STSJ Galicia 5110/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5110/2010
Fecha08 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0000427

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003494 /2010 ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000118 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Esther, Francisca

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO/A. SR/SRA. MAGISTRADO/AS

ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALA PELLON

En A CORUÑA, a ocho de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003494 /2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. ALBERTO PASCUAL CARBALLO, en nombre y representación de Esther, Francisca, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000118 /2010, seguidos a instancia de Esther, Francisca frente a CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR SOCIAL siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALICIA CATALA PELLON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esther, Francisca presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha catorce de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- Doña Francisca con D.N.I. NUM000 y Doña Esther con D.N.I. NUM001, firmaron con el CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR SOCIAL contrato de trabajo para obra o servicio determinada para el desarrollo de la acción en el Marco del Plan Estratégico Gallego de la Infancia y Adolescencia, con una duración de 1 de diciembre de 2008 hasta fin de obra. Su categoría profesional es la de Técnica Media, ascendiendo su salario a las siguientes retribuciones: salario base, 1408,34# y prorrata pagas extra, 234,72#. SEGUNDO.- Las actoras prestaban sus servicios en las Oficinas de Lalín y Marín, trabajando en tareas correspondientes a Inclusión Social y socio laborales, con otras compañeras contratadas como Tecnicas para esta actividad, repartiéndose los ayuntamientos a gestionar por cada una de ellas. En fecha 19 de noviembre de 2009 se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en relación a los contratos celebrados en las oficinas de Igualdad y Bienestar en la provincia de Coruña, emitiendo el organismo citado informe el día 1 de marzo de 2010 y extendiéndose acta de infracción el día 2 del mismo mes, proponiendo al Consorcio la imposición de una sanción de 626# por la comisión de una falta calificada como grave. En fechas 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2009 las demandantes presentaron reclamación previa solicitando la declaración de relación laboral indefinida con el Consorcio demandado TERCERO.- El Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar es una entidad de derecho público de carácter inter administrativo creada el 3 de julio de 2006 en virtud de convenio de colaboración firmado entre la Vicepresidencia y varios Concellos gallegos con la finalidad de participar en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local en el ámbito territorial de los entes consorciados, publicándose sus Estatutos en el DOG de 7 de julio de 2006. En fecha 3 de julio de 2008 la Vicepresidencia de Igualdade e Benestar y el Consorcio firmaron convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Estratexico Galego da Infancia y da Adolescencia. El Plan Estratéxico Galego da Infancia e da Adolescencia tiene un plazo de duración del 2007 a 2010 y el II Plan Galego de Inclusión Social una duración del 2007 al 2013. En el Proyecto de presupuestos de la Conselleria de Traballo y Benestar para el año 2010 no existe crédito suficiente para afrontar la ejecución de los planes de Igualdade de Oportunidades, Integral de Apoio as Familias y Estratexico da Infancia e da Adolescencia, financiándose los referidos planes a través de transferencias realizadas por la Xunta de Galicia con cargo a sus presupuestos. En fecha 11 de noviembre de 2009 se informa a los representantes de los trabajadores por la Secretaria Xeral de Familia e Benestar y por el gerente del Consorcio que los planes PIAF y PEGIA pasarían a ser gestionados desde la propia Conselleria, lo que fue recogido por los medios de prensa. CUARTO.- Se comunicó a las actoras la finalización de su contrato mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2009 y con el siguiente contenido: "Para os efectos previstos nos artigos 15 e 49 do Texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores, aprobado polo Recil decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo (B. O.E. de 29 de marzo ), segundo a redacción dada poZa Lei 43/2006, do 29 de decembro (B. O.E. número 312, de 30 de decembro), e, tendo en conta que o contrato subscrito por vostede é por obra ou servizo de duración determinada e que dita obra ou servizo finalizará o

31.12.2009, pola presente comunícaselle que ó rematar a xornada de traballo do día 31.12.2009 darase por terminada e quedará se efecto ningún o contrato de traballo concertado por vostede con data 01/12/2 008 ". Frente a esta decisión interpusieron las trabajadoras reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 22 de febrero de 2010. Todos los técnicos contratados en el Pan PEGIA finalizaron sus contratos el 31 de diciembre de 2009. La nueva Vicepresidenta de Igualdade criticó las contrataciones del Consorcio para determinados planes, interponiendo los aludidos querella criminal."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "fallo: Estimando la demanda interpuesta por Doña Francisca Y Dª. Esther frente al CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR SOCIAL declaro improcedente el despido de las trabajadoras mencionadas, y en su consecuencia condeno al demandado a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando una indemnización a favor de las actoras de 2673,91#. b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 31 de diciembre de 2009 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, ascendiendo el salario regulador diario a 54,76#."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las demandantes y por el CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR SOCIAL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15 de Julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día cuatro de Noviembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El JuZgado de lo Social número 3 de Pontevedra, dictó sentencia estimando parcialmente la demanda de despido formulada por las actoras, contra el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, por considerar, en esencia, que la decisión de cese adoptada, si bien no es nula por no contravenir con ella, el derecho fundamental a no sufrir represalias por parte del empleador, si se decide acometer alguna acción encaminada a la tutela de algún derecho, sí constituye un despido improcedente porque el objeto de la contratación de ambas, determinado de forma difusa y ambigua, no permite colegir que no existía posibilidad de asignarles tareas aun acreditada la imposible sostenibilidad del Plan y el hecho de que el Consorcio en el año 2010, ya no asume su gestión.

Frente a tal pronunciamiento, se alza la representación Letrada de las demandantes, estructurando el recurso de suplicación en dos motivos: Al amparo del artículo 191 b) de la LPL, interesando la revisión fáctica del relato de instancia y de conformidad con lo previsto en la letra c) de idéntico precepto, denunciando la falta de aplicación de la doctrina jurisprudencial existente en materia de garantía de la indemnidad.

También recurre la representación Letrada de Consorcio demandado, estructurando el recurso de suplicación en dos motivos: Al amparo del artículo 191 b) de la LPL, interesando la revisión fáctica y también de conformidad con lo previsto en la letra c) de idéntico precepto, denunciando la infracción en la sentencia recurrida, de lo dispuesto en los artículos 15.1 a), 2 c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, de desarrollo del artículo 15 del ET y 6.4 del Código Civil.

SEGUNDO

En primer lugar, analizaremos la prosperabilidad de los dos recursos de suplicación, por lo que respecta a las revisiones fácticas interesadas en los mismos, a fin de dejar fijado un firme relato de hechos declarados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 1420/2011, 16 de Marzo de 2011
    • España
    • 16 Marzo 2011
    ...de una fecha de finalización es meramente indicativa no siendo vinculante, por lo tanto, tal como también ha indicado esta Sala en SSTSJ de Galicia de 8/11/10 ( PGIA) 30/9/10 y 10/11/2010 planes PIO, agotado el presupuesto y no continuando el Consorcio el plan se produce la finalización de ......
  • STS, 13 de Mayo de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 13 Mayo 2013
    ...dictada el 8 de noviembre de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 3494/2010 , interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra , en autos núm. 118/2010, seg......
  • ATS, 15 de Noviembre de 2011
    • España
    • 15 Noviembre 2011
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 8 de noviembre de 2010, en el recurso de suplicación número 3494/10, interpuesto por Dª Apolonia y Dª Elisenda y por CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado d......
  • ATS, 20 de Julio de 2012
    • España
    • 20 Julio 2012
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 8 de noviembre de 2010, en el recurso de suplicación número 3494/10 , interpuesto por Dª Elsa y Dª Adriana y por CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR