STSJ Andalucía 794/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución794/2012
Fecha08 Marzo 2012

Recurso nº 1438/11 (S) Sentencia nº 794/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DiAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 794/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por D Erasmo y D Gonzalo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Cádiz, en sus autos núm. 618/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DiAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Erasmo y D. Gonzalo, contra la empresa Proycons 2000 S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de noviembre de 2.010 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

CONDICIONES LABORALES.-Erasmo y Gonzalo han venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa PROYCONS

2.000, S.L. UNIPERSONAL, en las siguientes condiciones laborales:

- comenzaron sus servicios para la empresa desde el 11-5-04;

- ostentaban las categorías de Oficial 1ª Albañil ( Erasmo ) y Peón Ordinario ( Gonzalo ), con unos salarios mensuales de 1.420,95 euros y 1.317,65 euros, respectivamente;

- la empresa se dedica a la construcción y tiene su centro de trabajo en la Calle Venezuela, nº 10, 1º-C, en Cádiz; en concreto han sido actividades suyas habituales, relacionadas en el primer expediente de regulación de empleo las de arreglar cornisas, reparar fachadas y carpintería, reparación de cuartos de baño, reparaciones varias en fincas, repasar impermeabilización de cubiertas, sustitución de solería en viviendas, reparaciones en interior y exterior de Administración, sustitución de marcos y cristales de cuadro contraincendios, reparación de fachadas, reparación de sótanos, sustitución de ventanas, solería y pintura, reparación de azulejos y pozeta en patio, reparación de vivienda, reparación varias en taller, rehabilitación de vivienda, colocación de barandilla, reparaciones varias, arreglo atasco en saneamiento;

- ninguna de ellos ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de otros trabajadores.

Ambos trabajadores se han visto afectados por dos expedientes de regulación de empleo temporal, en concreto los siguientes:

Expediente nº NUM000 : iniciado por escrito presentado el 26-5-09, terminado por resolución de fecha de 22-6-09 autorizando 120 días de duración, hasta el 22-10- 09, de la suspensión de la relación de los 16 trabajadores, a consecuencia del cual, ambos trabajadores estuvieron en alta en la prestación de desempleo durante el periodos 23-6-09 al 13-10-09; el 21 de mayo de 2.009 ambos trabajadores presentaron papeleta de conciliación por despido al no haberse producido su reincorporación tras un periodo de disfrute de vacaciones, acto que se llevó a cabo el 4-6-09, con avenencia;

Expediente NUM001 : iniciado por escrito presentado el 5-3-10, terminado por resolución de fecha de 22-3-10 de seis meses de duración, afectando a 15 trabajadores, a consecuencia del cual, ambos trabajadores estuvieron en alta en la prestación de desempleo durante el periodo 26-3-10 al 1-7-10.

SEGUNDO

CONFLICTO JUDICIAL PREVIO.-En fecha de 21 de mayo de 2.009 se formuló demanda por Erasmo frente a la empresa Proycons 2.000, S.L., en la que solicitaba que se dictara sentencia en la que se estimara su pretensión de dejar sin efecto una sanción grave impuesta al demandante por la empresa demandada con la consiguiente restauración de sus derechos, y en concreto solicitando el abono de los salarios dejados de percibir durante los quince días de suspensión impuesta y padecida, la cual se admitió a trámite y se convocó para juicio, que se celebró el día 29 de septiembre de 2.009, en el cual, dicho demandante propuso como prueba testifical la declaración de Gonzalo,

TERCERO

ACTIVIDADES AL MARGEN DE LA EMPRESA.-Según se expuso, desde marzo de 2.010 ambos trabajadores se hallan incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de un expediente de regulación de empleo temporal por el que sus contratos de trabajo se hallan suspendidos y perciben prestaciones de desempleo en el nivel contributivo, habiéndose comprometido la empresa a la sucesiva reincorporación de trabajadores.

A pesar de la citada suspensión de la relación laboral entre la empresa y los citados trabajadores se mantenía contacto telefónico, llegando a intercambiarse información sobre aspectos referentes a cursos de formación y tarjetas acreditativas de la cualificación profesional, no existiendo medio alguno documental, que constatase que en dichas conversaciones telefónicas, se realizaron supuestos requerimientos a los trabajadores, entre los días 17 a 21 de junio, para su inmediata reincorporación al trabajo. El 2-7-10 por la empresa se realizaron los requerimientos por burofax, tras lo cual, Gonzalo se reincorporó al trabajo mientras que Erasmo presentó documentación sobre baja médica.

Dado que la empresa sospechaba que ambos trabajadores pudieran encontrarse realizando trabajos, no autorizados por ella, similares a los que constituyen el objeto de su relación laboral, se contrataron los servicios de una empresa de investigación que le hizo un seguimiento los días 23, 24 y 25 de junio.

El 23-6-10, ambos trabajadores salieron juntos sobre las 9:00 horas y se dirigieron a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003, portón NUM004 de Cádiz, en la que permanecieron desde las 9:14 hasta las 20:56 horas, con un descanso para comer. En dicha vivienda y durante la referida jornada estuvieron realizando labores propias de su profesión de albañil y por ende, similares a las que realizaban para su empresa, en concreto, obras consistentes en reparación de elementos del cuarto de baño, instalación de mobiliario, instalación de tendedero, con posterior recogida del material sobrante. El usuario de dicha vivienda no tenía especial relación de amistad o familiaridad con dichos trabajadores ni con un amigo de Gonzalo, llamado Alberto .

Los días 24 y 25 de junio de 2.010, ambos trabajadores salieron juntos sobre las 9:00 horas y se dirigieron, previa parada en una estación de servicio donde aumentaron la presión de los neumáticos del vehículo, a los establecimientos destinados a la venta al público "Matsur" e "Higinio, Casa, Hogar", adquiriendo material de construcción (placa de ducha, caja de azulejos, etc.) que cargaron en el vehículo y se dirigieron con destino a la obra sita en Heracles, nº 5 de Chiclana de la Frontera. En dicha vivienda estuvieron realizando labores propias de su profesión de albañil y por ende, similares a las que realizaban para su empresa, en concreto, trabajos de albañilería en el cuarto de baño consistentes entre otras en instalación de placa de ducha con posterior recogida del material sobrante. Los usuarios de dicha vivienda, Ceferino y compañera, no tenían especial relación de amistad o familiaridad con dichos trabajadores, ni tenían hija.

CUARTO

CARTAS DE DESPIDO.-Por la dirección de la empresa el 12 de julio de 2.010 se remitió comunicación a ambos trabajadores en las que se venía a exponer lo siguiente:

- Que se acuerda la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario con fecha de efectos desde el martes 13 de julio de 2.010;

- Que se hace al amparo del artículo 54-2-d del Estatuto de los Trabajadores, por trannsgresión de la buena fe contractual así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo;

- Los hechos concretos son los que se exponen a continuación;

- que desde el 22 de marzo se halla incluido en expediente de regulación de empleo temporal por el que su contrato de trabajo se halla suspendido y percibe prestaciones de desempleo en el nivel contributivo, habiéndose comprometido la empresa a la sucesiva reincorporación de trabajadores; durante dicho periodo suspensivo en el que él sigue perteneciendo a la plantilla de la empresa, la cual cotiza por dicho trabajador, existe imposibilidad y prohibición de trabajar en la construcción o en cualquier otro sector, salvo que se...

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