SAP A Coruña 319/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:2201
Número de Recurso566/2007
Número de Resolución319/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a treinta de julio de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 566 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de mayor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 566/2000, en los que son parte, como apelantes, la demandante "CULTIVOS Y MARISCOS PUENTE PASAJE, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Historiador Vedía, 3-bajo, con número de identificación fiscal B-15.386.923, representada por la Procuradora doña Covadonga Valencia Vallina, bajo la dirección del Abogado don Carlos Tomé Santiago; así como la demandada "GRÚAS Y TRANSPORTES DECA, S.L.", con domicilio social en Santiago de Compostela (La Coruña), calle Campo de Santa Marta, 1, con número de identificación fiscal A-36.633.899, representada por la Procuradora doña Dulce- María Maneiro Martínez, bajo la dirección del Abogado don Manuel Ferreiro Casal; y como apelada, la demandada "REPSOL PETRÓLEO, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, con número de identificación fiscal A- 28.047.223, representada por el Procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, y dirigida por el Abogado don Jesús Sánchez Veiga; habiendo sido además, parte en la instancia, como demandada, "DRAGONOR, S.L.", que tuvo su domicilio social en Ferrol, calle Venezuela, 57-59, ático, actualmente en ignorado domicilio, con número de identificación fiscal B-15.498.413, en situación procesal de rebeldía en la instancia, cuyo representante es don Miguel Ángel , mayor de edad, de ignorada vecindady domicilio, provisto del documento nacional de identidad número NUM000 ; versando la apelación sobre incremento de la indemnización concedida en la instancia por daños en parque de cultivo de moluscos en la cantidad adicional de 121.903.029 pesetas, e imposición a la demandante de las costas ocasionadas a la codemandada absuelta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 22 de febrero de 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Valencia Vallina, en nombre y representación de Cultivos y Mariscos Puente del Pasaje, S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas REPSOL S.A. y DRAGONOR S.L. a que paguen a la demandante la cantidad de ciento once mil ciento ochenta y ocho euros con diecinueve céntimos (111.188,19 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Y debo absolver y absuelvo a la demandada Grúas y Transportes DECA S.A. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Presentado escritos preparando recursos de apelación por "Cultivos y Mariscos Puente Pasaje, S.L." por una parte, y por "Grúas y Transportes Deca, S.A." por otra, se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes para que en término de veinte días los interpusieran, por medio de escrito. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Repsol Petróleo, S.A." escrito de oposición al recurso formulado por la demandante, y por ésta al recurso deducido por "Grúas y Transportes Deca, S.A.". Con oficio de fecha 25 de octubre de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 31 de octubre de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 19 de noviembre de 2007 se registraron bajo el número 566/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Covadonga Valencia Vallina en nombre y representación de "Cultivos y Mariscos Puente Pasaje, S.L.", en calidad de apelante; igualmente se personó la Procuradora doña Dulce-María Maneiro Martínez en nombre y representación de "Grúas y Transportes Deca, S.A.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de "Repsol Petróleo, S.A.", en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 12 de mayo de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de julio de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada, a excepción del último apartado del fundamento legal decimotercero.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Cultivos y Mariscos Puente Pasaje, S.L." es concesionaria en la zona marítimo terrestre de un parque de cultivo de moluscos, sito en la Ría de El Burgo, de La Coruña.

  2. - El 24 de junio de 1997, bajo la dirección de "Repsol Petróleo, S.A." se llevaban a cabo unas obras de sustitución de unas piezas en el pantalán número tres de los que dispone en el puerto petrolero de La Coruña; prestando auxilio la gabarra "Franco", que había sido encargada a "Dragonor, S.L.", y sobre la que se había instalado una grúa móvil contratada (con el empleado con la manejaba) a "Grúas y Transportes Deca, S.A.".

    Cuando el personal de tierra de "Repsol Petróleo, S.A." acabó de desmontar la pieza a sustituir, el empleado de la petrolera que dirigía la operación ordenó por medio de un radio transmisor al empleado de "Grúas y Transportes Deca, S.A." que procediese a levantarla con la grúa, lo que así hizo éste (que no teníavisión de la pieza y lo que acontecía); momento en que la barcaza (bien por no reunir las características técnicas necesarias, bien por no estar correctamente amarrada) comenzó a escorar, hasta que finalmente volcó por completo.

    Como consecuencia del siniestro, se golpeó y rompió el tubo de deslastre, vertiéndose al mar una cantidad no determinada de líquido oleoso (mezcla de agua y restos de hidrocarburos); y pese a las medidas adoptadas, por la dirección y fuerza del viento, parte de esa mezcla se desplazó hasta las instalaciones de la concesión de "Cultivos y Mariscos Puente Pasaje, S.L.".

  3. - Por estos hechos se tramitaron diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción número cuatro de esta ciudad, bajo el número 1.410/1997, que finalizaron por auto decretándose el archivo, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, de 29 de abril de 1999. Resolución que fue finalmente confirmada por esta Sección a medio de resolución de 28 de febrero de 2000.

  4. - El 23 de septiembre de 2000 "Cultivos y Mariscos Puente Pasaje, S.L." presentó demanda en juicio de mayor cuantía contra "Repsol Petróleo, S.A.", "Dragonor, S.L." y "Grúas y Transportes Deca, S.A.", reclamando una indemnización total de 295.400.000 de pesetas, correspondiendo 175.629.427 de pesetas a daño emergente, y 119.700.573 a lucro cesante.

  5. - A dicha pretensión se opusieron las demandadas "Repsol Petróleo, S.A." y "Grúas y Transportes Deca, S.A.", siendo declarada en rebeldía "Dragonor, S.L.".

  6. - Tras la tramitación ordinaria, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda contra "Repsol Petróleo, S.A." y "Dragonor, S.L.", por la cantidad de 18.500.158 pesetas (111.188,19 €); absolviendo a "Grúas y Transportes Deca, S.A."; sin expresa imposición de las costas causadas en la instancia. Pronunciamientos frente a los que se alzan "Cultivos y Mariscos Puente Pasaje, S.L." y "Grúas y Transportes Deca, S.A.".

    1. Recurso de apelación deducido por la demandante "Cultivos y Mariscos Puente Pasaje, S.L.":

TERCERO

En el recurso presentado por la demandante se cuestiona exclusivamente la cuantificación de los daños y perjuicios. Se argumenta que la sentencia apelada se ha inclinado por las conclusiones del perito economista Sr. Tomás , prescindiendo de la cuantificación del perito biólogo Sr. Jose Luis , así como de las valoraciones de los informes técnicos aportados con la demanda. Posteriormente se hace hincapié en la valoración realizada por don Iván , "del Departamento de Biología de la Universidad de Santiago" (sic), adjunto al escrito rector, en el que se diferencian tres bloques: 1.- Pérdidas de existencias, calculadas de modo escrupuloso según los datos extraídos de los balances económicos de la recurrente, según sostiene: 2º.- Pérdida por paralización de la actividad, para cuyo cálculo se basó en documentación oficial, relativa al siniestro del buque "Mar Egeo"; 3º.- Pérdidas por limpieza, que recoge el informe de un Arquitecto Superior, insistiendo en que se sigan los mismos criterios que en el naufragio del petrolero "Aegean Sea". Acto seguido se pone de manifiesto que el perito biólogo viene a coincidir con los cálculos propuestos por el demandante, si bien concluye que la valoración oscila entre los 88 y los 106 millones de pesetas, sin tener en consideración los gastos de limpieza, que sí considera...

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