STSJ Andalucía 1805/2011, 22 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1805/2011 |
Fecha | 22 Junio 2011 |
Recurso nº 916/2011 AN Sent. Núm. 1.805/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veintidós de Junio de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1.805/2.011
En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Zapalobaco, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva, Autos nº 709/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Miriam contra Zapalobaco, S.L., sobre conflicto colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de Octubre de 2.010 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- En el Boletín Oficial del Estado nº 266, de 4 de noviembre de 2008 se publicó Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Marco Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo.
El artículo 43 del citado Texto lleva la rúbrica "Descanso Semanal" y preceptúa: "Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, con independencia de que su jornada sea a tiempo completo o a tiempo parcial, disfrutarán de dos días de descanso semanal continuados e ininterrumpidos. La confección de los turnos de descanso semanal debe garantizar la rotatividad para todos los trabajadores y durante todos los días de la semana, excepto en aquellas salas en las que con jornada reducida se cierre dos días completos consecutivos. En las salas cuya apertura efectiva resultara inferior a cincuenta y cuatro horas semanales, con objeto de garantizar la rotatividad del descanso semanal, excepcionalmente no será aplicable la imposibilidad de trabajar más de cinco días consecutivos". SEGUNDO.- La mercantil "Zapalobaco S.L.", con CIF B-21240908 y dedicada a la actividad económica de organización del juego de bingo, ocupa actualmente trece trabajadores, de los que tres son limpiadoras.
De lunes a jueves el bingo abre al público a las 7:30 de la tarde. Los lunes y martes prestan servicios dos Jefes de Sala y dos Vendedores.
Miércoles y jueves lo verifican otros dos Jefes de Sala y dos Vendedores.
Los Viernes, sábados y domingos, en que el bingo abre, igual que en los festivos, a las 5:00 horas, y dada la mayor afluencia de público, prestan servicios en la Sala ocho personas, cuatro Jefes de Sala y cuatro Vendedores.
Doña Miriam, mayor de edad y con DNI nº NUM000, es Delegado de Personal en dicha empresa por la Central Sindical Comisiones Obreras.
Con fecha 20 de abril de 2010, el Secretario General del Sindicato Provincial de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras de Huelva, instó ante el SERCLA procedimiento no 21/2010/040 frente a la empresa demandada, en solicitud de "que la empresa se avenga a garantizar la rotación del descanso semanal de dos días continuados e ininterrumpidos".
Dicho procedimiento finalizó, sin avenencia, el 3 de mayo de 2010, figurando incorporada la correspondiente acta de finalización a los folios 17 a 19 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión.
La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de Huelva el día 11 de junio de 2010."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la actora.
En la presente demanda de conflicto colectivo solicita la parte actora que se declare el...
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