STSJ Galicia 3802/2012, 19 de Junio de 2012

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2012:5971
Número de Recurso2328/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3802/2012
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0003197

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002328 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001015 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Augusto

Abogado/a: MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a diecinueve de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002328 /2012, formalizado por el/la D/Dª MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS, en nombre y representación de Augusto, contra la sentencia número 32 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0001015 /2010, seguidos a instancia de Augusto frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Augusto presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 32 /2012, de fecha cinco de Marzo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante, DON Augusto, mayor edad y con D.N.I. número NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada SOCIEDAD PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS (SEAGA), desde el día l de julio de 2010 hasta el día 30 de noviembre de 2010, ostentando la categoría profesional de Ingeniero Técnico forestal y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1.857,52 euros, con prorrateo de las pagas extraordinarias (más el plus de productividad que se devenga al tiempo de realización de determinados servicios)/SEGUNDO.- El contrato analizado tiene como objeto la contratación de servicios como ingeniero técnico en los trabajos de Prevención, Vigilancia y Defensa contra incendios forestales en época de peligro alto en el año 2010 y se establece que el objeto de la misma es poner en funcionamiento un dispositivo que realice trabajos ligados a la prevención, vigilancia disuasoria y extinción de los mismos El contenido íntegro del contrato, que consta unido a los autos, se da por expresamente reproducido./TERCERO.- La ahora demandada SEAGA es una empresa pública, adscrita a la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, constituida por Decreto número 260/2006, de 28 de diciembre. Las funciones que la misma ostenta están detalladamente definidas en la referida normativa y le han sido legalmente concedidas Así, entre otros, el articulo 2 de los Estatutos de SEAGA en sus apartados a, b, c y d reconoce la diversidad de actuaciones "de esta Compañía (dichos apartados se dan aquí por reproducidos y su conocimiento es de naturaleza pública).La posibilidad de constitución de sociedades publicas como medio de ejecución de las funciones que le son propias al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia esta prevista en el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía. Y, asimismo, el artículo 45 de la Ley 3/1985, de l2 de abril, de Patrimonio de Galicia regula dicha constitución./CUARTO.-El día 12 de noviembre de 2010 la empresa demandada SEAGA remite comunicación escrita al trabajador actuante en la que le pone en conocimiento el cese de su contrato al tiempo por haber finalizado el objeto del mismo (esto es, la obra o servicio para el que el trabajador había sido contratado el día 01 de julio de 2010. Dicha comunicación consta unida a los autos como folio número 43 del ramo de prueba aportada por la parte demandada, cuyo contenido íntegro se da ahora por expresamente reproducido./QUINTO.- SEAGA cuenta con personal propio y presta los servicios que le son encomendados a lo largo de todo el año. Con relación a esto último, la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ordenó a SEAGA la Encomienda de Gestión para el servicio de las brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en época de peligro alto para el año 2010. En dicha Encomienda el acto fue contratado para realizar las funciones de ingeniero técnico. En el contrato que hace referencia al año 2010 se fijaba se establece con claridad que la fecha de finalización del servicio es el día 31 de octubre de 2010, si bien las brigadas helitransportadas, las brigadas de prevención y defensa forestal y las brigadas de vigilancia móvil finalizan su trabajo el día 30 de septiembre de 2010.En el supuesto de autos el trabajador estuvo desempeñando sus funciones hasta el dia 31 de diciembre de 2010, junto con otros cargos, por encargarse de la denominada "liquidación de la encomienda".Con anterioridad a la Encomienda que supuso el ultimo contrato del actor, el mismo había firmado con la Sociedad ahora demandada diversos contratos de naturaleza temporal por obra o servicio, en concreto, Ingiero Técnico Forestal de fecha el 06 de mayo de 2010 (convocatoria), perfiles profesionales de Prevención/Defensa/Extinción Incendios Forestales Gestión de Actuaciones y Prevención de Riesgos Laborales en los ámbitos territoriales de Lugo, La Coruña y Servicios Centrales". A la finalización de cada uno de los contratos de obra se daba por finalizada la prestación de servicios y, por ende, la relación laboral de carácter temporal./SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación unitaria o sindical./SÉPTIMO.- El día 22 de diciembre de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación adscrito a la Consellería de Trabajo y del Bienestar de la Xunta de Galicia, concluyendo el mismo como celebrado sin avenencia. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo las demanda presentada por DON Augusto contra la Mercantil EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOSD AGRARIOS GALLEGOS S.A (esto es, SEAGA) y absuelvo a ésta última de todos los pronunciamientos aducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Augusto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25-4-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19-6-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después contra la sentencia desestimatoria de la demanda solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado primero para que se le nueva redacción del siguiente tenor literal:

El demandante, DON Augusto, mayor edad y con D.N.I. número NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada SOCIEDAD PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS (SEAGA), desde el 20 de junio de 2007 hasta el día 30 de noviembre de 2010, ostentando la categoría profesional de Ingeniero Técnico forestal y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1.857,52 euros, con prorrateo de las pagas extraordinarias (más el plus de productividad que se devenga al tiempo de realización de determinados servicios)

Y asimismo solicita nueva redacción para el hecho probado segundo del siguiente tenor literal:

SEGUNDO.- En fecha 1 de junio de 2008 el actor suscribió el tercer contrato de obra o servicio determinado con la entidad demandada, siendo su objeto la Encomienda del Dispositivo de Prevención, Vigilancia y Defensa Contra Incendios para el año 2008. Este contrato fue modificado en dos ocasiones, en fecha 21 de abril y 10 de julio de 2009, respectivamente, recogiendo como objeto de tales novaciones, la recuperación del potencial forestal y la implantación de medidas preventivas para los anos 2008 y 2009 en el distrito de Lugo y la Encomienda de la Gestión para el servicio de brigadas, prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2009, también respectivamente.

En virtud de dichos contratos y novaciones referidas el actor continuó prestando servicios de forma continua, formalizándose nuevo y último contrato, también de duración determinada en fecha 1 de julio de 2010.

Los trabajos realizados por el actor durante toda la relación laboral mantenida con la entidad demanda se encuentran unidos a las actuaciones relacionados en los Partes de Asistencia y Trabajos y se dan por reproducidos.

Se basa la pretendida revisión en los documentos obrantes a los folios 31 a 47, y 101 a 113, folios 165 a 264 y folios 563 a 608.

Se aceptan las revisiones propuestas pues se deducen con literalidad suficiente del...

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