STSJ Comunidad de Madrid 547/2010, 29 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución547/2010
Fecha29 Junio 2010

RSU 0001006/2010

Sentencia nº 547

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 29 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 547

En el recurso de suplicación 1006/10 interpuesto por don Jose Ignacio representado por el Letrado don JOAQUIN GUILLEN CORTES, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 26 DE MADRID en autos núm. 383/09 siendo recurridos la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID representado por el Letrado don ESPERANZA BARREIRO PEREIRA y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Jose Ignacio

, contra FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID y AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Jose Ignacio, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.

El actor ha suscrito los siguientes contratos de trabajo con la Fundación General de la UAM, con la categoría de Titulado Superior (Grupo I) para la realización de tareas de mediador: 1) Un contrato a tiempo parcial, por interinidad (sustitución por baja maternal), desde el 18/07/2000 hasta el 12/10/2000. Presenta renuncia por selección idéntica plaza en otro distrito (doc. 13 de la Fundación).

2) Contrato temporal para obra o servicio de duración determinada, en el marco del "programa de mediación social intercultural de acuerdo con la ampliación aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en fecha 28.07.00" (cláusula cuarta ) (doc. nº 2 de la demanda).

Este contrato se prorrogó en el año 2001, 2002, 2003, 2004, 2005. En el año 2005 en diciembre se firma nuevo Convenio sobre el servicio de mediación lo que dio lugar a las prórrogas de los años 2006, 2007, 2008 y hasta enero de 2009. Estas prórrogas se hacían depender de la renovación del convenio entre la Fundación (empleadora) y el Ayuntamiento de Madrid (doc. nº 3 al 10 de la demanda, a los que nos remitimos).

La categoría profesional del actor es de "mediador" y el salario es de 1915,2 euros mensuales con prorrata de pagas extras o 63,84 euros día (nóminas del actor, documental del actor, en jornada completa sin computar dietas ni gastos de transporte).

SEGUNDO

En fecha 15 de enero de 2009 la Fundación General de la UAM comunica al actor la extinción del contrato por fin de obra, alegando la finalización del Convenio entre entidades sobre "el servicio de Mediación en Madrid" suscrito en diciembre de 2005 y prorrogado hasta el 31 de enero de 2009 (doc. nº 11 de la demanda).

TERCERO

El actor ha prestado sus servicios de mediación en los Distritos de Ciudad Lineal, Chamartín y distrito de San Blas (principalmente).

La Fundación se dedica a la gestión de convenios, proyectos de investigación tiene su sede central en el campus de la Universidad Autónoma, cuenta con más de 200 trabajadores. Los trabajadores están representados por el Comité de empresa y tienen los correspondientes delegados de prevención y plan de evaluación de riesgos. Se rigen sus condiciones laborales, de forma específica, mediante un Pacto de empresa (documental de la Fundación).

La Fundación puso en marcha un Instituto universitario de Mediación intercultural, desarrollando un curso de postgrado que es dirigido por D. Cesar .

CUARTO

En el año 1997 el Ayuntamiento de Madrid aprueba poner en marcha un servicio de mediación intercultural, y para ello concierta con la Fundación la prestación del citado servicio, por ser ésta especialista en la materia.

Se firma un Convenio entre entidades con una extensión inicial de pocos distritos, que en años posteriores aumenta a otros distritos hasta alcanzar a 21 Distritos de Madrid. Por la extensión y ampliación del Convenio con el Ayuntamiento, la Fundación crea un centro de trabajo para el desarrollo de este proyecto en Madrid, en el Paseo de las Delicias (documental fundación, contrato de arrendamiento de local). En ese proyecto o desarrollo del Convenio se contratan y adscriben un Director, 3 coordinadores y hasta 57 mediadores; además el control académico del proyecto corre a cargo del director del Instituto D. Cesar

. También se adscribe a este centro de trabajo un administrativo para el control y gestión de permisos, vacaciones, asistencias, bajas laborales etc, coordinando el personal de este centro en el Paseo de las Delicias con la gestión que se lleva en Tres Cantos por la Fundación.

