STSJ Galicia 3809/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3809/2013
Fecha16 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0002301

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001437 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 556/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Nemesio

Abogado/a: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA - CIG

Recurrido/s: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA

Abogado/a: FQAX.: 986/43.71.59-JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1437/2013, formalizado por la LETRADO Dª. BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA, en nombre y representación de Nemesio, contra la sentencia número 633/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 556/2012, seguidos a instancia de Nemesio frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Nemesio presentó demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 633/2012, de fecha trece de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D Nemesio presentó demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 633/2012, de fecha trece de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

"1.- El actor D. Nemesio, vino prestando servicios para la empresa SEAGA mediante los siguientes contratos:

  1. contrato:

    Modalidad: obra o servicio determinado

    Fecha inicio: 08/07/2008

    Fecha fin: 12/10/2008

    Categoría profesional: Peón Especialista

    Distrito forestal: XIV

    Objeto contractual: "La realización de obra o servicio encomienda de gestión para o servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  2. contrato:

    Modalidad: obra o servicio determinado

    Fecha inicio: 21/01/2009

    Fecha fin: 07/10/2009

    Categoría profesional: Peón Especialista

    Distrito forestal: XI, XII, XIII, XIV, XV

    Objeto contractual: "La realización de obra o servicio encomienda para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas para el año 2008/2009, en los distritos XI, XII, XIII, XIV y XV, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  3. contrato:

    Modalidad: obra o servicio determinado

    Fecha inicio: 10/07/2009

    Fecha fin: 07/10/2009

    Categoría profesional: Peón Especialista

    Distrito forestal: XIV Objeto contractual: "La realización de obra o servicio encomienda de gestión para o servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2009, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  4. contrato:

    Modalidad: obra o servicio determinado

    Fecha inicio: 01/07/2010

    Fecha fin: 25/09/2010

    Categoría profesional: Peón Especialista

    Distrito forestal: XIV

    Objeto contractual: "La realización de obra o servicio peón especialista para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito XIV Verin-Viana en la época de peligro alto. Año 2010, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  5. contrato:

    Modalidad: obra o servicio determinado

    Fecha inicio: 14/07/2011.

    Fecha fin: 25/10/2011

    Categoría profesional: Peón Especialista

    Distrito forestal: XIV

    Objeto contractual: "La realización de obra o servicio peón especialista para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito XIV Verin-Viana en la época de peligro alto. Año 2011, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

    El actor percibía un salario de 1.236'47 euros incluida prorrata de pagas extras.

    1. - En fecha 20 de setiembre de 2011 al actor por la empresa SEAGA se le notifica que: "...En relación co contrato que, actualmente manten con SEAGA, e de acordó co establecido no artigo 8.1 dop R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunicaselle que o próximo día 28 de setembro de 2011 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría es especialidade dentro da obra para a que foi contratado.- A partir de entón, terá a súa disposición ñas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recollida)...". 3.- Este año la Conselleria de Medio Rural y Montes, además de encomendar ciertos trabajos dentro del Servicio de Defensa y Prevención de Incendios con la empresa SEAGA, también lo ha hecho con la empresa TRAGSA asignando a esta 189 brigadas de prevención y defensa forestal y 86 brigadas de vigilancia móvil. 4.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores durante el último año. 5.- El actor formuló reclamación previa en fecha 30 de julio de 2012, presentando demanda ante el Decanato el 17 de agosto de 2012".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Nemesio contra la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, SA (SEAGA SA) y la empresa TRAGSA, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones ejercitadas contra ellas por el actor".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nemesio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 09/04/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16/07/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después contra la sentencia desestimatoria de la demanda solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en que se encontraban, antes de haber sido dictada la sentencia, por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan podido ocasionar indefensión. y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto del primer motivo, alega infracción de los artículos 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 59.3 56.1 y 15.8 del TRLET, en relación con el art. 24 de la Constitución Española . En cuanto que considera que apreciar la excepción de caducidad de la acción de despido por fijando el diez a quo, en la finalización de la campaña de incendios de 2011, le ocasiona indefensión por ser contraria la interpretación a la que para supuestos idénticos, ha resuelto el T.Supremo.

Efectivamente esta cuestión ya ha sido resuelta por el TS en sentencia de fecha 22 de febrero de 2012 al resolver recurso nº 2537/2011, la cual señala que :".......La cuestión que se suscita cuenta con antecedentes

de resoluciones dictadas acerca de la misma demandada y a propósito de las encomiendas concertadas con la Xunta de Galicia para la prevención y extinción de incendios forestales, mediando entre empresa y trabajador contratos para obra o servicio determinado, 22 de septiembre de 2011 ( R. 12/2011) y SSTS de 27 de septiembre de 2011 (R.C.U.D . 4095/2010 3135/2011, y 3985/2010 ).

La doctrina unificada sobre el particular puede resumirse en que, si bien ha existido formalmente una contratación para obra o servicio determinado dicha contratación no podía ser viable, en los casos referidos a Administraciones Públicas si no constituían supuestos excepcionales relativos a planes o programas públicos en que la actividad no es permanente. Ese fue el criterio seguido con los contratos de esa naturaleza y también con la finalidad de previsión y extinción de incendios concertados por la Generalitat de Cataluña en la STS de 14 de marzo de 2003 ( R. 78/2002 ) y por la Comunidad de Madrid" las STS de 19 de enero (rcud. 1526/2009 ) 3 de febrero (rcud. 719/2009),3,11y25 de marzo(rcuds. 1527/2009,4084/2008 y 862/2009,17 de mayo (rcud. 3740/2009),4 y 23 de noviembre de 2010 (rcud. 160/2010), en relación con los trabajos de extinción de incendios, vigilancia y detección de incendios forestales de los montes".

Ciertamente las presentes actuaciones no conciernen a una Administración Pública sino a una empresa que opera...

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