STSJ Comunidad de Madrid 966/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución966/2010
Fecha02 Diciembre 2010

RSU 0003040/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00966/2010

Sentencia nº 966

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr.D José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

Ilma. Sra.Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 966

En el recurso de suplicación 3040/2010 interpuesto por don Arsenio representado por el Letrado doña EVA GUILLEN GARCIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 5 DE MADRID en autos núm. 1687/09 siendo recurrido GRUPO STC SISTEMAS DE TELECOMUNICACION Y CONTROL SAU representado por el Letrado don ANTONIO RIVAS ROMERO-VALDESPINO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Arsenio

, contra GRUPO STC SISTEMAS DE TELECOMUNICACÓN Y CONTROL SAU en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Arsenio ha venido prestando sus servicios para GRUPO STC SISTEMAS DE TELECOMUNICACION Y CONTROL SAU desde el 10 de septiembre de 2.001 con una categoría profesional de Director de Operaciones.

SEGUNDO

En el período octubre 2.008 -septiembre 2.009 el demandante ha percibido la siguiente suma por los conceptos Salario Base, Complemento de Empresa, Mejora Voluntaria, Dedicación y retribución en Especie (vehículo, BMW 320 D): 67.168,22 euros. El demandante ha percibido una suma en concepto de bonus en los años 2.006 y 2.007 tras la fijación de un objetivo por parte de la empresa. En el contrato de trabajo el salario se remite al Convenio Colectivo.

TERCERO

La empresa dotaba al actor de una tarjeta de combustible (CEPSA CARD y SOLRED) y de teléfono móvil En el período octubre 08 a septiembre 09, en concepto de "Combustible" se abonó con cargo a las citadas tarjetas la suma de 1.401,18 euros y por teléfono móvil, 3.094,96 euros.

CUARTO

El día 7 de octubre de 2.009 y con efectos de ese mismo día, la empresa entrega al actor comunicación de siguiente tenor:

Madrid, a 7 de octubre de 2009

Muy Sr/a, nuestro/a:

La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio del presente escrito que ha tomado la decisión de sancionarle por comisión de faltas laborales, lo que ponemos en su conocimiento en cumplimiento de lo previsto en el art. 55 del E.T .

Los hechos que fundamentan legalmente esta decisión son los siguientes:

Con fecha de 6 de octubre, remitió Vd. un documento escrito al Sr. Ezequias al que adjuntaba un documento, fechado el 26 de mayo, según el cuál Vd. ha firmado con el Director Territorial de Orange, El Sr. Juan Ignacio, un reconocimiento de deuda de Grupo STC hacia nuestro clientes Orange por un importe de

79.082,17 euros (Se adjuntan ambos al presente documento como Anexo 1). En concreto, el documento que Vd. firma recoge que:

"Que debido a un error de gestión, GRUPO STC ha facturado durante el 2009, los trabajos reflejados a continuación en la tabla adjunta sin haber ejecutado en realidad los trabajos correspondientes, y para evitar emisiones de nota de abono se establece que Grupo STC devolverá a Orange el importe facturado de más

(79.082,17 #), en concepto de trabajo de tipo intervención en red Orange, que se detallarán en los próximos meses"

La gravedad del contenido del documento que nos presentó en la fecha de ayer, consiste en que Vd. no puede representar a Grupo STC en ningún acto como el que nos ha entregado; que Vd. no tiene capacidad ni potestad para asumir en nombre de Grupo STC ninguna deuda de ningún tipo, ni con el cliente ni con terceros; que Vd. no tiene potestad para llegar al acuerdo de cómo compensar a nuestro cliente por hechos como los descritos, sino que todo ello es una potestad que compete única y exclusivamente a la Dirección de la empresa; que Vd. no ha comunicado en ningún momento la existencia de dicho documento a la Dirección de la empresa.

Los hechos son aún si cabe más graves, ya que el pasado 29 de septiembre Vd. nos remite contestación al requerimiento efectuado por la empresa el 22 de septiembre en el que la empresa le solicita explicaciones sobre unas irregularidades detectadas en una obra, en concreto a 01/03131/010/09.En éste documento Vd. afirma que el Director Territorial de Orange les ha pedido que Grupo STC sea intermediario en el trabajo que ha solicitado a unas empresas que no están acreditadas en Orange sobre unos trabajos ya realizados. Con fecha de 6 octubre, presenta un documento que contradice el anterior y en el que reconoce que no se ha realizado ningún trabajo en relación a los pedidos y actas de dicha obra.

