STSJ Canarias 1249/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1249/2010
Fecha27 Septiembre 2010

Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

    Da MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

  2. EDUARDO RAMOS REAL

    ----------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2010.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el rollo de suplicación interpuesto por D. Federico contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2010, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL No 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 90/2010 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Federico contra la empresa "MÁQUINAS OPEIN, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de marzo de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 10.01.2005, categoría de corredor de plaza, Departamento Comercial, como Responsable de Edificación Modular, y percibiendo un salario de 64,25 euros día brutos y prorrateados.

SEGUNDO

Al actor le fue comunicada carta de despido el 22.12.2009 en la sede de la empresa demandada ante la presencia de la responsable de RRHH, Dna. Elisabeth, D. Octavio, Director Financiero, y D. Jose Ramón, Director Comercial, en la que se le imputaban una serie de hechos que concluyeron con el despido disciplinario por transgresión de la buen fe contractual y abuso de confianza, art. 54.2. d) ET, procediendo al despido disciplinario del actor en tal fecha, la cual se da por reproducida al constar en autos y dada su extensión. Dicha carta fue entregada entre las 10,30 y las 11,00 horas, y así lo firmaron dos testigos, D, Octavio y D. Jose Ramón, al negarse el actor al recogerla, haciendo constar en la copia de la empresa demandada el primero de ellos en la carta de despido que era a las 10,30 horas. TERCERO.- Tras el despido el actor depositó ante el Sr. Jose Ramón el teléfono móvil y las llaves, y después el ordenador ante el informático a las 11 o 12 horas, cuando éste ya había recogido de la mesa del Sr. Jose Ramón el móvil que antes llevaba el actor. CUARTO.-Tras ello el Sr. Jose Ramón remitió un e-mail a un proveedor, Modulcea, a las 11,07 horas, comunicando que el actor ya no formaba parte de la empresa, y designándose a si mismo como contacto. QUINTO.- La Letrada de la empresa demandada había confeccionado la carta de despido el 21.12.2009, y la remitió a la empresa el mismo día por correo electrónico a las 18,38 horas, previo correo con toda la información remitido por Dna. Elisabeth a las 10.56 horas. La demandada procedió a avisar desde primera hora del día 22.12.2009, a dos testigos para el despido, D. Octavio y D. Jose Ramón, despido que se produciría a lo largo de la manana antes del horario normal de salida de aquél, habitualmente sobre las 10 horas. SEXTO.- En agosto de 2009 hubo una reunión entre el actor y el Administrador de la demandada al haber rumores sobre la posibilidad de que el actor utilizara el personal y medios de la empresa demandada para trabajos personales del mismo. A su vez, el 15.12.2009 al volver a constar los mismos rumores sobre tal situación, el demandado se reúne con el actor, haciéndole saber que se iba a proceder a investigar tales rumores. SÉPTIMO.- La empresa demandada en su investigación llama a uno de los encargados, subordinado del actor, D. Cristobal, el cual se encontraba en Lanzarote a efectos de saber la realidad de los rumores que pesaban sobre el actor, el cual lo niega, pero con fecha de 19.12.2009, se reúne con la responsable de RRHH y le cuenta lo que sabe. OCTAVO.-El 04.11.2009 los trabajadores de la demandada, Departamento de Edificación Modular, estaban prestando servicios sus servicios en la UTE Centro Penitenciario, de Jesús, llamando el actor a D. Roman y a D. Luis Pedro para que dejaran su trabajo y acudieran a su domicilio particular en Las Palmas de Gran Canaria, a demoler un muro. Posteriormente avisó al encargado, D. Cristobal para que los dejara ir. Estos acudieron a su vivienda, en horario de trabajo, con el coche de la empresa y tras realizar el trabajo, al salir del garaje del actor rompieron la puerta del mismo. El actor llamó al encargado para que le llevaran desde Jesús a Las Palmas una herramienta de la demandada para arreglar la puerta, lo cual fue realizado por el trabajador D. Celestino

