STS, 1 de Febrero de 1988

PonenteARTURO FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TS:1988:482
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 85.-Sentencia de 1 de febrero de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Arturo Fernández López.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

DOCTRINA: Existe incapacidad permanente absoluta: columna vertebral; miembros superiores e

inferiores; enfermedad respiratoria.

En la villa de Madrid, a uno de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de 85 casación por infracción de ley, formalizado por el Procurador don José Granados Weil, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 3 de Vizcaya, que conoció de la demanda sobre invalidez permanente absoluta formulada por doña Julia contra el citado Instituto; la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa «Santa Casa de Misericordia», ha comparecido ante esta Sala, la referida demandante, en concepto de recurrida, representada por la Procuradora doña Sara Gutiérrez Lorenzo.

Es Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Arturo Fernández López.

Antecedentes de hecho

Primero

La actora, doña Julia, formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 3 de Vizcaya contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa «Santa Casa de Misericordia», en la que tras exponer los hechos y consideraciones que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se le reconociera afecta de incapacidad permanente absoluta, con derecho a pensión vitalicia del 100 por 100 de su base reguladora y en su consecuencia se condene a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a abonarle las prestaciones oportunas, de acuerdo con su particular responsabilidad y con los efectos retroactivos e incrementos legales.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 30 de septiembre de 1986, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que estimando en todas sus partes la demanda deducida por la actora doña Julia, debo declarar como declaro haber lugar a estimar a la misma afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 100 por 100 de la base reguladora de

50.389 pesetas mensuales, con efectos a partir del 8 de noviembre de 1983, condenando a los demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad «Santa Casa de Misericordia», a estar y pasar por esta declaración y a no hacer oposición a ella, debiendo ejecutar los actos de tipo presupuestario que sean necesarios para la efectividad de esta sentencia, así como el abono de las revalorizaciones posteriores pertinentes que la pensión haya experimentado, debiendo notificarse esta sentencia a las partes, contra la que pueden interponer recurso de casación ante la Sala Sexta de lo Social del Tribunal Supremo, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: 1.º La actora, Julia, aparece afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM000, por sus trabajos de Limpiadora a la empresa «Santa Casa de Misericordia». 2.º Habiendo causado baja en el trabajo a causa de enfermedad común, pasó a situación de incapacidad laboral transitoria, y al ser alta clínica, se siguió expediente administrativo en orden a una posible invalidez, apreciándole los servicios médicos de la Seguridad Social las siguientes secuelas: «Ambos hombros, con dificultad consigue todos los movimientos; mano derecha, pérdida del dedo 2° desde el tercio medio de la la 2ª falange; rizartrosis dolorosa y herberden y bouchard; mano izquierda, herberden y bouchard; CC, movilidad disminuida en un 20 por 100 con dolor a palpación, toda ella; CD, movilidad disminuida en un 20 por 100 con dolor a palpación toda ella; CL, movilidad disminuida en un 20 por 100 con dolor a palpación toda ella; caderas normales; ambas rodillas, dolor a presión cómdilo interno; bronquiectasias básales; hemoptisis; bloqueo bifascicular; AP, buena ventilación con crepitaciones básales; resto de exploración anodina; gasometría normal; ECG, bloqueo bifascicular; RX, tórax, moderado refuerado de la trama; BK, negativo»; y la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vizcaya, mediante resolución de 10 de agosto de 1984, a propuesta de la comisión de evaluación declaró que la actora está afecta de una incapacidad permanente total, para su profesión habitual de Limpiadora, a consecuencia de enfermedad común, sin posibilidad razonable de recuperación; resolución que fue impugnada por la interesada, pero fue confirmada por otra de fecha 26 de octubre de 1984. 3.° La base reguladora de incapacidad permanente absoluta que solicita, es de 50.387 pesetas mensuales, y sus efectos a partir del día 8 de noviembre de 1983. 4.° La actora plantea demanda ante esta Magistratura, postulando una incapacidad permanente absoluta. 5.° La actora en la actualidad padece: «Limitación en la movilidad tanto activa como pasiva de la columna ceivical y lumbar y, hemoptisis repetidas coincidiendo con dolor en el costado derecho e izquierdo a nivel basal; nodulos de herberden y bouchard en las articulaciones interfalángicas de ambas manos, lo que nos sugiere una evolucionada artropatía artrósica; exploración radiográfica, a nivel cervical, espondilosis y pinzamientos posteriores en C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 y discopatía C7-D1, que en conjunto obstruyen los agujeros de conjunción en este tramo y que comprometen la vasculatura cervico craneal; en la zona dorsolumbar, escoliosis, espondilosis y discopatía en L4-L5; artrosis sacroiliaca acentuada en el lado derecho, cuyas lesiones provocan el dolor lumbar crónico y las lumbociáticas repetidas; en ambos campos pulmonares bronquiectasias basa les importantes e incrementos de la trama pulmonar bilaterial».

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del número 1, del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, por aplicación indebida del artículo 135.5 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedentes el meritado recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, el 25 de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia de instancia, estimando la demanda, declaró a la actora, nacida el 21 de junio de 1920, de oficio Limpiadora, afecta de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con las consecuencias legales pertinentes, frente al criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social en vía previa que entendió que sus secuelas son constitutivas del grado inferior de permanente total; constando en el hecho probado 5.º de su relato fáctico, las residuales que padece la actora, transcritas en el correspondiente antecedente de hecho de esta resolución.

Segundo

La Entidad Gestora demandada formula un único motivo de recurso de casación con el debido amparo procesal en el que denuncia la aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social ; censura que no puede acogerse porque es claro que la extensión y gravedad de las secuelas antes aludidas, afectantes a la columna cervical y lumbar, a sus extremidades superiores -que le impiden utilizar válidamente ambas manos- e inferiores y, a su capacidad respiratoria, y lesiones pulmonares anulan por completo su capacidad laboral, inhabilitándole para toda profesión u oficio, incluso para los de carácter sedentario y liviano, privándole de aptitud para el desempeño útil con un mínimo de diligencia, profesionalidad y eficacia, exigible en toda actividad por cuenta ajena. Por todo lo cual, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, debe desestimarse el recurso; con los efectos prevenidos en el artículo 176 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 3 de Vizcaya, de fecha 30 de septiembre de 1986, en autos seguidos a instancia de doña Julia contra el citado Instituto; la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa «Santa Casa de Misericordia», sobre invalidez permanente absoluta. Condenamos a dicha recurrente al abono de honorarios al Letrado de la parte recurrida en cuantía, que en su caso, fije la Sala.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan García Murga Vázquez.-José Moreno Moreno.-Arturo Fernández López.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Arturo Fernández López, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.-Madrid, a uno de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.-Santiago Ortiz.-Rubricado.

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