SAP Tarragona 148/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:311
Número de Recurso188/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 188-08

PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 95/01 JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Tarragona

PRESIDENTE:

Ilma. Sra. Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó

Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 17 de Marzo de 2008.

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 188/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal y del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Francisco, contra la sentencia de 15 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona en el Procedimiento número 95/01 en la que fue condenado Luis Francisco por un delito de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252 CP y absuelto por el delito de estafa del que venía siendo acusado, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos: "Ha sido probado y así se declara que Luis Francisco y Juan Pedro constituyeron una sociedad Chasaez S.L., cuyo objeto social era la compra y venta de vehículos nuevos y usados. Que en fecha 9 de diciembre de 1998, Juan Pedro había recibido la cantidad de 6.000.000.- ptas de un préstamo familiar.

Por parte del señor Juan Pedro se quería dicha cantidad para hacer frente a los múltiples gastos que conlleva una sociedad de nueva creación, entre ellos necesitaban comprar vehículos para posteriormente poder venderlos.

El Sr. Luis Francisco en fecha 3 de diciembre compra vehículos para la futura sociedad, fecha en la que el señor Juan Pedro todavía no disponía del préstamo familiar. Luis Francisco cambió 2.583.347 ptas propias por marcos alemanes, concretamente obtuvo 30.000 DM para la compra de vehículos. En este primer viaje le acompaña el señor Juan Pedro. Posteriormente a dicha fecha el Sr. Luis Francisco recibe dinero por parte del señor Juan Pedro para la compra de más vehículos para incorporarlos en la empresa, acudiendo a Alemania y comprando el día 10 de diciembre vehículos.

El Sr. Luis Francisco compró en fecha 3 de diciembre y 10 de diciembre un Mercedes 300 CE 24 v, un Mitsubishi 3000 GT, un BMW 320 cabrio y dos Mercedes, uno 250 TD y otro 300 CE 24v.

Días más tarde a la inauguración del local en el que desarrollaba la citada sociedad su actividad se cerró el local, vendiéndose por parte de Luis Francisco tres de los vehículos adquiridos, concretamente:

- un Mercedes 300 vendido el 29 de marzo de 1999 a Aurelio,

- un vehículo Mercedes el 15 de marzo de 1999 a Jesus Miguel,

- un Mitsubishi vendido a Simón,

- y un cuarto vehículo Mercedes 250 vendido por el Sr. Juan Pedro y el Sr. Luis Francisco conjuntamente a Tomás.

Queda probado que no hay apropiación indebida en la venta de los vehículos vendidos a Simón y al Sr. Aurelio puesto que son comprados en fecha 3 de diciembre de 1998, antes de la entrega del dinero por parte del Sr. Juan Pedro al Sr. Luis Francisco. Ni tampoco existe en relación al vehículo adquirido por el Sr. Tomás, que es vendido antes de la constitución de la sociedad por ambos socios.

El vehículo vendido al Sr. Jesus Miguel es comprado el día 10 de diciembre de 1998, por importe de 23000 marcos alemanes, es decir 1.976.613 ptas, 11.879,68.- euros, tras la entrega del dinero por el Sr. Juan Pedro y vendido unilateralmente por el Sr. Luis Francisco en fecha 15 de marzo de 1999, una vez que las relaciones con el señor Juan Pedro son inexistentes, integrando dicha cantidad a su patrimonio y la distrae de su destino."

Segundo

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas, debiendo ser condenado a indemnizar a Juan Pedro, en la cantidad de 11.879,68.- euros por el dinero apropiado, más los intereses legales.

Que debo absolver y absuelvo a Luis Francisco como autor responsable de un delito de estafa, sin expresa condena en costas por este delito."

Tercero

Con fecha 29 de Noviembre de 2007 la representación procesal de Juan Pedro presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2007 interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia al considerar que la misma incurre en error en la determinación de la cuantía apropiada por el acusado al considerar que ha quedado acreditado que el acusado recibió del recurrente la cantidad de 6.000.000 pesetas considerando errado el argumento que utiliza la sentencia al reducir el importe recibido a 23.000 DM, aduciendo que el Sr. Tomás no llegó a adquirir vehículo alguno, al tiempo que estima concurrente el delito de estafa, interesando la revocación de la sentencia recurrida, modificando la misma en los términos obrantes en el escrito de conclusiones definitivas.

Cuarto

Con fecha 22 de Noviembre de 2007 la representación procesal de D. Luis Francisco presentó recurso de apelación contra la sentencia anteriormente referida por infracción del art. 252 CP al entender que la ausencia de una previa liquidación impide determinar si existe o no desplazamiento patrimonial, interesando la revocación de la resolución recurrida y la absolución de su defendido.

Quinto

Con fecha 6 de Febrero de 2008 la representación procesal del Sr. Juan Pedro presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado por la representación procesal del Sr. Luis Francisco, interesando la desestimación del mismo.

Sexto

Con fecha 25 de Febrero de 2008 el Ministerio Fiscal presenta escrito de impugnación al recurso de apelación presentado por el Sr. Luis Francisco y escrito de adhesión parcial al recurso de apelación presentado por el Sr. Juan Pedro al entender que la cantidad apropiada por el acusado es de 6.000.000 pesetas no procedente la previa liquidación de cuentas en la sociedad para la determinación de la apropiación indebida por cuanto que el dinero se entregó para la adquisición de vehículos.

Único.- No se aceptan los de la sentencia apelada por lo que a continuación se dirá.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El primer motivo del recurso de apelación presentado por la representación procesal del Sr. Juan Pedro se refiere a considerar que yerra la sentencia recurrida al considerar inferior la cantidad apropiada, entendiendo la parte que fueron 6.000.000 de pesetas las entregadas por su representado al acusado, no habiendo acreditado el acusado la existencia de gastos susceptibles de ser deducidos de la cantidad entregada.

Por otra parte la representación procesal del Sr. Luis Francisco recurre en apelación la sentencia por infracción normativa por cuanto que, la ausencia de una liquidación previa impide considerar que exista un desplazamiento patrimonial a favor de uno de los socios.

Segundo

El artículo 252 del Código Penal dispone: "Serán castigados con las penas del art. 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración,...

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