. NOVENO.- El 11.12.2009 el actor llamó al encargado para que acudiera a su casa con las herramientas de la empresa, y en horario de trabajo, para desatascar un bano de su vivienda particular. DÉCIMO.- También le habían realizado al actor anteriormente a los hechos de la carta de despido, un arreglo de azulejos y escombros de banera, en la anterior casa del actor, también en Las Palmas de GC, y la mudanza entre ambas casas, aunque fuera del horario de trabajo. UNDÉCIMO.- El Sindicato CCOO había presentado preaviso electoral ante la Dirección Territorial de Trabajo el 21.12.2009, siendo remitido burofax a la empresa demandada el mismo día a las 11,05 horas, anunciando el citado preaviso, y la candidatura del actor por el citado Sindicato y cuatro trabajadores más. Dicho burofax tuvo entrada en las oficinas de la empresa demandada a las 11,37 horas, siendo recibido por el Dr. Financiero, Don. Octavio, a las 12-12,30 horas, y por la responsable de RRHH a las 13-13,30 horas. DUODÉCIMO.- El actor ofreció a otros companeros participar en las elecciones como candidatos de CCOO antes de Navidad, a D. Leoncio, y una semana antes del despido D. Valentín y D. Adolfo . El actor el 22.12.2009 llamó a D. Leoncio a las 12,15 horas para decirle que había sido despedido, y a D. Valentín a las 12,30 horas. DÉCIMO TERCERO.- D. Adolfo fue despedido el 26.02.2010 sin firmar la carta, y sin que firmaran otros testigos. DÉCIMO CUARTO.- En la empresa demandada algunos trabajadores conocían el hecho de que iban a celebrarse elecciones sindicales en la empresa, otros no, y unos conocían a los candidatos y otros no. DÉCIMO QUINTO.- Fue presentada papeleta de conciliación en el Semac e 19.01.2010, siendo celebrado el acto el 02.02.2010, concluyendo sin avenencia.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Federico frente a MAQUINAS OPEIN, SL y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido, y en consecuencia, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida por aquél, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión ejercitada por el actor, D. Federico, trabajador que ha venido prestando servicios desde el día 10 de enero de 2005 para la empresa "MÁQUINAS OPEIN, SL" con la categoría profesional de Corredor de Plaza (Director de Edificación Modular), que interesaba que se declarara la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido disciplinario del que fuera objeto el día 22 de diciembre de 2009, con los efectos inherentes a tales declaraciones en cada caso, por entender que no había quedado acreditada la vulneración de derechos fundamentales del trabajador y que los incumplimientos contractuales que se le atribuían en la carta de despido habían quedado acreditados y revestían la entidad suficiente para ser justificativos de la imposición de la sanción de despido.

Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de siete motivos de revisión fáctica y otros cuatro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada la demanda y se declare el despido nulo, por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical o, subsidiariamente improcedente por no haber quedado acreditados los incumplimientos contractuales recogidos en la comunicación escrita de despido.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el demandante la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo de las circunstancias que rodearon la comunicación de la carta de despido al actor, por la siguiente:

    "Al actor le fue comunicada carta de despido el 22.12.2009 en la sede de la empresa demandada ante la presencia de la responsable de RRHH, Dna. Elisabeth, D. Octavio, Director Financiero, y D. Jose Ramón, Director Comercial, en la que se le imputaban una serie de hechos que concluyeron con el despido disciplinario por transgresión de la buen fe contractual y abuso de confianza, art. 54.2. d) ET, procediendo al despido disciplinario del actor en tal fecha, la cual se da por reproducida al constar en autos y dada su extensión. Dicha carta fue entregada entre las 10,30 y las 11,00 horas, según manifestaron y firmaron dos testigos, D, Octavio, Director Financiero, y D. Jose Ramón, Director Comercial, al negarse el actor...

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