SJS nº 1 412/2018, 4 de Octubre de 2018, de Badajoz
Ponente | JUAN ANTONIO BOZA ROMERO |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:5994 |
Número de Recurso | 143/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00412/2018
-
C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223646
Fax: 924241714
Equipo/usuario: MPG
NIG: 06015 44 4 2018 0000577
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000143 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Genaro
ABOGADO/A: DIEGO BLANCO ALVAREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: GISVESA
ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la Ciudad de Badajoz, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Badajoz y su Partido ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA nº 412
Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por Don Genaro , que compareció representado y asistido por el letrado Dña. Verónica Carmona García, frente a la empresa pública GISVESA, que compareció representada y asistida de la letrada Dña. Pilar Mastro Amigo.
DE HECHO
En fecha 19-2-2018 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
Admitida a trámite la demanda, se citó al acto de juicio a las partes para el día 2-10-2018, fecha en que tuvo lugar el acto señalado, con la comparecencia indicada en el encabezamiento. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestó oralmente a la demanda y, tras el recibimiento del pleito a prueba, solicitó el dictado de una sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
PROBADOS
En fecha 27-12-2011, la Consejería de Fomento adoptó resolución de la misma fecha por la que se aprueba el encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la empresa pública de gestión de infraestructuras, suelo y vivienda de Extremadura SA (GISVESA) -doc. nº 4 aportado por la parte demandada-.
En fecha 28-12-2012, la Consejería de Fomento adoptó resolución de la misma fecha por la que se aprueba el encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la empresa pública de gestión de infraestructuras, suelo y vivienda de Extremadura SA (GISVESA) para el año 2013 -doc. nº 8 aportado por la parte demandada-.
En fecha 13-12-2013, la Consejería de Fomento adoptó resolución de la misma fecha por la que se aprueba el encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014 a la empresa GISVESA-doc. nº 12 aportado por la parte demandada-.
En fecha 4-12-2014, la Consejería de Fomento adoptó resolución de la misma fecha por la que se aprueba el encargo de realización de la prestación de ejecución del programa de regularización y enajenación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015 a la empresa GISVESA-doc. nº 16 aportado por la parte demandada-.
En fecha 30-12-2015, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales adoptó resolución por la que se aprueba el encargo a la empresa pública GISVESA con la finalidad de la ejecución del programa de regularización y enajenación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016 -doc. nº 20 aportado por la parte demandada-.
En fecha 30-12-2016, la Consejería de de Sanidad y Políticas Sociales adoptó resolución por la que se aprueba el encargo a la empresa pública GISVESA con la finalidad de la ejecución del programa de regularización y enajenación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017 -doc. nº 30 y 31 aportado por la parte demandada-.
La parte actora, D. Genaro, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de titulado medio y salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 2.056,60 euros -hecho no controvertido-.
La relación laboral se ha formalizado a través de la siguiente serie de contratos temporales por obra o servicio determinado a tiempo completo:
-Desde el 2-2-2012 al 31-12-2012. La cláusula sexta del contrato establecía que el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio "HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PROPIOS DE SU CATEGORÍA QUE SE LLEVAN A CABO PARA SU REALIZACIÓN Y HASTA LA TERMINACIÓN DEL ENCARGO DE REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ENAJENACIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A GISVESA MEDIANTE LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2011, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". A la finalización de este contrato la parte actora percibió la cantidad de 1.458,99 euros en concepto de indemnización por finalización de contrato de duración determinada -doc. nº 1 a 3 aportados por la demandada-.
-Desde el 1-1-2013 al 31-12-2013. La cláusula sexta del contrato establecía que el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio "HASTA LA TERMINACIÓN DEL ENCARGO DE REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ENAJENACIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A GISVESA MEDIANTE LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2012, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo". A la finalización de este contrato la parte actora percibió la cantidad de 1.691,06 euros en concepto de indemnización por finalización de contrato de duración determinada -doc. nº 5 a 7 aportados por la demandada-.
-Desde el 1-1-2014 al 31-12-2014. La cláusula sexta del contrato establecía que el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio "HASTA LA TERMINACIÓN DEL ENCARGO DE REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ENAJENACIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A GISVESA MEDIANTE LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo.". A la finalización de este contrato la parte actora percibió la cantidad de 1.725,05 euros en concepto de indemnización por finalización de contrato de duración determinada -doc. nº 9 a 11 aportados por la demandada-.
-Desde el 1-1-2015 al 31-12-2015. La cláusula adicional tercera del contrato establecía que "EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ES LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO CONSISTENTE EN: "HASTA LA TERMINACIÓN DEL ENCARGO DE REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ROGRAMA DE REGULARIZACIÓN ENAJENACIÓN U CONTROL DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONÓMONA DE EXTREMADURA A GISVESA, MEDIANTE LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2014" FINALIZANDO ESTE CONTRATO DE TRABAJO CUANDO TERMINEN LOS TRABAJOS PROPIOS DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL Y QUE SE LLEVAN A CABO PARA LA OBRA O SERVICIO DETERMINADO DESCRITO ANTERIORMENTE". A la finalización de este contrato la parte actora percibió la cantidad de 1.728,44 euros en concepto de indemnización por finalización de contrato de duración determinada -doc. nº 13 a 15 aportados por la demandada-.
-Desde el 1-1-2016 al 31-12-2016. La cláusula adicional tercera del contrato establecía que "EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ES LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO CONSISTENTE EN: "HASTA LA TERMINACIÓN DEL ENCARGO DE REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ROGRAMA DE REGULARIZACIÓN ENAJENACIÓN U CONTROL DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONÓMONA DE EXTREMADURA A GISVESA, MEDIANTE LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015" FINALIZANDO ESTE CONTRATO DE TRABAJO CUANDO TERMINEN LOS TRABAJOS PROPIOS DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL Y QUE SE LLEVAN A CABO PARA LA OBRA O SERVICIO DETERMINADO DESCRITO ANTERIORMENTE". A la finalización de este contrato la parte actora percibió la cantidad de 1.800,57 euros en concepto de indemnización por finalización de contrato de duración determinada -doc. nº 17 a 19 aportados por la demandada-.
-Desde el 1-1-2017 al 31-12-2017. La cláusula adicional tercera del contrato establecía que "HASTA LA TERMINACIÓN DEL ENCARGO DE REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN ENAJENACIÓN U CONTROL DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONÓMONA DE EXTREMADURA A GISVESA, MEDIANTE LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2016". En fecha 17-11-2017,...
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