STSJ Comunidad de Madrid 774/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:12406
Número de Recurso3461/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución774/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003461/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00774/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 774

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 774/09

En el recurso de suplicación nº 3461/09, interpuesto por UTE SUFI HIXIENES ZONA VI PARQUÍMETROS, representado por la Letrada Dª. Irene Zamora Olaya, contra la sentencia nº 436/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 11 de los de Madrid, en autos núm. 1020/08, siendo recurrido Dª. Sandra, asistida por el Letrado D. Miguel Sagües Navarro, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Sandra contra UTE SUFI HIXIENES ZONA VI PARQUÍMETROS, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

Con fecha 3 DE FEBRERO DE 2009 se dicto AUTO que aclaraba el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Dña Sandra ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada UTE-SUFI-HIXIENES ZONA VI PARQUIMETROS desde el día 10-04-2006, con la categoría de Controlador y percibiendo un salario de 993,31 euros mensuales, con inclusión de prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 15-07-08, la empresa procede a su despido disciplinario mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy señora nuestra:

La Dirección de la Compañía ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de los siguientes hechos:

El pasado 10 de julio de los corrientes, Dª Consuelo (Responsable de Recursos Humanos), pudo observar que usted no vestía de manera adecuada el uniforme de trabajo. Concretamente, usted presentaba un aspecto desaliñado, pues, vestía los pantalones reglamentarios por debajo de la cintura, dejando al descubierto su ropa interior y, llevaba la camiseta corportiva por fuera del pantalón. Además, llevaba un bolso que no era el que la Empresa le había facilitado para realizar la prestación de servicios que tiene encomendada en esta Compañía, no siendo el mismo por tanto, el reglamentario para realizar sus funciones.

Debemos recordarle, que, como usted bien conoce, para prestar correctamente servicios en esta Empresa, es necesario que usted vista de manera adecuada el uniforme de trabajo, desde el inicio hasta el final de la jornada diaria. El que usted no vista el uniforme correctamente, supone no prestar la debida atención en el trabajo encomendado, así como una negligencia y desidia en la prestación de servicios, que afecta a la buena marcha de los mismos. Asimismo, debemos recordarle que ya ha sido amonestada verbalmente y requerida en numerosas ocasiones, por los inspectores de esta Empresa, sobre la forma de vestir el uniforme reglamentario de la Compañia, sin que al parecer dichas amonestaciones y requerimientos, le hayan hecho cambiar de actitud.

Por los motivos antes expuestos, Dª Consuelo, en cumplimiento de su función como empleada de la Compañía y como superiora jerárquica suya, se dirigió a usted para indicarle cómo debía vestir el uniforme, negándose usted en rotundo a acatar las órdenes recibidas. Ante su negativa, Dª Consuelo se lo comunicó a D. Victorio (Jefe de Centro), solicitándole éste de nuevo, que vistiera correctamente el uniforme de la Empresa, negándose usted de nuevo a acatar las órdenes. Por este motivo, se le comentó que de la forma en que vestía no podía prestar servicios, pues dañaba la imagen de la Compañía y, que se dirigiese a su domicilio, puesto que de esa manera no podía trabajar.

Pues bien, una vez Dª Consuelo, D. Victorio y usted, salieron de la sala en donde se le recordaron una vez más las normas de vestimenta y, justo, al pasar por la zona de firmas en donde se encontraban sus compañeros, usted, de una manera violente, brusca y, con una evidente falta de respeto, le dijo a Dª Consuelo lo siguiente: "comeme la polla". Comentario éste, que fue observado, entre otros, por D. Arturo,

D. Eulalio, Dª Marí Juana, D. Victorio y, otros controladores.

Las palabras irrespetuosas e injuriosas pronunciadas por usted, denotan un fraude y una deslealtad en la prestación de servicios, sí como un maltrato con los trabajadores de la Compañia. Asimismo, el incumplimiento de las órdenes e instrucciones realizadas por la Responsable de Recursos Humanos, así como por el Jefe de Centro, en el ejercicio de sus facultades directivas, crea evidentes problemas a esta Empresa, puesto que los trabajos que a usted se le presuponen y se le indican, no son realizados por usted estir correctamente el uniforme reglamentario, y contravenir la normativa al respecto.

Los hechos descritos suponen una evidente transgresión de la buena fe contractual, un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, amén de una desobediencia e indisciplina en la prestación de servicios, puesto que usted, por su cuenta y riesgo, decide no vestir adecuadamente el uniforme de la Compañía, no acata las ordenaes de sus superiores jerárquicos y, desobedece, insulta y falta al respeto, con evidente maltrato verbal, a una superiora, todo ello, delante de otros trabajadores de la Empresa, creando con el comportamiento reseñado evidentes perjuicios a la Dirección de la Compañía.

Los incumplimientos descritos están expresamente recogidos, como faltas muy graves, en los apartados b), c) y d) del artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por todo ello le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha adoptado la decisión de imponerle la sanción de despido disciplinario, que tendrá como fecha de efectos la del día de la fecha, esto es, 16 de julio de 2008, así como que ponemos a su disposición, en nuestras oficinas, su liquidación final de haberes, de la cual se le entrega propuesta de este acto.

TERCERO

El 16 de julio de 2008, la actora suscribe con un "NO CONFORME" un recibo de liquidación de haberes ascendiendo la cantidad percibida a 600,39 euros.

CUARTO

Consta parte de incidencias de fecha 05-06-09, en el que se manifiesta que se le ha llamado la atención, en varias ocasiones, por llevar el polo del uniforme por fuera del pantalon, haciendo caso omiso.

QUINTO

Desde el 19/05 al 20/06 de 2008, hubo una huelga en la empresa, en la que la actora participó.

SEXTO

Tuvo vacaciones que disfrutó desde 1/6 a 30/6.

SEPTIMO

El día 10 de julio de 2008, la actora en las oficinas de la empresa se dirigió a hablar con Dña Consuelo, Directora de Personal, para reclamar el salario correspondiente a los días que había disfrutado de las vacaciones y se le había descontado por la empresa, como si hubiera estado de huelga. Doña Consuelo al ver que la actora llevaba mal el uniforme, con la camisa por fuera y los pantalones debajo de la cintura, le indicó que se vistiera correctamente, a lo que se negó la actora, manifestando la Sra. Consuelo que se fuera a casa y no se reintegrara a su trabajo mientras no vistiera el uniforme correctamente.

Alterada,la actora salió de la oficina y al pasar por la zona de firmas donde se encontraban otros controladores, en voz alta y tono alterado, le dirigió a Dña Consuelo la siguiente frase: "Cómeme la polla".

OCTAVO

Al día siguiente, volvió a la empresa bien uniformada, reuniéndose can Doña Consuelo y

D. Victorio, Jefe de Centro. La reunión se desarrolló en un tono distendido, sin tensión "buen rollo", como dijo el Sr. Victorio -pero la actora se negó a pedir disculpas.

NOVENO

El descuento efectuado por la empresa, a la actora, origen del altercado producido, no era procedente, al haber disfrutado la actora de sus vacaciones reglamentarias en el periodo al que correspondía el descuento.

DECIMO

La demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

UNDECIMO

Celebrado el acto de conciliación, finalizó sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por Sandra contra UTE SUFI HIXIENES ZONA VI PARQUÍMETROS debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a que a su libre opción, readmita al actor en su puesto de trabajo o alternativamente le abone la cantidad de 3476,50 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia,...

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