STSJ Canarias 1748/2010, 16 de Diciembre de 2010

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2010:4331
Número de Recurso1457/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1748/2010
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2010.

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2008 dictada en los autos de juicio no 0000694/2006 en proceso sobre Derechos, y entablado por D. Olegario contra AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA S.A. y SOCIEDAD DE GESTION URBANÍSTICA DE LAS PALMAS DE G.C..

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Olegario contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y contra las empresas "SOCIEDAD MUNICIPAL de APARCAMIENTOS de LAS PALMAS de GRAN CANARIA, SA" (SAGULPA, SA) y "SOCIEDAD de GESTIÓN URBANÍSTICA de LAS PALMAS de GRAN CANARIA, SA" (GEURSA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 15 de julio de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI NUM000, ha venido trabajando para el codemandado Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, desde fecha de 30.10.2000, y con la categoría profesional de Coordinador.

SEGUNDO

Que el 30 de Octubre de 2000, la actora comenzó a prestar mis servicios, en el Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., dependiendo de La Concejalía de Urbanismo, siendo mi lugar de trabajo: Despacho ubicado en la sexta planta de las Oficinas Municipales (Antiguo Hotel Metropole). Unidad administrativa: Mobiliario Urbano, perteneciente al Área de gobierno de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La actora prestó sus servicios desde la referida fecha hasta el 08.01.2001, sin contrato y sin afiliación a la Seguridad Social. TERCERO.- La SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS LAS PALMAS DE G.C., en fecha de 8 de Enero de 2001 firmó con la demandante un contrato de los denominados de Obra, Servicio determinado, ocupando igual categoría en cada momento y realizando idénticas o muy parecidas funciones en todo momento y desarrollando mi labor en la sexta planta del Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. CUARTO.-Por acuerdo Plenario de Enero del ano 2001, la gestión Urbanística se deslinda de la Sociedad Municipal de Aparcamientos Las Palmas de G.C., creándose una nueva empresa Municipal: SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA DE LAS PALMAS DE G.C. QUINTO.- Sin dejar de prestar sus servicios para el Ayuntamiento codemandado la nueva SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA DE LAS PALMAS DE G.C., en fecha

01.08.2001, celebra con el actor nuevo contrato, también de Obra, Servicio determinado, ocupando igual categoría en cada momento y realizando idénticas o muy parecidas funciones en todo momento y continuando efectuando aquella su labor en la sexta planta del Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. En fecha 14 de Octubre de 2001 se transforma el mentado contrato de Obra, servicio determinado en contrato indefinido. SEXTO.-GEURSA, SOCIEDAD MUNICIPAL DE GESTIÓN URBANÍSTICA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA tienen suscritas una seria de encomiendas de gestión, coordinación y ejecución de obras que constan en autos y se dan por reproducidas para "Equipamiento deportivo en Cono Sur; Rehabilitaci6n del Teatro Pérez Galdós; Ejecución de edificio deportivo y espacios libres en la parcela de la Cicer, 1a fase; remodelación del enlace del Guiniguada y nuevo acceso a Ciudad Alta por San Francisco; Plan extraordinario de inversiones en barrios. SÉPTIMO.- Las funciones que la parte actora ha venido realizando para el Ayuntamiento las ha realizado bajo la dirección y supervisión directa del Ayuntamiento, perteneciendo al Ayuntamiento toda la infraestructura y medios materiales con los que trabaja, organizándose también con el mismo las vacaciones y permisos. Consistiendo sus funciones en las propias de titulada superior, propias y habituales del personal que trabaja para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, no utilizando uniforme ni distintivo de Geursa. Incluso posee el actor correo electrónico asignado por el ayuntamiento codemandado aherrera@laspalmasgc.es. OCTAVO.- Que en Junio de 2006 la actora interpuso la oportuna Reclamación Previa ante el Ayuntamiento codemandado. Asimismo el Semac, con el resultado, de sin avenencia, en el acto conciliatorio celebrado con las empresas codemandadas.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Olegario contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, la entidad SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA S.A., y la entidad SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO - CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, en el sentido de declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores, reconociendo el derecho del trabajador a ser considerado como personal laboral indefinido del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con la antigüedad indicada en el hecho probado primero y conforme a la categoría profesional de Coordinador, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, existiendo asimismo responsabilidad solidaria de las mismas de cualquier otra obligación que se pudiera haber contraído con la actora y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan, y debiendo en todo caso estar y pasar las partes por la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Corporación codemandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, Da Olegario, trabajador que ha venido prestando servicios como Coordinador para el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, adscrito a la Concejalía de Urbanismo, desde el día 30 de octubre de 2000, primero sin contrato de trabajo y sin estar dado de alta en la Seguridad Social (hasta el día 8 de enero de 2001) y luego mediante dos contratos de trabajo temporales en la modalidad de obra o servicio determinado (entre los...

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