ATS, 25 de Marzo de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:2352A |
Número de Recurso | 18/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.
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- La representación procesal de DOÑA Rafaela presentó con fecha de 12 de diciembre de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 7 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 271/2013 , dimanante del juicio verbal de capacidad nº 239/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 9 de Oviedo.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de diciembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- Por el Procurador Don Rafael C. Serrano Martínez, en nombre y representación de DOÑA Rafaela , se presentó escrito con fecha de 7 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, en nombre y representación de DOÑA Beatriz , presentó escrito con fecha de 23 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite
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- Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de DOÑA Rafaela al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Rafaela contra la sentencia dictada con fecha de 7 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 271/2013 , dimanante del juicio verbal de capacidad nº 239/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 9 de Oviedo.
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal .
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.