STSJ Comunidad Valenciana 1314/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2007:5513
Número de Recurso620/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1314/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1314/2007

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 620/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A Nº 1314 /2007

ILMOS. SRS:

Presidente

D. José Bellmont Mora

Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Manuel J. Domingo Zaballos

------------------------------

En Valencia, a siete de septiembre de dos mil siete.

Visto el recurso interpuesto por D. Eloy, representado por Dª. Ana Pérez Puchol y asistido por el letrado D. Tomás Trenor Puig, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de diciembre de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el requerimiento de ingreso de intereses de demora con clave de liquidación NUM000 liquidados sobre la deuda contraída por el reclamante con la Compañía Valenciana de Cementos Portlan, S.A., por el concepto multas y sanciones, art. 75.2 ley de Sociedades Anónimas por importe 13.522,77 euros, correspondiente al recargo de apremio del 10% del importe de la sanción, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados, con petición subsidiaria de que se reduzca el recargo de aprecio liquidado al 5% de la deuda principal.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de septiembre de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el actor se declare por Sentencia contrario a Derecho y anule el acuerdo impugnado del TEAR con declaración de "la nulidad de pleno derecho del aprecio girado por haber sido ingresada la deuda en periodo voluntario de pago por estar la deuda apremiada suspendida desde la interposición del recurso de reposición en fecha 19 de enero de 1993 y hasta la finalización de la vía contenciosa".

En el escrito de demanda se da una versión de los hechos más completa que la recogida en el acuerdo del TEAR, concuerda con la misma y con los datos obrantes en el expediente; de manera que acoge la Sala como hechos probados los siguientes:

Por resolución sancionadora del Ministerio de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 1992, imponiendo multa de 22.500.000 pts. a los miembros del Consejo de Administración de la mercantil Cementos Porlan, S.A. (entre ellos el actor), concretada en la liquidación con nº de referencia NUM000 ; a la notificación de dicha resolución se acompañó oficio comunicando la forma y plazo para hacer efectivo el pago de la deuda liquidada con indicación de los plazos establecidos en el entonces vigente R.G.R. de 1990 (notifica el 20 de diciembre de 1992 el periodo voluntario de pago lo es hasta el 20 de enero de 1993). Interpuesto recurso de reposición en fecha 19 de enero de 1993, solicitando suspensión de la sanción y ofreciendo la presentación de avales a tal efecto, fue desestimado y notificado el 27 de abril de 1993 a los interesados sin pronunciamiento al respecto de la suspensión solicitada. Interpuesto recurso contencioso ante la Audiencia Nacional reiterando la petición de la suspensión, por Auto 923-11-1993 la Sala accedió a la medida cautelar condicionada a la prestación de aval que se aporta en fecha 16 de...

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