STSJ Comunidad de Madrid 934/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución934/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha12 Noviembre 2010

RSU 0001423/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00934/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1423/10

Sentencia número: 934/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1423/10 formalizado por el Sr. Letrado Juan José Torres Caballero en nombre y representación Dña. Isabel y Dña. Ramona contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 1605/09, seguidos a instancia de las citadas recurrentes frente a "EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS S.A." (RIVAMADRID), en reclamación por sanción, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes, Doña Isabel, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y Doña Ramona

, mayor de edad, con DNI nº NUM001, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, S.A. (RIVAMADRID), en el colegio público "LOS ALMENDROS", con relación laboral indefinida (fija discontinua), con categoría profesional de LIMPIADORAS y antigüedad reconocida de 01/03/1996, percibiendo unas retribuciones brutas de 1.092,78 Euros y 1.083,81 respectivamente incluyendo prorrata de pagas extras, en base a una jornada de 5 horas diarias que realizaban de 06:00 a 11:00 horas conforme a lo pactado en sus contratos.

SEGUNDO

El 16/03/09 las actoras y las otras tres limpiadoras del colegio público "LOS ALMENDROS" recibieron el siguiente comunicado, por parte de la dirección de la empresa:

"Muy señora nuestra:

La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, cliente principal de nuestra empresa, ha solicitado con fecha 11 de marzo pasado, que por razones organizativas del centro C.P. Los Almendros, el horario del servicio de limpieza se modifique desde el turno de mañana al turno de tarde.

Concurriendo por tanto razones organizativas antes descritas, al amparo de lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo "Estatuto de los Trabajadores", nos vemos obligados a decretar, con efectos del 20 de abril de 2009, una modificación de carácter sustancial de las condiciones de trabajo, de la relación laboral que mantiene actualmente con ésta empresa.

De éste modo, su nuevo horario de trabajo a partir la fecha indicada se verá modificado de 16:00 h a 21:00 h, en lugar del que actualmente viene desarrollando de 06:00 h a 11:00 h de acuerdo a lo señalo en los párrafos anteriores.

Con esta fecha damos traslado a la representación legal de los trabajadores del contenido de esta comunicación.

Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente."

(Documentos. Nº 1 y 2 de la demandada).

Dichas comunicaciones que las actoras firmaron con nota de "No conforme", se hicieron también a la representación sindical.

Las actoras no impugnaron dicha modificación dentro de los 20 días hábiles siguientes a su notificación.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 24/03/09 la Presidenta y la Secretaria del Comité de empresa se dirigieron a la Directora de RR.HH de la demandada en los siguientes términos:

"Por la presente y en relación a la comunicación remitida al comité por la empresa, con fecha 13 de marzo de 2009, en relación a las trabajadoras del C.P. Los Almendros, sobre la modificación de su horario según Vds. recibida por la Concejalía de Educación. Este comité de empresa, solicita información de si se ha mantenido alguna conversación sobre la posibilidad de negociar los horarios con dichas trabajadoras,

(Doc. nº 4 de la demandada).

CUARTO

Con fecha 16/04/09, la dirección de la empresa envió un nuevo comunicado a las trabajadoras del siguiente tenor literal:

"Muy señora nuestra:

De acuerdo a la comunicación que esta mercantil le hizo el pasado día 16 de marzo del presente, y tras acuerdo entre las partes, manifestamos que la fecha efectiva de cambio de las condiciones, tal y como se reflejan en la carta que usted ya dispone, será la del 01 de septiembre de 2009.

Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente".

(Doc. nº 3 de la demandada).

Las actoras volvieron a hacer constar su disconformidad con dicha comunicación sin impugnar la decisión empresarial.

QUINTO

Finalmente, dado que el curso escolar no empezaba hasta el 14 de septiembre, el encargado de la empresa D. Cornelio, comunicó verbalmente a las actoras el 1 de septiembre que podrían continuar realizando el horario de mañana hasta el día 14.

SEXTO

La decisión de la empresa se adoptó como consecuencia de una comunicación que le dirigió el 10/03/09 la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, del que depende el colegio público que limpiaban las actoras con el siguiente texto:

"El colegio Los Almendros es el único centro escolar donde se realiza la limpieza de sus instalaciones en horario de mañana, debido a que había actividades extraescolares hasta última hora de la tarde. Actualmente las circunstancias han cambiado y el centro ha solicitado el cambio de horario del servicio de limpieza por la tarde para que la limpieza se haga en horario no escolar.

Adjunto el escrito del Consejo Escolar del C.E.I .P. los Almendros solicitando el cambio".

(Doc. nº 1 de la demandada).

Previamente el Director del C.E.I .P "Los Almendros" había dirigido escrito al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid en los siguientes términos:

"Por la presente les comunicamos que en el Consejo Escolar celebrado el día 27 de enero de 2009, se acordó por unanimidad elevar a esa Concejalía la propuesta para su estudio del cambio del horario del servicio de limpieza del Centro en horario de tarde."

La empresa demandada trabaja mayoritariamente para el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

SÉPTIMO

En fecha 09/09/09 se presentó por las actoras ante el SMAC papeleta de conciliación en reclamación de DERECHOS (CAMBIO DE HORARIO INJUSTIFICADO), contra la demandada, habiéndose tenido por intentado dicho acto SIN AVENENCIA el 17/09/09.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de CADUCIDAD invocada por la empresa y estimando de oficio la de INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Isabel

, y Dª Ramona, contra la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, S.A. (RIVAMADRID), absolviendo a dicha empresa de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de marzo de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 de octubre de 2010 señalándose el día 10 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social nº 6 de Madrid de fecha 18 de enero de 2010 se resolvió la demanda presentada por las Sras. Isabel y Ramona contra "Empresa Municipal de Servicios

S.A", ejercitando, en proceso ordinario, una reclamación por "cambio de horario injustificado", en el sentido de apreciar que la pretensión ejercitada se encontraba caducada, por ser materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo que no había sido impugnada dentro del plazo de 20 días hábiles establecido en el art. 138.3 L.P.L ., a través de cuya modalidad procesal debía haberse articulado la acción.

Recurren las actoras con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L .

SEGUNDO

El recurso plantea las siguientes modificaciones del relato fáctico:

  1. ) Precisar en el...

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