QUINTO

El actor se reúne una vez a la semana con el coordinador o coordinadores del proyecto en el Paseo de las Delicias, tiene taquilla en dicho centro, y gestiona en esa oficina los permisos, vacaciones, etc. El calendario laboral aplicable ese el de la Fundación y las condiciones laborales están sujetas al pacto de empresa específico de la fundación con su personal laboral (documental de la Fundación).

El actor presta su trabajo como mediador pasando consulta dos días a la semana en los distintos distritos donde ha prestado servicios. Trabaja colaborando y coordinándose con personal municipal para la realización de su trabajo de mediador (como son la policía municipal, ONGS, asociaciones vecinales, trabajadores sociales etc).

En las dependencias del Ayuntamiento, al actor se le habilita un espacio físico donde pasar la consulta dos veces por semana, teléfono, ordenador. El ordenador no está conectado a la intranet del Ayuntamiento, ni se ha facilitado al actor conexión en Internet relacionada con el Ayuntamiento codemandado.

El despacho que utiliza es compartido o utilizado por otros profesionales en otros días, como puede ser el asesor jurídico. El actor solicita las vacaciones a la Fundación y se conceden por la misma (documental nº 19 y ss.), y requiere el visto bueno del Ayuntamiento.

La reducción de jornada solicitada en tres ocasiones se ha tramitado y solicitado con la Fundación (doc. nº 17 y 18 de la Fundación).

Distintos problemas de coordinación del actor con compañeros mediadores con los que ha trabajado, son conocidos por los coordinadores (Fundación) y puestos en conocimiento de la Dirección (Fundación, documental).

Gestiona cambios de horarios o sustituciones de compañeros con la Fundación (documental de la Fundación).

SEXTO

El Convenio suscrito entre la Fundación General UAM y el Ayuntamiento de Madrid, contiene las siguientes cláusulas sobre la prestación de servicios: Se manifiesta que el servicio de mediación intercultural se inicia mediante el Convenio de colaboración (junio de 1997 ). La organización del servicio descrita en las cláusulas detalla el personal (que la Fundación pondrá a disposición del servicio) (folio 3 anexo del Convenio), y se especifica que para el desarrollo de las funciones de los mediadores "los centros municipales de Servicio Sociales de los distritos facilitarán los medios necesarios (despacho, teléfono, y material fungible).

Como funciones de los mediadores: analizar el entorno social e institucional en que van a ejercer sus funciones; definir un Plan de Acción coordinado con los Servicios Sociales Municipales de cada distrito; seguir las directrices del Director del Centro Municipal de Servicios Sociales u coordinarse con los profesionales del Centro; colaborar en actuaciones que sean necesarias desarrollar con la población de origen extranjero. Coordinarse con el equipo responsable del servicio en la Universidad Autónoma con el fin de unificar criterios, diseñar estrategias para el buen desarrollo de dicho servicio; presentación de Informes mensuales, antes del quinto día del mes posterior al objeto del informe.

Igualmente se describen las funciones y responsabilidades del Director del Proyecto ante el área de Servicios sociales del Ayuntamiento y la Fundación, también se describen las funciones de los coordinadores.

En el anexo al Convenio se establece la jornada del personal que participa en este Convenio (jornada del Director de 15 horas semanales mínimo, y de 40 horas para el resto). El horario de mañana y tarde "acomodándose a las necesidades de cada centro, pudiendo prestarse durante los fines de semana en atención a las características del centro".

Se contiene "que las horas extras que excedan el horario laboral habitual y su compensación requerirán la conformidad del jefe de Unidad del respectivo Distrito". Del 15 de junio al 15 de septiembre los mediadores disfrutarán de una jornada laboral intensiva de 35 horas de duración semanal.

El periodo de vacaciones está preestablecido en este anexo, y se pueden disfrutar teniendo en cuenta las necesidades del servicio y previa conformidad del Jefe de unidad del distrito y de la coordinadora técnica.

Los días de permiso también vienen expresados en el anexo, como está distribuido el poder de dirección y control del trabajo (nos remitimos a la documental aportada en demanda sobre el contenido de los convenios, pág. 113 y ss.).

SEPTIMO

En los...

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