Es más, si bien la empresa ha tenido conocimiento de éste documento en el día de ayer, de la documentación revisada, hemos comprobado que la solicitud de facturación de ésas actas se produce el día 28 de mayo según un correo electrónico que Vd. remite a Frida, es decir, solicita a ésta persona que se facturen unas actas a nuestro cliente, sabiendo que no corresponde al tratarse de las actas que Vd. había reconocido días antes que no correspondían, procediéndose a facturar por STC a nuestro cliente la cantidades señaladas (y a día de hoy cobradas por parte de STC) procediendo además a dar el visto bueno de la factura al subcontratista por importe de 82.561,78 euros sobre trabajos que Vd. sabía no realizados, siendo la fecha de la factura el 10/06/2009, es decir, días después de firmar el reconocimiento Anexo I. Siguiendo con el cúmulo de irresponsabilidad, éste no es el único documento que Vd. firma de reconocimiento de deuda, sino que el día 5 de octubre se le pidieron explicaciones sobre un documento previo a éste (se adjunta como anexo 2) en el que se recoge un acuerdo previo al Anexo 1 entre Vd. y el Director Roll Out Zona 1 de nuestro cliente Orange.

En su contestación por escrito del 6 de octubre, reconoce que Vd. ha firmado el documento Anexo 2, en concreto, "La primera aclaración es que en efecto, yo he firmado el documento presente 'Ç en el que reconoce que:

"Grupo STC ha facturado dos veces, en el mes de marzo de 2009 y en mayor de 2009, los trabajos relacionados y que para evitar emisiones de notas de abono se establece que STC devolverá a Orange el importe facturado de más (159.620,70 euros) en concepto de trabajos de tipo intervención en red Orange, que se detallarán en los próximos meses"

De las comprobaciones realizadas por la Dirección de la empresa hemos podido contrastar que no se ha producido una doble facturación sobre las actas y pedidos relacionados. Es decir STC no ha facturado dos veces las actas identificadas; que al igualmente no posee ninguna potestad de representación de la empresa, ni tiene, en ningún caso, potestad para hacer ningún tipo de reconocimiento de deuda ni ante nuestros clientes ni terceros; que Vd. no tiene potestad para llegar al acuerdo de cómo compensar a nuestro cliente por hechos como los descritos, sino que todo ello es una potestad de compete única y exclusivamente a la Dirección de la empresa; y que igualmente Vd. no ha comunicado en ningún momento la existencia de dicho documento a la Dirección de la empresa.

Incluso, recoge en su declaración que el documento Anexo 2 "El documento que se ha presentado en la reunión quedó automáticamente invalidado al reconocer el propio Juan Ignacio que su gente se había equivocado y que la relación de actas no procedía, al punto que por ése error, la cifra pasó de los iniciales 159.670,20 euros a la definitiva del acuerdo de 79.082,17 euros, que quedó plasmado por Vd., sino más bien, ahora mismo existen dos reconocimientos de deuda firmados por Vd. a nuestro cliente Orange por un importe total de 238.752,37 euros que no son tales, por los que Vd. no tenía ni potestad ni autorización ni para firmarlo ni para llegar a ningún tipo de acuerdo como el descrito ni con el cliente ni con terceros, ni a puesto los hechos en conocimiento de la Dirección de la empresa, lo que ha puesto en una grave situación la imagen de nuestra de compañía respecto a nuestro cliente.

Por tanto, a la vista de los hechos descritos, se le impone la sanción de Despido por haber firmado dos documentos de reconocimiento de deuda sin estar autorizado para ello y sin haber puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa ni su existencia ni su contenido, obligando a la empresa a una devolución a nuestro cliente de un importe por trabajos no realizados, o bien, porque a través de éstos hechos ha impulsado una trama de facturas irregulares, tanto para el cliente como para terceros, para beneficio propio o de terceras personas.

Independientemente de las acciones penales que la empresa pueda emprender contra Vd. derivadas de los documento que se anexa y de aquellos de análoga naturaleza que la empresa está investigando como consecuencia de su prestación de servicio y las irregularidades detectadas, la Dirección de la Empresa considera que dada la gravedad de los hechos aquí descritos los mismos que debe ser sancionados con falta muy grave.

Por todo ello, en uso de la facultad sancionadora que a la Empresa le concede el vigente Convenio Colectivo, así como el art. 58 del Estatuto de...

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