STSJ Aragón 238/2012, 16 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 238/2012 |
Fecha | 16 Mayo 2012 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00238/2012
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2012 0101138
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000188 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000755 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA
Recurrente/s: DIPUTACION GENERAL ARAGON CONSEJERA EDUC Y CIENCIA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Elisenda
Abogado/a: GABRIELA GARCIA GARCIA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 188/2012
Sentencia número: 238/2012
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 188 de 2012 (Autos núm. 755/2011), interpuesto por la parte demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGON contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2012 ; siendo demandante Elisenda, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Elisenda, contra DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dñª. Elisenda contra el demandado DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido realizado por la demandada en la persona de la demandante y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la demandada a que a su elección, ejercitada bien mediante escrito o bien mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a la demandante en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de
34.568,44 # y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 60,25 # diarios desde la fecha del despido de 21/06/2011 hasta la de la notificación de la presente resolución".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"Primero.- La demandante Dñª. Elisenda, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, venía prestado servicios profesionales para el demandado DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN como administrativa, grupo C Nivel 16 A una antigüedad de 01/12/1998 y un salario bruto mensual no discutido de 1.807,50 #, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
La prestación de servicios por parte de la trabajadora para el Departamento demandado lo ha sido en virtud de los siguientes contratos de trabajo;
- Contrato de trabajo de duración determinada de 25/11/19998, como auxiliar-administrativo, en la modalidad de obra o servicio determinado, consistente en la ejecución de los trabajos burocráticos y administrativos que se generen en la Escuela Taller La Mantería durante el tiempo de funcionamiento de la misma, sirviendo de apoyo directo en estas materias tanto a la dirección como a los profesores del centro. Su duración comprendió del 01/12/1998 al 30/11/2000.
- Contrato de trabajo de duración determinada, de 15/12/2000, como auxiliar-administrativo, en la modalidad de obra o servicio determinado, consistente en la ejecución de los trabajos burocráticos y administrativos que se generen en la Escuela Taller de Pintura Mural de Aragón durante el tiempo de funcionamiento de la misma, sirviendo de apoyo directo en estas materias tanto a la dirección como a los profesores del centro. Su duración comprendió hasta el 17/12/2002.
- Contrato de trabajo de duración determinada, de 18/12/2002, como auxiliar-administrativo, en la modalidad de obra o servicio determinado, consistente en la ejecución de los trabajos burocráticos y administrativos que se generen en la Escuela Taller de Pintura Mural de Aragón II durante el tiempo de funcionamiento de la misma, sirviendo de apoyo directo en estas materias tanto a la dirección como a los profesores del centro. Su duración comprendió hasta el 18/12/2004.
- Contrato de trabajo de duración determinada, de 21/12/2004, como auxiliar-administrativo, en la modalidad de obra o servicio determinado para la realización de servicios como administrativo en la Escuela Taller Restauración de Aragón. Su duración comprendió hasta el 20/06/2007 en virtud de prórroga de 21/12/2006.
- Contrato de trabajo de duración determinada, de 21/06/2007, como administrativo, en la modalidad de obra o servicio determinado consistente en la realización de servicios como administrativo en la Escuela Taller de Restauración Aragón II. Su duración comprendió hasta el 20/06/2009. - Contrato de trabajo de duración determinada, de 22/06/2009, como administrativo, en la modalidad de obra o servicio determinado consistente consistente en la realización de servicios como administrativo en la Escuela Taller de Restauración Aragón III.
Mediante escrito de fecha 21/06/2011 se comunicó a la actora la baja por fin de prestación de servicios al finalizar la ESCUELA TALLER DE RESTAURACIÓN ARAGÓN III.
La demandante no ostenta o ha ostentado la condición de representantes legal o sindical de los trabajadores.
La demandante agotó la vía administrativa previa a la judicial".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
Con carácter previo a entrar en el examen de los motivos del recurso, debe indicarse que un supuesto virtualmente idéntico ha sido resuelto por la sentencia de esta Sala nº 890/2011, de 14-12, cuyos argumentos, por un elemental principio de seguridad jurídica, reiteramos en la presente litis. Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pretende el recurso la revisión del hecho probado primero, con apoyo probatorio en la documental que señala, para añadir un párrafo segundo, sobre la financiación de las Escuelas Taller de Restauración con cargo a subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo.
La jurisprudencia (entre otras, SsTS de 25.1.2005, r. 24/03 y de 20.6.2006, r. 189/04 ), respecto a la revisión en casación de los hechos probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias:
-
que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJS nº 1 411/2018, 2 de Octubre de 2018, de Badajoz
...el supuesto de hecho base de la norma, como ocurre en este caso, se produce la adquisición de la condición de trabajador fijo ( STSJ de Aragón, de 16-5-2012). Por tanto, se ha de entender en ese caso que concurren los presupuestos del despido colectivo, como son la existencia de un número d......
-
STSJ Andalucía 70/2019, 10 de Enero de 2019
...indicando los requisitos necesarios en cada caso para adquirir la condición de fijos, citando en este sentido las Sentencias del TSJ de Aragón de fecha 16-5-12 y del TSJ de Castilla- La Mancha cuando señalan que los efectos de fijeza por el encadenamiento de contratos temporales se produc......
-
SJS nº 1 412/2018, 4 de Octubre de 2018, de Badajoz
...el supuesto de hecho base de la norma, como ocurre en este caso, se produce la adquisición de la condición de trabajador fijo ( STSJ de Aragón, de 16-5-2012). Por tanto, se ha de entender en ese caso que concurren los presupuestos del despido colectivo, como son la existencia de un número d......