STSJ Canarias 814/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución814/2011
Fecha20 Mayo 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 164/2009, interpuesto por D. /Dna. Juan Francisco, Cipriano, Patricia, Indalecio, Raimundo, Luis Pedro, Bernardino, Francisco, Maximo, Jose Ramón, Apolonio, Everardo, Marcelino, Víctor, Alonso, Enrique, Laureano, Sixto, Alberto, Elias y Justo, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000127/2006 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Cipriano, Patricia, Indalecio, Raimundo, Luis Pedro, Bernardino, Francisco, Maximo, Jose Ramón, Apolonio

, Everardo, Marcelino, Víctor, Alonso, Enrique, Laureano, Sixto, Alberto, Elias y Justo

, en reclamación de Derechos siendo demandado D./Dna. Juan Francisco, UTE MULTISERVICIOS Y MONTAJES, AENA AEROPUERTOS NACIONALES Y NAVEGACION AEREA y CLECE S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de junio de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios en la actividad de pasarelas telescópicas -conducción, mantenimiento y tareas adicionales-, en el Aeropuerto de Gando, con la antigüedad que a continuación se expresa y salario, conforme a las nóminas que obran en autos:

  1. - Cipriano - 04/05/1992

  2. - Patricia - 03/09/2002

  3. - Indalecio - 15/06/1983

  4. - Raimundo - 15/11/1983

  5. - Luis Pedro - 15/11/1987

  6. - Bernardino - 15/11/1988

  7. - Francisco - 15/11/1988

  8. - Maximo - 15/11/1989

  9. - Jose Ramón - 15/11/1989

  10. - Apolonio - 15/11/1989

  11. - Everardo - 15/11/1989 12.- Marcelino - 16/11/1990

  12. - Víctor - 01/02/1992

  13. - Alonso - 25/10/1994

  14. - Enrique - 01/06/2001

  15. - Laureano - 01/06/2001

  16. - Sixto - 01/06/2001

  17. - Alberto - 01/06/2001

  18. - Elias - 01/06/2001

  19. - Justo - 29/12/2003

  20. - Juan Francisco -01/06/2001

SEGUNDO

Con fecha 27 de noviembre de 2003 LA UTE MAINTEGRA CANARIAS suscribió con AENA contrato en virtud del cual se adjudicó a la primera la prestación del servicio de operación de las pasarelas telescópicas y 400 hz. del Aeropuerto de Gran Canaria. Este contrato fue prorrogado sucesivamente hasta que el 11 de abril de 2005 se amplió el objeto del contrato a la prestación del servicio de mantenimiento y operación de los sistemas de aire acondicionado a las aeronaves.

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios por el procedimiento abierto de concurso, se indicaba en su Anexo 3 "Justificación Económica", un presupuesto anual de Ejecución Material de 658.915 #, de los que 610.518 # correspondían a gastos de personal, 15.341,65 # a gastos de maquinaria, herramientas y medios auxiliares y 33.055,66 # a gastos de repuestos.

TERCERO

Con fecha 29/12/2006 AENA concertó con LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA Y CLECE SA "UTE PASARELAS MACLECE, contrato de servicio de mantenimiento y operación de los sistemas fijos de asistencia a aeronaves en el Aeropuerto de Gran Canaria.

La claúsula Séptima del Pliego de Prescripciones Técnicas dispone que "la facultad de dirección, organización y control de los trabajadores corresponde a la empresa adjudicataria por disponer la misma de una titularidad independiente a la de AENA, así como de una organización autónoma", si bien AENA se reservaba, la adopción de las medidas que considerase adecuadas, con la finalidad de que no quedara danada su imagen, en materia de estado de presentación del uniforme de trabajo; cumplimiento por el personal de la normativa de los recintos aeroportuarios y llevanza de la tarje de indentificación asignada por los servicios de Seguridad Aeroportuaria

CUARTO

La función de conectar los 400 hz. consiste, en esencia, en accionar el mecanismo de desenrollado para sacar un cable del recogedor, situado en el medio de la pasarela, de un convertidor estático, y una vez que este cable llega hasta el suelo, llevar el mismo hasta el conector situado en el morro del avión, para suministrar energía eléctrica de este modo la aeronave.

Esta función se realiza por dos operarios, cada vez que estaciona una aeronave en posición de pasarela, en una media aproximada de cinco aeronaves al día. La distancia entre el cable y el morro del avión, donde hay que enchufarlo, es de, aproximadamente 15 metros; el peso del cable de 5, 5 kg /metro lineal y la operación completa dura entre tres y cuatro minutos.

Consta en autos un manual de funcionamiento del convertidor estático, el cual se da por reproducido, en aras a la brevedad.

