STS 331/1980, 12 de Diciembre de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 1980
Número de resolución331/1980

SENTENCIA NÚM. 331

Excmos. Señores.

D. Luis Valle Abad

D. Agustín Muñoz Alvarez

D. Fernando Hernández Gil

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de mil novecientos ochenta.

Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de casación acordada hoy en el recurso interpuesto por infracción de Ley, a nombre de la Compañía Telefónica Nacional de España, representada en esta Sala por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y defendida por la letrado Dª María Luisa de Aguinaga García, contra la sentencia dictada ñor la Magistratura de Trabajo Número 3 de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicha recurrente, contra Juan Ignacio , representado y defendido en esta Sala por el Letrado D. Marcos Viader Perieos, sobre despido.

ACEPTANDO

ACEPTANDO los resultandos de la sentencia recurrida, incluso el correspondiente a la declaración e hechos probados, el que será adicionado con el apartado séptimo en los siguientes términos: "el demandado, se abstuvo de trabajar durante une hora los días 27 y 29 de marzo de 1976, durante tres el día 2 y en toda la jornada laboral los días 3, 5, 6, y 7 de abril siguiente".

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Agustín Muñoz Alvarez.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO. Que por los propios fundamentos de la sentencia de casación precedente, que han de tenerse por reproducidos en esta, ha de estimarse la propuesta de despido formulada por la Compañía demandante, ya que el mismo es procedente por aplicación del artículo 4º del Decreto Ley de 22 de mayo de 1975 , que sanciona la mera participación en conflictos colectivos ilegales con la extinción del contrato laboral, despido que al ser procedente no origina derecho a indemnización alguna a favor del trabajador de acuerdo con el articulo 104 de la Ley Procesal Laboral.

FALLAMOS

Estimando la propuesta de despido formulada por la Compañía Telefónica Nacional de España contra

D. Juan Ignacio , a consecuencia de participación en paro colectivo ilegal y declaramos procedente el mismo, y resolvemos el contrato laboral concertado entre ambas partes, sin derecho a indemnización alguna a favor del demandado Sr. Juan Ignacio , devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia, con certificación de esta sentencia de la de casación y carta - orden.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leí a y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Agustín Muñoz Alvarez, estando celebrando audiencia publica a Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día e su fecha, de lo que como Secretario e la misma certifico.

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