STSJ Galicia 4959/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4959/2010
Fecha03 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA //SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000333

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004194 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000134 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE LUGO

Recurrente/s: XESTION URBANISTICA DE LUGO S.A. (XESTUR LUGO), INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO ( IGVS )

, Mariola

Abogado/a: VICTORIANO AZCARRAGA SALVADORES, LETRADO COMUNIDAD, RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

Procurador: PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a tres de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004194/2010, formalizado por los letrados, en nombre y representación de XESTIÓN URBANÍSTICA DE LUGO S.A. (XESTUR LUGO), del INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS) y de Dª Mariola, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000134/2010, seguidos a instancia de Dª Mariola frente a la empresa XESTIÓN URBANÍSTICA DE LUGO S.A. (XESTUR LUGO), el INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS), y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mariola presentó demanda contra la empresa XESTIÓN URBANÍSTICA DE LUGO S.A. (XESTUR LUGO) y el INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, doña Mariola, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió contrato de trabajo con la empresa XESTIÓN URBANÍSTICA DE LUGO S.A., (XESTUR), temporal para obra o servicio determinado en fecha 17-07-2008, con categoría profesional de auxiliar administrativa, salario mensual de 1.498,35 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, y cuyo objeto era ocuparse de la realización de tareas encomendadas a XESTIÓN URBANÍSTICA DE LUGO, S.A., por la CONSELLERÍA DE VIVENDA E SOLO, a través de la resolución de dicha CONSELLERÍA de fecha 26-06-2006, por la que se encomienda a los XESTURES la realización de actuaciones relativas a la gestión del programa de vivienda en alquiler y otros, así como la difusión de información sobre las actividades que se le encomienden. Las tareas encomendadas se especifican en la cláusula tercera b) de a resolución antes mencionada.- SEGUNDO.- La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores.-TERCERO.- Por resolución de la CONSELLERÍA DE VIVENDA E SOLO de fecha 29-06-2006 se encomienda a XESTUR, la gestión del programa de vivienda en alquiler y otros, así como la difusión de información sobre las actividades que se le encomienden. En dicha resolución se contempla la financiación por la Consellería durante el año 2006, con cargo a sus presupuestos de los siguientes gastos: Los derivados del alquiler de locales para la ubicación de las oficinas, incluyendo los gastos que impliquen reforma y adaptación. Gastos derivados de la contratación del personal necesario para la ejecución de la encomienda. Gastos corrientes derivados del funcionamiento de la oficina tales como agua, teléfono, luz, material de oficina. Gastos derivados del equipamiento informático y del desenvolvimiento del programa necesario para la gestión. Gastos de amueblamiento de las oficinas.- CUARTO.- Mediante escrito de fecha 11-12-2009 XESTUR LUGO comunica a la trabajadora que el 31-12-2009, finaliza el contrato de trabajo por finalizar la encomienda de gestión para la realización de las actuaciones relativas a la gestión del programa de vivienda de alquiler y otros, así como la difusión de información sobre las actividades que se le encomienden, por estar su contrato vinculado a la duración de la encomienda. Quedando extinguida en esa fecha la relación laboral con la empresa.-QUINTO.- La actora ha venido realizando las siguientes funciones: Atención telefónica. Atención al público. Recogida de documentación. Comprobación de los documentos que se registran y compulsas. Información sobre ayudas de compra de vivienda usada, vivienda nueva, autopromoción. Rehabilitación de vivienda no rural, urbana, comunidades de propietarios. Información para la inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida. Información para autorización de venta. Información para solicitud de precio máximo de vivienda protegida. Fotocopias de solicitudes. Ocasionalmente recogida de correo. Durante 4 horas a la semana, en las oficinas de la Praziña da Universidade, introduce correo en sobres y archivo.- SEXTO.- La actora desempeñó su trabajo en las dependencias del INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SÓLO (IGVS) en Lugo sita en a Avenida de Ramón Ferreiro, y dos tardes a la semana en dependencias de XESTUR en la Praziña da Universidade.- SÉPTIMO.- Las Sociedades Públicas de Gestión de Urbanismo tienen entre os fines de su objeto social las actividades relacionadas con el fomento de la vivienda y suelo. OCTAVO.-Consta en autos contrato de arrendamiento de local suscrito por XESTUR, así como facturas de compra de equipamiento mobiliario tal como mesas, sillas, estanterías, taburetes, material informático, y facturas de suministros (luz, agua), limpieza de local y servicio telefónico.- NOVENO.- La actora solicitan las vacaciones, licencias y permisos utilizando papel de en el que se identifica CONSELLERÍA DE VIVENDA E SOLO, los escritos se dirigen a XESTUR-LUGO. Las vacaciones eran coordinadas con el resto de personal del IGVS. El trabajo en la oficina era coordinado por la secretaría de la Delegación, sin que personal o mando intermedio de XESTUR hubiese dado instrucciones u órdenes de trabajo a la actora, no hay constancia de que personal de XESTUR se hubiese presentado en algún momento en las dependencias del IGVS para impartir instrucciones o supervisar el trabajo. En la encomienda se acuerda, el horario y jornada al decir que las oficinas abrirán en horario comercial (que comprenda 40 horas efectivas semanales de lunes a viernes en régimen de jornada partida, a excepción de la jornada de verano que será de 35 horas semanales). XESTUR es quien abona las nóminas y da de alta a la trabajadora en la Seguridad Social. DÉCIMO.- Por la codemandada XESTUR-LUGO se procedió a la extinción del contrato con la actora así como de otras trabajadoras en fecha 31-12-2009, salvo tres personas a las que se mantuvo en la prestación de servicios hasta el 31 de marzo de 2010, a los efectos de cierre y liquidación de la gestión del programa.- DECIMOPRIMERO.- Por Decreto 102/2009 de 22 de octubre de la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, se atribuye al INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO, la gestión autonómica del plan de vivienda 2009-2012. En el mismo local de XESTUR LUGO, dada la creación de una nueva unidad administrativa con el objeto de impulsar, dirigir y gestionar las actuaciones públicas en materia de alquiler, presta servicios actualmente personal interino.- DECIMOSEGUNDO.- En fechas 30-11-2009 y 02-12-2009, la actora presentó sendas reclamaciones frente a IGVS y XESTUR, en las que se solicitaba el reconocimiento de relación laboral fija o indefinida desde el 17-07-2009, en virtud de la existencia de cesión ilegal de la trabajadora, o subsidiariamente, relación laboral fija o indefinida con XESTUR LUGO, de no estimarse la concurrencia de cesión ilegal. En el mes de noviembre en el IGVS, ya se conocía que se iban varias personas.- DECIMOTERCERO.- Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia respecto de XESTIÓN URBANÍSTICA DE LUGO SA., y de intentada sin efecto respecto del INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO. Asimismo se presentó ante ambas reclamación previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Mariola, contra las empresas XESTIÓN URBANÍSTICA DE LUGO S.A., (XESTUR LUGO) e INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO (IGVS), declaro que el cese de la actora producido el 31-12-2009, constituye un despido improcedente y en consecuencia, condeno a las demandadas, solidariamente, a que, previa elección de la actora, opten entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicios prestados equivalente a 3.184 euros, en cualquier caso, a abonar los salarios de tramitación a razón de 50 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Dª Mariola, por la empresa XESTIÓN URBANÍSTICA DE LUGO S.A. (XESTUR LUGO), y por el INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS), formalizándolo posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social,...

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