STSJ Comunidad de Madrid 310/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2012
Fecha13 Abril 2012

RSU 0006497/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00310/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6497/11

Sentencia número: 310/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6497/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Vanesa Sánchez Rozas, en nombre y representación de Dª. Magdalena contra la sentencia dictada en 11 de abril de 2.011 por el Juzgado de lo Social núm. 32 de los de MADRID, en los autos núm. 1.137/10, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra la empresa PAGO CASA DEL BLANCO, S.L., sobre despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora trabaja para la empresa demandada desde el 2-12-2008, con la categoría profesional de directora de exportacion, percibiendo un salario de 1.581,01 euros con p.p. de pgas extras. La relación laboral es de caracter indefinida, a jornada completa, prestando servicios de lunes a viernes, con un horario flexible, siendo el mismo cuando desempeñaba sus funciones en la oficina de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas.

SEGUNDO

En ocasiones la actora tenía que viajar al extranjero como a Singapur. y Chicago, y en esos casos si trabajaba fines de semana y/o festivos, se le concedían días de descanso compensatorios.

TERCERO

La actividad de la empresa se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid para los años 2008, 2009 y 2010, publicado en el BOCM el 11-3-2009.

CUARTO

Solicitó días compensatorios los días 20, 21, 22 y 23 de julio, mediante correo electronico y el representante de la empresa le contestó por teléfono que no era posible.

QUINTO

La forma de pedir el permiso es por escrito en un formulario y la actora no lo realizó de esa forma.

SEXTO

El 26-7-2010 se le entregó por la empresa una carta de despido a la actora, por no haber asistido a su puesto de trabajo sin justificación durante los días 20 a 23 de julio de 2010, ambos inclusive,

SÉPTIMO

No ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

NOVENO

El día 23 la empresa había dado de baja el servidor y derivado las llamadas porque los clientes no conseguían ponerse en contacto con la demandante.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Magdalena contra PAGO CASA DEL BLANCO

S.L debo declarar y declaro procedente el despido de la actora sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación y debo absolver y absuelvo de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de diciembre de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 28 de marzo de 2012, señalándose el día 11 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras rechazar íntegramente la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Pago Casa del Blanco, S.L., declaró la procedencia del despido disciplinario de la actora ocurrido en 26 de julio de 2.010, decisión extintiva que convalidó sin derecho a indemnización, ni tampoco a salarios de trámite. Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los otros dos lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

Pues bien, el motivo inicial, dirigido, como vimos, a denunciar errores in facto, postula que se modifique el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, que dice así: "Solicitó días compensatorios los días 20, 21, 22 y 23 de julio, mediante correo electrónico y el representante de la empresa le contestó por teléfono que no era posible", ordinal que, a su entender, debe quedar redactado así: "(...) el día 16 de julio de 2010 la actora envió un correo electrónico a Don Oscar, con el siguiente texto: ' Oscar, Como tengo ya controlado hasta septiembre, aparte de lo que pueda surgir hasta que me vaya de vacaciones, voy a aprovechar para resarcirme por el tiempo que he pasado fuera, que ha incluido tres fines de semana y un festivo, como hemos hecho en otras ocasiones, y hablamos cuando decidimos las vacaciones, para marcharme fuera de Madrid unos días. El lunes pasaré por la oficina pero el resto de la semana, aunque esté plenamente localizable y conectada no iré por allí. Como Marga ya está también, hay muy poca actividad y sólo son 4 días no creo que cause ningún problema. Si quieres hablamos mañana que seguiréis con el FERCAM. Gracias'. En los mails que envía días más tarde D. Oscar a la actora no consta que éste se hubiera opuesto al disfrute por parte de la actora de dicha compensación. Así el día 20 de julio D. Oscar, Dña. Daniela y Julia le remiten los siguientes mails: Primero. 'Te adjunto información de los vinos blancos en forma de ficha técnica. Los precios son los siguientes: Bonas Sauvignon Blanc-Chardonnay 2009: 2,80#/Bot. Bonas Chardonnay 2009: 2,25#/Bot.' Segundo: ' Magdalena necesito que me mandes hoy mismo los gastos de junio, yo creía que los tuyos los tenía pero creo que no me los has pasado'. Tercero: 'Gracias Magdalena . He recibido tu respuesta'. Contestando la actora el día 20-07-2011 (sic, por 2010) el segundo mail adjuntando los gastos de junio".

TERCERO

A tal fin, se apoya en los documentos que figuran a los folios 118 y 119, y 121 a 126 de autos. De ellos, se deduce sin necesidad de conjeturas, ni hipótesis, ajenas al cauce procesal elegido la realidad del correo electrónico que la recurrente remitió el 16 de julio de 2.010 a Don Oscar, Director Comercial de la empresa y en el que le participa su intención de compensar los domingos y festivos en que hubo de trabajar como consecuencia de sus recientes viajes a Singapur y Chicago con librar los días 20 a 23 del mismo mes, ambos inclusive (folios 118 y 119), al igual que de los tres correos que el 20 de ese mes la demandante recibió del Sr. Oscar, así como de Doña Daniela y Doña Julia (folios 121 y 122, 123 y 126 de las actuaciones, respectivamente). También consta el envío por su parte, siendo las 20:42 horas del 20 de julio de 2.010, de otro correo a la Sra. Daniela, en relación con los gastos del mes de junio de ese año que ésta le había requerido (folios 124 y 125). No hay, pues, inconveniente alguno en completar el hecho probado en cuestión con los datos que acabamos de señalar.

CUARTO

Ahora bien, no puede acogerse la petición actual en lo que respecta a añadir una frase, que diga: "(...) en los mails que envía días más tarde D. Oscar a la actora no consta que éste se hubiera opuesto al disfrute por parte de la actora de dicha compensación", y ello es así tanto por su formulación negativa, cuanto porque los documentos que le sirven de soporte carecen de habilidad para el fin propuesto. Tampoco nos es dable admitir la supresión, sin más, del inciso del ordinal litigioso, según el cual: "(...) el representante de la empresa le contestó por teléfono que no era posible", afirmación que no resulta incompatible con los demás extremos que acordamos introducir, y que, tal como señala la Juzgadora a quo en el fundamento segundo de su sentencia: "(...) Quedó acreditado por el interrogatorio de la parte demandada en la persona del Director Comercial, que le denegó tales días a la demandante por teléfono porque la actora iba a empezar sus vacaciones y, el Director Comercial también estaba...

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