STSJ Galicia 3057/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3057/2012
Fecha24 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

LAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0003100

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000852 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000762 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: OSCAR RODRIGUEZ MALLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juan Pablo

Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dº PILAR YEBRA PIMENTEL

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000852 /2012, formalizado por LA EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000762 /2011, seguidos a instancia de EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) frente a Juan Pablo, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Pablo presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "/PRIMERO.-El actor D. Juan Pablo, ha venido prestando servicios para la empresa demandada "EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A." (SEAGA), en virtud de los siguientes contratos de trabajo para obra o servicio determinado./-Desde el 30-5-07 a 18-12-07. Contrato para obra o servicio determinado para "encomenda dispositiov de Prevención,Vigilancía e Defensa contra os incendios Forestais para o ano 2007"./-Desde el 12-2-08 a 29-5-08. Contrato para obra o servicio determinado para "encomenda Valorización e Diversificacion dos Usos Montes de Castrelo de Miño"./Desde el 14-6-08 a 12-12-08. Contrato para obra o servicio determinada para "encomenda dispositivo de Prevencion, vigilancia e Defensa contra os incendios Forestais para o ano 2008"./Desde el 15-1-09 a 21-5-09. Contrato para obra o servicio determinado para "encomenda para a Recuperación do Potencial forestal e Implantación de Medidas Preventivas para o ano 2008-2009"./Desde el 4-6-09 a 31-12-09. Contrato para obra o servicio determinado para "encomenda dispositivo de Prevención, Vigilancia e Defensa contra os incendios forestais para o ano 2010"./-Desde 14-4-11 a 13-6-11. Contrato para obra o servicio determinada para "a realización de trballos de prevención, defensa e extinción de incendios forestais-base helitransportada de Toén"./-Desde el 5-7-11 a 25-10-11. Contrato para obra o servicio determinado para " a realización de traballos de prevención, defensa e extinción de incendios forestais-base helitransportada de Toén, na época de perigo alto. Ano 2011"./ El salario percibido por el actor, asciende a 1299,58.-C mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extras, y la categoría profesional ostentanda es la de peón forestal./SEGUNDO.-En fecha 25-10-2011, el actor recibio comunicacion escrita de fin de contrato, con efectos del mismo día, por finalización de los trabajos objeto de contrato./Dicha comunicación escrita figura incorporada a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido./TERCERO.-El actor no ostente ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores.CUART0.-Se celebra sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Fallo Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A (SEAGA), debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevando a cabo por la demandada el 25-10- 2011 y, en consecuencia, condeno a la citada empresa a que su opción, readmitida al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, cuando se reanude la actividad, o le indemniza la cantidad de 6378,91.- #, advirtiéndole a la empresa que dicha opción ha de ser efectuada en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la presente resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14 DE FEBRERO DE 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinticuatro de mayo para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el actor contra SEAGA y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo por la demandada el 25-10-11 y condeno a la empresa a que opte entre readmitir al actor o a indemnizarle en la cantidad de 6378,91 euros.

Se alza en suplicación la representación procesal de la empresa demandada interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados c) del Art 193 de la ley reguladora de la jurisdicción social, en el primer motivo denuncia infracción por interpretación errónea del articulo 15.1 a 9 del ET en relación con los artículos 49.c ), 55 y 56 del ET y artículo 2 del Real decreto 2720/1998 ; alegando en esencia que en el supuesto de autos estamos ante una licita contratación por obra o servicio determinado...

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