SAP Santa Cruz de Tenerife 210/2008, 30 de Marzo de 2008

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2008:290
Número de Recurso246/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución210/2008
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 210 / 2008

Iltmos. Sres.

DÑA. FRANCISCA SORIANO VELA (PRESIDENTE)

DÑA. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (MAGISTRADA-PONENTE)

D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ (MAGISTRADO)

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2008.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000246/2007 de la causa número 0000050/2007, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Estefanía y Antonieta representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Maria Corina Melian Carrillo y Joaquin Cañibano Martin defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Maria Montserrat Castro Delgado y Blanca Rosa Gomez Viudez y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 22 de octubre 2007, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Estefanía, como autora criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, por un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153.1 y 4 del Código Penal a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad a razón de cuatro horas diarias, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, y la prohibición de aproximarse a Dña. Antonieta y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante seis meses, así como las costas del presente juicio.

Y debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Antonieta, como autora criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, por un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153.1 y 4 del Código Penal a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad a razón de cuatro horas diarias, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, y la prohibición de aproximarse a Dña. Estefanía y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante seis meses, debiendo indemnizar a Dña. Estefanía con la cantidad de 450 euros por las lesiones causadas, así como las costas del presente juicio.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

El día 15 de enero de 2006, sobre las 12:30 horas, Dña. Estefanía acudió al domicilio de su hermana Dña. Antonieta, sito en la calle DIRECCION000 número NUM000, DIRECCION001, Barrio Nuevo Obrero, en Santa Cruz de Tenerife, y tras una discusión verbal se enzarzaron mutuamente en una pelea, propinándose bofetadas y patadas recíprocamente, agarrándose del pelo y empujándose mutuamente.

A consecuencia de ello Dña. Estefanía resultó con erosiones en la mejilla izquierda, labio superior y cuello, contusiones y hematomas en la cara externa del brazo derecho, región infraumbilical y ambos muslos, requiriendo para su sanidad una sola asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, tardando en curar siete días, siendo dos de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuela alguna, no reclamando Dña. Antonieta ninguna indemnización por las lesiones causadas.

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./Dña Estefanía y Antonieta admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por las recurrentes la revocación del fallo con absolución de sus representadas al enteder que los hechos son constitutivos de una falta de lesiones prescrita ; y por el Ministerio Fiscal la confirmación del fallo, señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 28 de marzo de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se pretende por ambas recurrentes la apreciación de la cuestión previa planteada al inicio del acto del Juicio Oral, esto es, la calificación de los hechos como constitutivos de una falta de lesiones y en consecuencia su prescripción.

En orden a la calificación de los hechos, es cierto, como afirman las recurrentes, que existen discrepancias en las posturas mantenidas por las distintas Audiencia Provinciales, por cuanto la farragosa redacción del art. 173 del CP no establece con claridad la necesidad o no de la convivencia en los supuestos de agresiones producidas entre hermanos, ascendientes y descendientes.

Esta situación se ha visto, por el momento, resuelta por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de marzo de 2007 en la que se establece literalmente:

"El art. 173, Cpenal, en su primer inciso, se refiere -como posibles sujetos de la violencia que castiga- al que sea o hubiera sido (1) "cónyuge" y a la persona que hubiese podido estar ligada al sujeto activo por "una análoga relación de afectividad", y, en ambos casos, con atención exclusiva a tal vínculo, que opera "aun sin convivencia". Después lo hace a los (2) "descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad". Y, en fin, a (3) menores o incapaces que convivan con aquél o que (4) guarden cierto tipo de relación de dependencia con el cónyuge o conviviente del mismo, a (5) personas integradas de algún otro modo en el núcleo familiar y a las que (6) por ser especialmente vulnerables estén internadas en algún centro.

La atormentada redacción del precepto y la variedad de situaciones que contempla ha dado lugar a inevitables...

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