STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00830/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002475

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000591 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000807 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: ADIF

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fernando

Abogado/a: JOSE PEDRO RICO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 591/2012

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dos de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 591 de 2.012, interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León (Autos:807/2010) de fecha 12 de julio de 2011, en demanda promovida por Fernando contra la empresa demandada y recurrente, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de agosto de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, que se ha relacionado en el encabezamiento de esta sentencia, presta servicios laborales para la empresa demandada ADIF, anteriormente RENFE, con las circunstancias profesionales que se especifican en el hecho correlativo de la demanda (Supervisor(A-70)),siéndole de aplicación el convenio colectivo y la normativa laboral de ámbito empresarial.

SEGUNDO

Dicha empresa viene abonando al actor, por cada hora realizada en concepto de "toma y deje", el importe que establecen sus tablas salariales por excesos de jornada, indicado en el hecho tercero y Anexo I (folios 2,7 y 8) de la demanda, que se tiene aquí por reproducido,donde asimismo consta, correctamente calculado, el valor de la hora ordinaria para cada demandante.

TERCERO

El actor ha realizado, durante el periodo comprendido entre junio de 2009 y mayo 2010, las horas de "toma y deje" relacionadas en los hechos y Anexo I a la demanda(folios 7 y 8 de los autos),que se dan por reproducidos.

CUARTO

EL trabajador reclama a la demandada las respectivas cantidades, por diferencias salariales correspondientes a dicho periodo, que se detallan en los hechos y Anexo la demanda, que se tiene por reproducido.

QUINTO

La empresa considera que ha abonado correctamente dichas horas, pues los valores de la hora establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación responden al máximo legalmente posible, al estar tasado su incremento máximo por lo fijado en la Ley General Presupuestaria y en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, dada la naturaleza jurídica de la entidad demandada y, además, estima que el valor hora para el demandante y ejercicio económico por el que reclama, es el que corresponde a la clave salarial 322(horas de toma y deje),diferente al abono de las horas extraordinarias, que se realiza por claves 21 o 24.

SEXTO

La cuestión debatida en este proceso ha sido también objeto de la sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo de fecha 11 de diciembre de 2008 (rec.cas.86/2006 ),firme, resolviendo el recurso contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en proceso por conflicto colectivo, poniendo fin al mismo, en la que no se entra en el fondo del asunto.

SÉPTIMO

La controversia suscitada afecta a un gran número de trabajadores, habiendo originado múltiples procedimientos judiciales.

OCTAVO

El demandante interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional, sin respuesta expresa, y en agosto de 2010 presentó la demanda.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada. fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer...

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