STSJ Andalucía 2649/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2649/2010
Fecha30 Septiembre 2010

Rº.1934/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2649/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FERTIBERIA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA, Autos nº 1191/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por SECRETARIO GENERAL DE COMISIONES OBRERAS D. Obdulio contra FERTIBERIA S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 17/02/10, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. La empresa Fertiberia Huelva SA, por un lado, y el Comité de Empresa y la representación sindical de los trabajadores, por otro, suscribieron el 27.12.95 un acuerdo (folios 33-46, por reproducido) en el que se perseguía dar solución a la problemática laboral existente derivada del trabajo ininterrumpido de tres turnos rotativos, entendiéndose como Pacto global efectuado en base a los principios de respeto mutuo y buena fe, tratándose temas relativos a descanso entre jornadas, cuadrante-calendario, exceso de jornada, reducción de horas extras y absentismo.

  2. Posteriormente, el 27.01.99, las partes reseñadas con anterioridad, trataron la aplicación y puesta en marcha en el Centro de Palos de la Frontera (Huelva), con efectos de 26.01.99, de los Acuerdos sobre condiciones de trabajo reconocidos en el Acta de fecha 29.04.1997 (folios 79 y ss, por reproducidos), alcanzando los acuerdos que obran a los folios 51 y siguientes -por reproducidos- estableciéndose, en síntesis, un cuadrante de trabajo para el turno rotativo de 6 días de trabajo (2 mañanas, 2 tardes y 2 noches) y 4 días de descanso, implicando 212 ó 213 días de trabajo efectivo, 126 ó 125 días de descanso, 23 días de vacaciones y 4 días de disponibilidad. III.- Existe un pacto entre empresa y representantes de los trabajadores de que el disfrute de los días de vacaciones sean de 22 días seguidos y un día suelto para los trabajadores con turnos rotativos.

  3. Cuando un trabajador de turno rotativo se encuentra en situación de Incapacidad temporal, durante el período proyectado de vacaciones, ya se haya iniciado antes, ya se haya iniciado durante dicho período vacacional, los días pendientes de disfrutar la empresa considera deben compensarse el mismo número de días de vacaciones del período siendo sólo laborables el mismo número de días que le hubiera correspondido trabajar en IT.

  4. La representación sindical de los trabajadores entiende que los períodos de IT que se producen en vacaciones del personal a turno rotativo deben ser compensados con tantos días de vacaciones laborables como haya durado el período, y al entenderlo así en discrepancia con la representación empresarial, promovió la cuestión a la Comisión Mixta del Convenio que fue tratada por la misma el 29.01.09 y el 22.07.09 .

  5. La relación laboral de Fertiberia SA con sus trabajadores se rige por el Convenio Colectivo de Empresa contenido en la Resolución de 19.09.07 de la Dirección General de Trabajo (BOE 08.10.07), cuyo artículo 22 establece que la duración de las vacaciones anuales retribuidas será de 23 días laborables, devengándose de enero a diciembre de cada año.

  6. El presente conflicto afecta a los aproximadamente 90 trabajadores en régimen a turno rotativo, del centro de trabajo que la empresa tiene en Palos de la Frontera (Huelva).

  7. En los centros que Fertiberia SA ostenta en Avilés y Sagunto, los trabajadores a turnos en situación de IT antes o durante su período vacacional, disfrutan sus días de vacaciones pendientes sobre días de trabajo efectivo y no sobre días de descanso fijados en los cuadrantes (Certificados de los Comités de Empresa de los referidos centros de trabajo a los folios 127 y 134, por reproducidos).

  8. En fecha 30.10.09, los demandantes interpusieron solicitud de conciliación ante el SERCLA, que tuvo lugar sin anuencia el día 09.11.09. La demanda que encabeza estos autos de planteó el pasado 11.11.09.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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