STSJ Galicia 5348/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5348/2010
Fecha22 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000451

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002544 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000099 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 A CORUÑA

Recurrente/s: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, SAPA PROFILES PERFIALSA, SL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, ALFREDO 1BRIALES PORCIOLES

Procurador:, JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado Social:,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE DE SALA

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002544 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado Felipe Martínez Ramonde, en nombre y representación de SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, contra la sentencia número 31/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000099 /2010, seguidos a instancia de SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, SAPA PROFILES PERFIALSA, SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, SAPA PROFILES PERFIALSA, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 31 /2010, de fecha ocho de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, se trata de uno de los sindicatos con representatividad de ámbito nacional, y con miembros en el comité de empresa de la entidad SAPA PROFILES PERFIALSA SL.

Segundo

El artículo 42 del Convenio Colectivo de aplicación en la entidad SAPA PROFILES PERFIALSA S.L., se establece bajo el título "comedor", "la empresa mantiene un comedor social con una Empresa exterior; el trabajador participará con el 50 % del coste de los alimentos, siendo a cargo de la empresa el costo restante". Tercero.- Desde hacía muchos años, consecuencia de la vinculación societaria de SAPA PROFILES PERFIALSA S.L. y la entidad ALCOA. los trabajadores de la primera entidad, acudían al servicio de comedor en las instalaciones de segunda, siendo su horario de 13:30 a 14:30, para cuyo traslado se empleaba servicio de autobús para los trabajadores de SAPA, entre ambas entidades, que se encontraban a una distancia de unos catorce kilómetros. El servicio de comedor se costeaba por mitad entre trabajador y empresa, controlándose a través de un sistema de tickets que se descontaban en el porcentaje oportuno de la nómina, que debían recogerse en Departamento de Recursos Humanos de SAPA. Cuarto.-En fecha de 21 de septiembre de 2.009, la entidad ALCOA Inespal SA. A Coruña, remite comunicación a la entidad SAPA PROFILES PERFIALSA, en la que se le indica a partir del 1 de octubre de 2.009, según lo acordado por ambas compañías, los trabajadores de SAPA PROF/LES PERFIALSA S.L. dejará de hacer uso del comedor de la planta de Alcoa Inespal en La GreIa. Quinto.- Desde el 29 de septiembre de 2.009, en las reuniones del comité de empresa con la representación empresarial de la entidad Perfialsa SL., se puso en conocimiento la imposibilidad de continuar con el uso del servicio de comedor de Alcoa, y se trató de llegar a un acuerdo para solventar este problema; lo que se retomó sin acuerdo en sucesivas reuniones de fecha 13. 20 y 28 de octubre, 3 de noviembre, y 11, 16 Y 21 de diciembre de 2009 y 28 de enero de 2010. Igualmente fue reclmado por representación trabajadores, la reposición del servicios de autobús en reunión de 3-11-09. Sexto.- Por la entidad SAPA PROFILES PERFIALSA S.L., en fecha de 3 de noviembre de 2.009, se emitió por Responsable de Recursos Humanos la "Nota de Servicio 28/09", que entre otros aspectos establecía "la empresa en respuesta a la necesidad de un colectivo importante de trabajadores, establece de forma temporal el siguiente sistema Únicamente y dado que son los que exclusivamente han usado habitualmente el servicio de comedor hasta ahora establecido, los trabajadores que realicen su jornada laboral en horario partido podrán usar el siguiente sistema : 1 Sistema activo a partir del día 4 de noviembre, inclusive. 2 Restaurante Los "Robles". 3.Horario de 13.30 a 14.30. 4. Necesario presentar ticket con el sello de Perfialsa (se podrán recoger en el departamento de RRHH).5. El uso de este servicios, será de lunes a viernes, excepto los días en los que haya jornada continuada, que no se podrá usar ...". Séptimo.- En fecha de 1-12-09 se presentó ante la Consellería de TARABALLO -Xunta de Galicia, solicitud de conciliación por conflicto colectivo de trabajo contra la entidad SAPA PROFILES PERFIALSA SL, que fue celebrado día 14-12-09, y continuada el 13-1-10, con el resultado "sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO.-

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de conflicto colectivo ha sido interpuesta por SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, frente a la entidad SAPA PROFILES PERFIALSA SL, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada entidad al mantenimiento de todos los trabajadores del a misma en el servicio de comedor fijado en Convenio Colectivo, sin que sea precedente la reposición al estado anterior de tal servicios de comedor, por imposibilidad objetiva, ni la reposición del servicios de autobús, o el abono de cantidad compensatoria por gastos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veintiseis de mayo de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día dieciseite de noviembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato Nacional C.C.O.O. frente a la empresa SAPA PROFILES PERFIALSA S.L. condenando a la citada entidad al mantenimiento de todos los trabajadores de la misma en el servicio de comedor fijado en Convenio colectivo sin que sea procedente la reposición al estado anterior de tal servicio de comedor por imposibilidad objetiva ni la reposición del servicio de autobús o el abono de cantidad compensatoria por gastos.

Contra la referida sentencia interpone recurso de suplicación la representación letrada del Sindicato accionante articulando dos motivos de recurso al amparo del artículo 191 c) de la L.P.L . Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

Que en el primer motivo del recurso al amparo, como decíamos del art. 191 c) de la LPL se alega infracción por interpretación errónea del art. 3 c) en relación con el art. 7 apartados 1 y 2 del E.T. y art. 1256 del Código Civil . También se alega la infracción del art. 9 de la CE y doctrina Jurisprudencial sobre la supresión de la condición más beneficiosa. En dicho motivo pese a efectuarse unas alegaciones previas entorno a lo que se quería decir en la demanda cuando se pedía la "reposición al momento anterior", entiende la Sala que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR