SAP Baleares 123/2005, 17 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2005:412 |
Número de Recurso | 45/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00123/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 45/2005
S E N T E N C I A Nº 123
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO
D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Palma, bajo el número 458/2004, ROLLO de SALA 45/2005, número entre partes, de una como actora apelante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el Procurador Sr. Socías Rosselló; de otra, como demandada apelada D. Carlos Ramón.
ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Palma, se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Miguel Socías Rosselló, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, contra Don Carlos Ramón ; debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 1.121´90 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago.- No se hace expresa condena en costas.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 16 de marzo actual, la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.
La Sociedad General de Autores y Editores interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Carlos Ramón, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare que el demandado debe abonar a la demandante en concepto de indemnización, por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento denominado Meson C´an Torrat y por el periodo de marzo de 1996 a marzo de 2004, mediante aparato musical como uso secundario y aparato receptor de televisión, la suma de 2.699´13 euros.
El demandado D. Carlos Ramón no compareció en autos y fue declarado en rebeldía.
En fecha 2 de noviembre de 2004 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba al Sr. Carlos Ramón a abonar la cantidad de 1.121´90 euros por la comunicación pública de sus obras llevada a cabo a través de un aparato receptor de televisión.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandante Sociedad General de Autores y Editores, por cuanto en aquella sentencia la juzgadora de instancia excluye la indemnización solicitada por la comunicación pública de sus obras llevada a cabo mediante aparato musical.
Obra en autos un acto de conciliación celebrado sin avenencia el 22 de diciembre de 1998 -folio 6 y siguientes- en que el hoy demandado D. Carlos Ramón reconoce que tenía instalado un equipo de música en el local de su propiedad denominada C´an Torrat.
En aquel acto el demandado manifestó que el equipo de música no era para sus clientes, y que no formalizaba el contrato ya que lo iba a quitar.
Obra en autos una visita de inspección realizada por D. Jon el 16 de febrero de 2004, en la que se expresa que en el Mesón C´an Torrat hay un equipo de música ubicado detrás de la barra -documental del folio 14-.
D. Jon...
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