STSJ Asturias 1944/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1849
Número de Recurso1778/2006
Número de Resolución1944/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001778/2006, formalizado por la Letrada Dª MARIA TERESA URIA PERTIERRA, en nombre y representación de Camila y Ángela , contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000107/2006, seguidos a instancia de Camila y Ángela frente al SESPA, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de abril de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -Dª Camila presta sus servicios para el INSALUD en virtud de un contrato laboral de duración determinada para el desempeño de vacante de personal no sanitario, desde el 13 de octubre de 1989 con la categoría profesional de Cocinera. Previamente prestó sus servicios para el mismo ente desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 1989 con la misma categoría. Pertenece al grupo C. Tiene cumplidos 5 trienios.

  2. -Dª Ángela lo hace mediante el mismo contrato y para la misma categoría, desde el 1 de julio de 1991. Previamente prestó sus servicios para el mismo durante los siguientes periodos:

del 5 al 31 de julio de 1990.

del 9 de agosto al 31 de octubre de 1990.

del 5 de noviembre al 31 de diciembre de 1990.

Del 4 de febrero al 30 de junio de 1991.

Pertenece al grupo C. Tiene cumplidos 5 trienios.

  1. -Se traspasaron las funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el 1 de enero de 2002 conforme con lo dispuesto en el RD 1471/2001 de 27 de diciembre.

  2. -El importe mensual de cada trienio para el grupo C es de 24,20 € para el año 2004 y 24,69 € para el año 2005.

  3. - Presentaron reclamación previa el 15 de noviembre de 2005 que fueron desestimadas por resolución de 2 de febrero de 2006; las demandas se interpusieron el 14 del mismo.

  4. -La cuestión afecta a un gran número de trabajadores del SESPA.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la cobertura de sucesivos contratos de trabajo temporal, dos en el caso de la trabajadora Camila y más en el de Ángela , desde hace muchos años -1989 y 1990 respectivamente- las demandantes prestan servicios con la categoría de cocinera, antes para el INSALUD ahora para el SESPA. La negativa del empleador a reconocerles el complemento económico por antigüedad (trienios) motivó las demandas de las trabajadoras, desestimadas por el Juzgado de lo social nº 2 de Oviedo en sentencia que recurren en suplicación.

En el único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , denuncian la infracción del art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 2.2 d) del Real Decreto 2104/84 .Los hechos acreditados son ya, examinados con la perspectiva que exige el respeto al principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley, expresivos de la razón que asiste a las trabajadoras.

Aun cuando en los contratos vigentes -suscritos bajo la cobertura formal de los arts. 15.1 a) ET y 2 del Real Decreto 2104/1984- la retribución de la demandante está fijada por referencia a las disposiciones que para el personal estatutario de la Seguridad Social la establecen, en las que al personal estatutario temporal se le excluye de la percepción de trienios, la naturaleza laboral del vinculo desautoriza la desigualdad material que con tal proceder se origina sin causa justa entre el personal contratado por tiempo indefinido y el contratado mediante formulas de trabajo temporal.

Con el mismo tiempo de servicios y en puesto de trabajo equivalente el trabajador por tiempo indefinido recibirá por su prestación de servicios una retribución superior al de su idéntica categoría profesional pero vinculado con el SESPA por un contrato temporal, ya que el primero tiene...

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