STSJ Galicia 2913/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2913/2013
Fecha11 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0002195

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001076 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000520 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Pelayo

Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a once de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001076 /2013, formalizado por el/la letrada D/Dª CELIA PEREIRA PORTO, en nombre y representación de Pelayo, contra la sentencia número 635 /12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000520 /2012, seguidos a instancia de Pelayo frente a CONSULTORIA NATUTECNIA SL, EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, INAER HELICOPTEROS OFF SHORE SAU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pelayo presentó demanda contra CONSULTORIA NATUTECNIA SL, EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, INAER HELICOPTEROS OFF SHORE SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 635 /12, de fecha dos de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios para SEAGA como jefe de brigada en las siguientes fechas y al amparo de los siguientes contratos:

de a Tipo cto. Causa folios

23/06/2006 11/05/2011 interinidad Ata que se reincorpore o titular de posto NUM000, o que se cubra reconvirta ou se amortice polos procedementos legalmente previstos. Sustituir ao traballador con dereito a reserva de posto de traballo, D. Emilio en situación de Incapacidade laboral

46-47 y 59

04/07/2011 25/10/2011 obra Xefe de brigada para traballos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestáis na base helitransportada de Rio, na época de perigo alto. Ano 2011. Encomenda de xestión para o servizo de brigadas de prevención, vixilancia e defensa contra os indencios forestáis en época de perigo alto no ano 2011 49-50 y 59

10/07/12 interinidad Para cubrir temporalmente un posto de traballo durante o proceso de selección ou promoción, para a sua cobertura definitiva. 53

La categoría profesional ostentada es de jefe de brigada y el salario asciende a 1.608,33 euros mensuales brutos y prorrateados (nóminas a los folios 55 y 56).

SEGUNDO

El demandante suscribió "documento de liquidación y finiquito" el 25 octubre 2011, que obra al folio 183 y se da por reproducido, previa notificación de fin de contrato el 24 octubre 2011 (folio 184).

TERCERO

En 2012 la encomienda de gestión realizada por la Xunta de Galicia a SEAGA para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales es sensiblemente inferior a la de años anteriores, dado que en 2012 se ha realizado encomienda de gestión para dicho fin también a TRAGSA (testifical y documental a los folios 386 y siguientes) y la encomienda de gestión de bases helitransportadas en 2012 se ha otorgado a INAER (folios 68 y siguientes), que a su vez subcontrató con NATUTECNIA parte de la actividad (folios 339 y ss. ) .

CUARTO

Por Orden de 4 junio 2012, publicada en el DOG de 15 junio 2012, se establece como época de peligro alto de incendios la comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

QUINTO

El demandante, afiliado a CIG, no ha ostentado cargo representativo (de demanda sin oposición).

SEXTO

El demandante fue llamado por SEAGA para prestar servicios en la temporada 2012 y fue contratado mediante contrato de interinidad "para cubrir temporalmente un posto de traballo durante o proceso de selección ou promoción, para a súa cobertura definitiva", con efectos de 10 julio 2012, con categoría de jefe de brigada (folio 53). No consta en autos el fin de la contratación.

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación el 24 julio 2012 (folio 8) y demanda el 8 agosto 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo apreciar la excepción de falta de acción y en consecuencia desestimo la demanda presentada por D. Pelayo y absuelvo a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA); EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA); CONSULTORIA NATUTECNICA S.L. y INAER GALICIA S.L. de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pelayo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/3/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11/6/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después contra la sentencia desestimatoria de la demanda, que apreciando falta de acción absolvió a las demandadas, solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en que se encontraban, antes de haber sido dictada la sentencia, por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan podido ocasionar indefensión. Estima infringidos los artículos 15.8 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores . 103 de la Ley de la Jurisdicción Social . 24.1 de la Constitución Española . Por haberse estimado la excepción de falta de acción, y no pronunciarse la sentencia sobre las alegaciones realizadas por la parte demandante a dicha excepción. Solicitando la revocación de la sentencia de instancia para que se desestime la excepción de falta de acción, y se entre a resolver sobre el fondo.

Como señalamos entre otras en sentencia de este Tribunal núm. 4518/2012 de 17 septiembre (AS 2012\2934) la relación laboral, en efecto, debe calificarse de indefinida discontinua, y no de fija-discontinua, por cuanto la más reciente doctrina jurisprudencial, entre otras, Sentencia de la Sala IV del TS de fecha 27 de septiembre de 2011 (RJ 2011, 7593) (RUD 3985/2010 ), que casa y anula la Sentencia de este...

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