aena para la comunicación de las incidencias del día anterior (de la testifical de Da Claudia ). VIGÉSIMO PRIMERO.- Munda autorizaba los cambios de turno que solicitaban los trabajadores, confeccionaba los cuadrantes de servicio de los trabajadores a través de la coordinadora, recibía los partes diarios de servicio, autorizaba las vacaciones de éstos, así como los...

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