STSJ Cataluña 210/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2012
Número de resolución210/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 571/2009

Partes: CONGREGACION DE NUESTRA SEÑORA DE LA CARIDAD DEL BUEN PASTOR EN ESPAÑA

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 210

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 571/2009, interpuesto por la CONGREGACION DE NUESTRA SEÑORA DE LA CARIDAD DEL BUEN PASTOR EN ESPAÑA, representada por la Procuradora de los Tribunales MELANIA SERNA SIERRA y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 18-9- 09 que fija justiprecio de la finca C/ Císter 62 de Barcelona. Derecho afectado: propiedad. "Pla especial d'adequació dels equipaments i viavilitat a Torre Vilana". Administración expropiante: Ajuntament de Barcelona. Beneficiario: Junta de Compensació de l'Associació de Propietaris "Torre Vilana". Expediente 7085-09.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de marzo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 18 de setiembre de 2009, el Jurat d'Expropiació de Catalunya (JEC) fijó el justiprecio de la expropiación de la finca sita en el nº 62 de la calle Cister de Barcelona, propiedad de la Congregación de Ntra. Sra. de la Caridad del Buen Pastor, en la cantidad de 309.448,87 euros (incluido el 5% de premio de afección), aunque por congruencia asumió la valoración propuesta por la Administración en su hoja de aprecio y que ascendía a 318.250,60 euros. La finca, a la que el Jurat reconoce una superficie de

1.320 m2 y naturaleza de suelo urbano no consolidado, esta calificada de parques y jardines de carácter local (clave 6b) y sistema viario básico (clave 5a).

El Jurat valora la finca aplicando una edificabilidad bruta de 0,13349 m2t/m2s, correspondiente a la edificabilidad prevista en el Plan Especial de Reforma Interior del sector "Torre Vilana" de promoción privada, aprobado el 29.10.1981. Deduce del mismo un 10% en concepto de cesiones pendientes. A efectos de valoración en la distribución de usos, el Jurat se remite a lo acordado en el Proyecto de compensación del polígono 2 del PERI sector "Torre Vilana" aprobada el 6.10.1989.

El valor de repercusión de vivienda libre, que calcula según el método residual regulado en la Orden ECO/805/2003, lo cifra en 2.102,14 euros/m2. Este resulta de considerar un valor de venta de 7.410,30 euros/ m2t, unos costes totales de construcción y promoción de 2.434,40 euros/m2t y un margen de beneficio del promotor del 0,24. Considera una reserva de viviendas de protección oficial en régimen especial del 10%, en régimen general del 10% y en régimen de precio concertado del 10%.

Deduce en concepto de gastos de urbanización pendientes, la parte correspondiente de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de compensación aprobado en el año 1989 y actualizado al 2008, al que le aplica el porcentaje de participación de la finca nº 50 (0,966%), y que asciende a la cantidad total de 41,672.936,51 euros.

Contra este Acuerdo, la parte expropiada interpone recurso en base a los siguientes motivos de impugnación.

  1. -Error en la superficie considerada. El Jurat la fija en 1.320 m2 mientras que para la expropiada, según certificación registral, mide 1.918,41 m2.

  2. -Discrepancia en el aprovechamiento atribuido y en la consideración de suelo urbano no consolidado, y en consecuencia en la deducción del 10% en concepto de cesiones pendientes.

  3. -Error en el valor de repercusión calculado y en la reserva efectuada para viviendas de protección oficial.

  4. -Disconformidad con el importe de gastos de urbanización deducidos.

En el suplico de la demanda solicita se fije el justiprecio de la expropiación en la cantidad de

3.042.654,10 euros.

SEGUNDO

Antes de examinar el recurso formulado, es preciso efectuar una exposición sucinta de los hechos acontecidos con anterioridad a que se iniciara el expediente de expropiación.

-En fecha 29.10.1981 el Consell Metropolità de la Comissió d'urbanisme de Barcelona, aprobó el Plan Especial de Reforma Interior del Sector de Torre Vilana. La finca estaba incluida en el polígono 2 del PERI, y correspondía con una porción de la finca núm. 50. El texto refundido fue publicado el 13.05.82.

