SAP Zaragoza 73/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2008:187
Número de Recurso234/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00073/2008

SENTENCIA NÚM. 73/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a catorce de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 289/06, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo núm. 234/07, seguidas por un delito de lesiones y una falta de lesiones, contra Juan Carlos, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Luis Alberto y de María Isabel, nacido el día 25 de agosto de 1984, natural de Zaragoza y con domicilio en el PASEO000 núm. NUM001, NUM002 NUM003, de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha sido privado, representado por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendido por el Letrado D. Pedro A. Gil Márquez, y contra Eloy, con D.N.I. nº NUM004, hijo de José y de Presentación, nacido el día 1 de Abril de 1982, natural de Zaragoza y con domicilio en el PASEO001 núm. NUM005, casa, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Dª. Lucía del Río Artal y defendido por el Letrado D. Sergio Nogues Marco; y actuando, asimismo, como Acusación Particular los expresados Juan Carlos y Eloy. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 22-1-2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo de condenar y condeno a Juan Carlos como autor responsable de un delito de lesiones sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas incluidas las de la Acusación Particular.

Asimismo debo de condenar y condeno a Eloy, como autor responsable, de una falta de lesiones sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de la mitad de las costas correspondientes a un juicio de faltas.

En concepto de responsabilidad civil, Juan Carlos, indemnizará a Eloy por las lesiones causadas en la cantidad de 2000 euros, y Eloy indemnizará a Juan Carlos en la suma de 120 euros, las citadas cantidades devengarán el correspondiente interés legal y se compensarán en la cantidad concurrente."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:"Son acusados Eloy y Juan Carlos, ambos mayores de edad y sin que consten antecedentes penales.

Sobre las 10:30 horas del día 06.01.06, cuando el acusado Juan Carlos iba en compañía de unos amigos por la Avenida Conde de Aranda de esta ciudad, se acercó el acusado Eloy y tras increparles al parecer, para que dejaran de molestar a unos jóvenes de raza negra, agredió por la espalda a Juan Carlos, quien se volvió y le lanzó un puñetazo en la cara de Eloy, a consecuencia de las recíprocas agresiones, Eloy resultó lesionado con fractura de huesos propios nasales y tabique nasal, que precisaron de tratamiento ortopédico y quirúrgico, tardando en curar 33 días incapacitantes y necesitando un día de hospitalización no quedando secuelas y Juan Carlos resultó lesionado con una contusión lumbar que precisó para su curación de una primera...

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