STSJ Comunidad de Madrid 281/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2012
Fecha26 Marzo 2012

RSU 0005719/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 281

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 281/2012

En el recurso de suplicación nº 5719/11, interpuesto por UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS VINCI PARK ESPAÑA, S.A. - ETRALUX S.A.- API CONSERVACIÓN S.A., (UTE VEA), representados por el Letrado D. Roberto Reguera González, contra la sentencia nº 332/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 15 de los de Madrid, en autos núm. 345/11, siendo recurrido Dª Frida, asistida por el Letrado Dª. Susana Toral Gambín, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Frida contra VINCIPARK - ETRALUX - API C. UTE, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 2 DE JUNIO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 1-3-06, con la categoría profesional de controladora, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.352,52 (hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El día 3 de febrero de 2011 se entrega a la actora carta de despido con el siguiente contenido: Con fecha 27 de enero de 2011 se le notificó la apertura de expediente contradictorio, al amparo de lo establecido en el artículo 68, apartado a), del Estatuto de los Trabajadores, al estar usted incursa en la posible comisión de una falta de carácter muy grave, por los hechos que se detallaban en dicha comunicación, y dada su condición de Representante de los Trabajadores, con sus garantías correspondientes, concediéndole un plazo de siete días, para que realizara en su defensa las alegaciones que considerase y propusiese la prueba que pudiera interesar a su derecho.

Dentro de plazo indicado, el mismo día 27 de enero de 2011, presentó usted pliego de descargos, en el 1 que se limitaba a manifestar su desacuerdo con los hechos que se le imputaban, considerando que los mismos no se ajustaban a la realidad.

Por lo que respecta a la Representación de los Trabajadores, a la que también se dio audiencia en el referido expediente, transcurrido el plazo otorgado, no se ha recibido comunicación alguna por su parte, por lo que procede tener por cumplido el preceptivo trámite de audiencia, habiendo formulado el SR. Instructor del expediente, a la vista de lo anterior, propuesta de sanción en la que considera acreditados los siguientes hechos:

Mediante notificación de fecha 21 de enero de 2011 de la Subdirección General de Regulación de la Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, esta empresa fue informada de que el pasado 24 de noviembre de 2010, sobre las 16:00 horas, a la altura del número 20 de la calle Marqués de Viana, agentes de la policía Municipal, adscritos a la Unidad Integral de Distrito de Tetuán, procedieron a efectuar un control rutinario de documentación del vehículo que usted conducía, con matrícula .... KYR .

En el transcurso de esa comprobación de documentación, los agentes pudieron advertir como en el salpicadero de su vehículo se encontraba una tarjeta de estacionamiento de vehíc1ilos para personas de movilidad reducida, colocada de tal manera que la cara donde figuraba la fotografía de su titular se encontraba hacia abajo.

Tras solicitarle los agentes dicha tarjeta de estacionamiento, apreciaron que la misma, con número de registro NUM000 y vigencia hasta el 25 de marzo de 2015, estaba expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares a nombre de Dª Marí Juana .

Por ese motivo, dado que la titular de la autorización no se encontraba en el lugar y que la misma no puede ser utilizada sin la presencia de su titular, usted, ante las preguntas de los agentes sobre este particular, manifestó que dicha tarjeta pertenecía a su suegra, además de señalar que era trabajadora de la empresa que tiene encomendado el control del estacionamiento regulado en esa misma zona, lo que quedaba en evidencia, por otra parte, al vestir usted la uniformidad que la identificaba como tal.

Finalmente, los agentes procedieron a la retirada e intervención de la precitada tarjeta, ya que la misma parecía ser una simple fotocopia a color de la original, dando conocimiento de los hechos a la Dirección General de Movilidad para su posterior traslado a esta empresa, por si fuera precisa o pertinente la exigencia de algún tipo de responsabilidad, al quedar en evidencia el incumplimiento por su parte de la instrucción reguladora de las Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad de 26-04-07, que estipula que los Destinatarios serán personas con discapacidad de movilidad reducida", "la tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma" así como de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, Acuerdo Pleno de 26-09-05 (BOCM nº 247, de 17-10-05), en cuyo artículo 65.5 se excluye la limitación de la duración del estacionamiento y el abono de la tasa a algunos vehículos como "los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en las que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se este transportando al titular de dicha autorización".

Estos hechos, que por conocimiento de los trabajadores y la propia empresa vienen dándose de forma continuada a lo largo de los último años, quienes conocían la utilización de la mencionada tarjeta pero no su uso fraudulento, son constitutivos, al margen de otras posibles responsabilidades en el orden penal, de una falta laboral de carácter muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54.2.d) del RDL 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del ET, y en el art. 60.c) del II Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid para el sector de empresas de estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos, por fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo, la gestión o la actividad encomendados, con serio perjuicio de la imagen de la empresa ante su cliente, el Area de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que es precisamente quien ha detectado el uso inadecuado, indebido y fraudulento por su parte de una tarjeta de estacionamiento, cometiendo un fraude e infringiendo en beneficio propio por quien tiene entre sus funciones la de velar por hace cumplir la normativa referente en materia de estacionamiento, permitiendo la tarjeta especial, a quien la utiliza la no limitación del tiempo de estacionamiento sin abono de tasa alguna, y precisamente en la zona de aparcamiento regulado cuyo control esta empresa tiene encomendado a través de dicho Consistorio.

Por otra parte, ha de destacarse que el mismo 27 de enero de 2011, día en que se le citó en las oficinas de la empresa a las 15:45 horas, aproximadamente, a fin de entregarle la apertura del citado expediente disciplinario, en presencia del responsable de Recursos Humanos, Dª. Coro, el responsable operativo D. Claudio, el responsable del sindicato UGT Dña. Luz, el responsable del sindicato CCOO. Dña. Socorro y el responsable del sindicato USO D. Higinio, mientas se le hacia entrega del expediente abierto, usted se levantó y con actitud violenta y agitada comenzó a gritar "es un acoso por parte de la empresa" "qué más me vais a buscar", provocando con ello miedo y nerviosismo en los allí presentes.

Posteriormente se dirigió de forma despectiva y agresiva a D. Claudio gritándole "Qué más me vais a buscar Claudio, esto es una mierda! Me queréis amargar la vida pero no lo vais a conseguir". A continuación, cogió agresivamente el expediente entregado, lo firmó y lo tiró y dijo que se marchaba.

En varias ocasiones se le indicó, tanto por parte de los representantes sindicales como por parte de los representante de la empresa, que por favor, se tranquilizase y que bajase el tono de voz, tanto es así que su compañero D. Higinio se levantó de su sitio para sujetarla físicamente pues su actitud era bastante violenta y agresiva.

Incluso ese mismo día, algunos controladores se encontraban en la oficina firmando sus recursos, teniendo que indicarle los supervisores, a algunos de ellos, que volvieran a sus puestos de trabajo, ya que se paraban y juntaban para escuchar las voces que salían del despacho donde se encontraba usted.

Estos hechos le harían incurrir en falta grave adicional conforme al artículo 59 del II vigente convenio colectivo, que califica y tipifica como tal, en su apartado o), el ofender de palabra o amenaza a un compañero o subordinado.

Finalmente, a lo anterior, habría que añadir el hecho de que usted ya fue sancionada con una suspensión de empleo y sueldo por un periodo de...

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