-En fecha 6.10.1989 el Pleno del Ayuntamiento aprobó el proyecto de compensación del Polígono 2 del PERI Torre Vilana. En este proyecto la finca 50 fue aportada como de titularidad municipal. -En fecha 12.09.2001 la Comissió de Govern aprobó la adaptación del Proyecto de compensación a la Unidad de Actuación delimitada para la gestión y ejecución de la modificación del PGM en los entornos de la Ronda de Dalt entre el Parc de la Oreneta y Plaça Alfons Comin.

-En fecha 25.07.2005, se aprueba la Modificación del PGM en el ámbito de la Unidad de Actuación referenciada, solo afecta a un cambio de ubicación de una porción de zona verde y de sistema viario, y no altera la superficie ni los limites de la Unidad de Actuación Torre Vilana.

-El 11.12.2006, se aprobó la Adaptación del Proyecto de compensación del Sector Torre Vilana a la MPGM en el ámbito de la Unidad de actuación de Torre Vilana aprobado el 25.07.2005.

-En fecha 8.05.2005 y tras consulta efectuada, la Direcció de Serveis d'Inventari i Patrimoni informe a l'Institut Municipal de Promoció Urbanística (IMPU) informa que el Ayuntamiento había aportado erróneamente una porción de la finca identificada con el núm. 50 en el proyecto de compensación (porción correspondiente con el núm 62 de la calle Cister), cuando esta no había estado anteriormente expropiada por el IMPU. En consecuencia esta porción de terreno constaba doblemente inmatriculada.

-En fecha 16.03.2006, la representación de la hoy recurrente, una vez observado que en su finca se estaban realizando obras de urbanización, solicito al Ayuntamiento que acordase tramitar un complemento del proyecto de compensación en que se reconocieran los derechos que la Congregación tenía dentro del ámbito de la Unidad de actuación en el que estaba ubicada la finca de la calle Cister, 62 o subsidiariamente, el inicio del expediente de expropiación en el que se determinase el justiprecio de la finca ocupada por el Ayuntamiento.

-En fecha 8.05.2008, la Alcaldía del Ayuntamiento dicto Decreto en que acordó:

  1. -" Estimar de conformitat amb l'article 108 del Text Refós de la Llei d'urbanisme de Catalunya, la petició subsidiària d'expropiació, formulada en data 16.03.2006 [...]" . Este Decreto fue notificado el 26.05.2008, y esta es la fecha que el Jurat considera que debe ir referida la valoración. Extremo sobre el que no existe discrepancia entre expropiada y expropiante.

TERCERO

La primera cuestión a determinar es que legislación que debe regir la expropiación y cual es el planeamiento debe tomarse en consideración, pues una vez observado el error cometido con la exclusión de la expropiada del proyecto de compensación y, concretado que la única vía posible es la tramitación de un expediente de expropiación, tres son los caminos propuestos en el seno del expediente administrativo al objeto de fijar el justiprecio de la expropiación.

El Ayuntamiento, entiende que debe asignarse a la finca las mismas condiciones, tanto en derechos como en deberes, que al resto de las fincas incluidas en proyecto de compensación del Polígono 2, aprobado el

29.10.1989. Actualiza a 2008 los valores del proyecto con la evolución de los precios del mercado inmobiliario con fechas referidas al distrito Sarria-Sant Gervasi, y el de los deberes, de acuerdo con el índice de precios al consumo, pues entiende que, esta fórmula es la única que asegura una valoración justa y equilibrada respecto al resto de propietarios que formaban parte del Proyecto de compensación, del que fue excluida por error.

El JEC opta por valorar la finca a partir de los parámetros urbanísticos vigentes en el momento de ejecutarse el proyecto de compensación, si bien, valora el suelo utilizando el método de valoración previsto en la Orden ECO/805/2003, y con valores referentes al año 2007. No obstante, recordemos...

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