Anteriormente esta función se efectuaba a través de un generador móvil.

QUINTO

Tanto la pasarela, como el grupo eléctrico y el aparato de aire acondicionado disponen del logotipo de AENA y son propiedad de la misma. También utilizan unas burras para el mantenimiento de las pasarelas, de la misma titularidad. Las herramientas pequenas, tales como alicates, destornilladores, uniformes de los trabajadores, etc, son propiedad de Clece. Los trabajadores disponen de un talonario, con el anagrama de AENA, y las menciones de "Aeropuerto de Gran Canaria", "Pasarelas Telescópicas", donde se registra la hora de llegada y salida de cada vuelo. La asignación de los Finger depende de la programación de vuelos, volcándose esta información desde el sistema informático de Aena al de la empresa demandada. Los trabajadores disponen de un cuarto de operaciones, desde el que reciben las incidencias que les comunica AENA, cuarto que es propiedad de ésta última. También disponen de otro cuarto de almacenaje de las herramientas. También disponen de un cuarto de operaciones otros colectivos de trabajadores como los de las cintas transportadoras.

SEXTO

Las funciones de coordinación de las pasarelas telescópicas provienen de AENA, la cual da instrucciones de forma genérica al servicio de "pasarelas", de modo que el servicio que sea preciso en cada momento se realiza por los trabajadores que, en ese horario, según el sistema de turnos, presten servicios.

SÉPTIMO

Los trabajadores que prestan servicios en las pasarelas telescópicas lo hacen en jornada partida de tres turnos. Su horario no coincide con el de otros trabajadores de Aena, teniendo cada categoría de trabajadores distintos horarios. Estos trabajadores portan uniforme azul y chaleco amarillo, distinto del de otros trabajadores de AEna.

OCTAVO

La demandada dispone de un Encargado, d. Carlos Manuel, que tiene turno de manana, haciendo las funciones de Encargado de turno de tarde, uno de los tres Oficiales de 1a de la plantilla. Aquel Encargado es el responsable de la confección de los turnos. También da cuenta a los trabajadores de las correcciones que sea preciso realizar en los procedimientos de pasarela, el uso de nuevos programas informáticos. D. Carlos Manuel fue subrogado de la empresa Trabosa Sl a la Ute Maintegra.

NOVENO

En el seno de la empresa se han producido dos huelgas, con los acuerdos e incidencias que obran en autos

DÉCIMO

La UTE PASARELAS MACLECE adquirió el 28/12/2006 un vehículo Renault Kangoo de color blanco glaciar, matrícula 9801 FKZ, que se utiliza como vehículo de mantenimiento y dispone del anagrama de la empresa.

UNDÉCIMO

Con fecha 23/1/06 Multiservicios Aeroportuarios dio traslado a D. Francisco del oportuno pliego de cargos, comunicándole la comisión de una falta grave, consistente en la transgresión de la buena fe contractual. Igualmente, mediante carta de 14/3/06, sancionó al trabajador D. Víctor, con la sanción de amonestación por la comision de falta grave consistente en desobediencia a un superior.

DUODÉCIMO

Con fecha 29/11/05 Multiservicios Aeroportuarios comunicó a D. Francisco, como Delegado de Personal, la intención de la empresa de proceder a una modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que afectaba a la totalidad de la plantilla adscrita al servicio de Operación de Pasarelas Telescópicas, 400 Hz y Aire Acondicionado, relativa a la reestructuración de los turnos de trabajo.

DÉCIMOTERCERO

Multiservicios Aeroportuarios realizaba revisiones médicas de su personal. Con fecha 14/3/08 instó del Comité de Huelga, en relación a la huelga convocada en aquella época, el cumplimiento de los servicios mínimos.

DÉCIMO CUARTO

Con fecha 22/12/2004 se presentó demanda por el colectivo de trabajadores que prestan servicios en la actividad de pasarelas telescópicas -conducción, mantenimiento y tareas adicionales, en el Aeropuerto de Gando en materia de conflicto colectivo interesando que la asignación a la totalidad de los trabajadores de la realización de la función de los 400 hz, junto a las que ya venían realizando de manejo, manipulación y mantenimiento de las pasarelas telescópicas era una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter sustancial e injustificada. La mencionada demanda fue turnada a este Juzgado, formándose los autos de juicio 1237/2004, y seguido el proceso por sus trámites, finalmente se dictó sentencia el 22/12/2005, en cuya virtud, se desestimaba la demanda.

Dicha sentencia fue confirmada por otra de la sala de lo social de 27/2/07.

DÉCIMO QUINTO

Con fecha 24/4/06 diversos trabajadores de la empresa...

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