STSJ Galicia 1420/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1420/2011
Fecha16 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000474

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005158 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000216 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 SANTIAGO

Recurrente/s: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTER, Nuria, María del Pilar, Delfina, Lucía, Teresa, Blanca, Guillerma, Rita, Amparo, Eugenia, Leoncio, Otilia

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, DON RAMON QUINTELA MIRAMONTES

Procurador: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES.

En A CORUÑA, a dieciséis de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005158/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. RAMON QUINTELA MIRAMONTES, en nombre y representación de Nuria, María del Pilar, Delfina, Lucía, Teresa, Blanca, Guillerma, Rita, Amparo, Eugenia, Leoncio, Otilia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000216 /2010, seguidos a instancia de Nuria, María del Pilar, Delfina, Lucía, Teresa, Blanca, Guillerma, Rita, Amparo, Eugenia, Leoncio, Otilia frente a CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTER, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nuria, María del Pilar, Delfina, Lucía, Teresa, Blanca, Guillerma, Rita

, Amparo, Eugenia, Leoncio, Otilia presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTER, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª Nuria, Da María del Pilar, Dª Delfina, Da Lucía, Da Teresa, Dª. Blanca, Da Guillerma, Da Rita, D Amparo, Dª Eugenia, D. Leoncio, Da Otilia vienen prestando servicios para la entidad demandada con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:

-Da Nuria, con antigüedad de 1 de septiembre de 2007, categoría de TECNICO DE XESTION PIAF, percibiendo un salario de 2.358'09 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

-Da María del Pilar, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, categoría de TECNICA MEDIA DE INTEGRACION SOCIAL, percibiendo un salario de 1.634'06 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

-Da Delfina con antigüedad de 3 de marzo de 2008, categoría de TECNICA MEDIA DE INTEGRACION SOCIAL, percibiendo un salario de 1.634'06 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

-Da Lucía, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, categoría de TECNICA MEDIA DE INTEGRACION SOCIAL, percibiendo un salario de 1.634'06 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

-Da Teresa, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, categoría de TECNICA MEDIA DE INTEGRACION SOCIAL, percibiendo un salario de 1.634'06 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

-Da Blanca, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, categoría de TECNICA MEDIA DE INTEGRACION SOCIAL, percibiendo un salario de 2.033'21 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

-Da Guillerma, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, categoría de TECNICA MEDIA DE INTEGRACION SOCIAL, percibiendo un salario de 1.634'06 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

-Da Rita, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, categoría de TECNICA MEDIA DE INTEGRACION SOCIAL, percibiendo un salario de 1.634'06 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

-Da Amparo, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, categoría de TECNICA MEDIA DE 1NTEGRACION SOCIAL, percibiendo un salario de 1.634'06 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

-Da Eugenia, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, categoría de TECNICA MEDIA DE INTEGRACION SOCIAL, percibiendo un salario de 1.634'06 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. -D. Leoncio, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, categoría de TECNICA MEDIA DE INTEGRACION SOCIAL, percibiendo un salario de 1.634'06 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Da Otilia, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, categoría de TÉCNICA MEDIA DE INTEGRACION SOCIAL, percibiendo un salario de 1.634'06 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

Tales relaciones laborales aparecen fundadas en contratos de trabajo de duraci6n determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado consistente en "EXECUCION DO PLAN DE INTEGRACION E AP010 AS FAMILIAS", excepto en el de Da Nuria que figura: "DESENVOLVEMENTO DE ACTUACIONS NO MARCO DO PLAN INTEGRAL DE AP0I0 As FAMILIAS", suscritos todos ellos el 3 de marzo de 2008, excepto el de Da Nuria que lo ha sido el 1 de septiembre de 2007. Tercero: Los demandantes, excepto Da Nuria, han sido seleccionadas en virtud de "Resolución de la presidencia do consorcio galego de servizos de igualdade e benestar pola que se convoca proceso de selección como personal laboral temporal de personal técnico do plan integral de apoio a familia para os equipos comarcais de igualdade e benestar e se aproban as bases que han de rexer dito proceso", de 2 de octubre de 2007, siendo la primera en virtud de "Resolución da presidencia do consorcio galego de servizos de igualdade e benestar pola que se convoca proceso de selección temporal dunha persoa técnica do plan de igualdad de oportunidades e dunha persoa técnica do plan integral de apoio a familia e se aproban as bases que han de rexer dito proceso". Cuarto: El 14 de diciembre de 2009 se notifica a los demandantes la extinción de su contrato a través de comunicación con el siguiente tenor: "Para os efectos previsto nos artigos 15 e 49 do Texto Refundido da Lei do estatuto dos traballadores, aprobado polo Real decreto lexislativo 1/1995, d 24 de marzo(B.O.E. de 29 de marzo ), segundo a redacción dada pola Lei 43/2006, do 29 de decembro (B.O.E. numero 31.2, de 30 de decembro), e, tendo en conta que o contrato subscrito por vostede é por obra ou servizo de duración determinada e que dita obra ou servizo finalizara o 31.12.2009, pola presente comunicaselle que ó rematar a xornada de traballo do día 31.12.2009 darase por terminada e quedara se efecto ningún o contrato de traballo concertado por vostede con data 03/03/2008", en el caso de Da Nuria 0"1109/07". Quinto: El CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo constituida por la Xunta de Galicia y los Ayuntamientos firmantes del convenio de colaboración para la constitución del Consorcio, con personalidad jurídica diferente de los entes consorciados; tiene como misión principal la participación en la dirección, evaluación y control de la gesti6n de los servicios sociales de ámbito local de los municipios que lo componen con el objeto, entre otros, de garantizar el acceso de todos los gallegos a servicios públicos de calidad a través de una oferta de recursos suficientes, incrementar la cobertura, intensidad y horario de los servicios y prestación, contribuir a la mejora de las condiciones de vida y sociales de las personas que presenten especial necesidad de protección social, proceder a una efectiva distribución de servicios y prestaciones sociales. Sexto: El 14 de junio de 2007 la Vicepresidencia de Igualdade e do Benestar y el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR suscriben un convenio para el desarrollo de actuaciones en el marco de los planes integrales de apoyo a la familia y de los planes de igualdad de oportunidades, con duración desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, prorrogado por addenda de 28 de diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008. Séptimo: El Plan Integral de apoio as famlias galegas aprobado por la Vicepresidencia de Igualdade e Benestar de la Xunta de Galicia, ha sido elaborado para desarrollas sus objetivos en el periodo comprendido entre el año 2008 y el año 2011. Octavo: El 3 de diciembre de 2009 la Conselleria de Traballo e Benestar certifica que se carece de crédito suficiente para afrontar la ejecuci6n de determinados planes entre los que se encuentra el plan integral de apoio as familias. Noveno: Las funciones desarrolladas por los demandantes consistian en la coordinaci6n y asesoramiento de los educadores familiares dependientes de los Ayuntamientos, desarrollando Da Nuria la supervisión de las mismas, quien también se ocupaba del mantenimiento de la pagina web de la Xunta de Galicia en lo relativo a dicho plan, sirviendo de canal de información entre los Ayuntamientos y la Xunta de Galicia en orden a la obtención de subvenciones. Décimo: Además de las anteriores daban un modulo de formación para la Xunta de Galicia a través del programa "Tempos de Mulleres", realizando alrededor de 8 sesiones de 2 horas al mes. Undécimo: Dª Otilia solicitó en fecha 18 de diciembre solicitud de excedencia voluntaria,...

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