STSJ Comunidad de Madrid 471/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2021
Fecha14 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0028960

Procedimiento Recurso de Suplicación 130/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 660/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 471 /2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 130/2021 interpuesto por D./Dña. Aurelio, contra la sentencia de fecha 24/11/2020, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 35 de los de MADRID, en sus autos núm. 660/2020, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a CIN VALENTINE SAU, f‌igurando también como parte el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Aurelio, nacido el NUM000 de 1963, ha venido prestando servicios para la empresa CIN VALENTINE S.A.U desde el de septiembre de 1989 y en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo. Su categoría profesión al era la de Vendedor (comercial), estando adscrito a la Delegación de la zona centro de la División de Decoración de la empresa demandada (hechos no controvertidos y documento nº 1 de los aportados por la demandante en el acto de la vista).

SEGUNDO

El demandante percibió en los doce meses inmediatamente anteriores a su despido retribuciones por importe de 56.361,14 € brutos (documentos nº 4y 8 de los aportados por la demandada y nº 2 de los de la demandante).

TERCERO

La empresa CIN VALENTINE S.A.U puso a disposición del ahora demandante, a través de la entidad LeasePlan Servicios S.A, un vehículo marca Peugeot 308, matrícula ....-SVV, modelo 308 5P BUSINESS LINE 1.6

BLUEHDI 100 (documento nº 4 de los aportados por la demandante). El precio recomendado por el fabricante para la venta al público de tal vehículo asciende a 15.100,43 € (documento nº 7 de los aportados por la demandada). El precio de venta del modelo asignado al actor oscila entre 20.400 y 21.300 € (documento nº 5 de los aportados por el demandante). La empresa permitía que el actor utilizara el citado vehículo para uso particular durante los f‌ines de semana (hecho no controvertido).

CUARTO

Don Aurelio inició un periodo de baba médica derivado de enfermedad común en fecha 2 de enero de 2020, con alta el 3 de enero de 2020 por "Otros trastornos de ansiedad". E inició otro proceso de baja por "Trastorno de ansiedad no especif‌icado" en fecha 8 de enero de 2020 (documento nº 7 de la demandante y nº 6 de la demandada).

QUINTO

Mediante carta fechada el 25 de marzo de 2020, con efectos de 31 de marzo de 2020, la empresa comunicó al trabajador la extinción de la relación laboral alegando causas objetivas de carácter económico, productivo y organizativo, al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . Se aporta dicha comunicación como documento nº 2 de la demanda, dándose su contenido por reproducido íntegramente. En particular, en relación con las causas alegadas por la empresa, se indicaba lo siguiente:

"[...] La situación descrita ha tenido un impacto directo en la cuenta de resultados de la Compañía, siendo que CIN VALENTINE se encuentra actualmente en una grave situación de pérdidas económicas. En concreto, si analizamos el resultado del ejercicio 2016 puede constatarse como el mismo f‌inalizó con 955 Miles de Euros de pérdidas, f‌inalizando el ejercicio 2017 con 4,923 Miles de Euros de pérdidas y el ejercicio 2018 con 4,663 Miles de Euros de pérdidas. Por lo que se ref‌iere al ejercicio 2019, el resultado de ejercicio pendiente de auditar, muestra un resultado de 4.585 Miles de Euros de pérdidas, conf‌irmándose un resultado f‌inal de ejercicio negativo y sin que existan atisbos de que la grave situación económica do la Compañía vaya a mejorar a corto plazo. En este contexto y desde hace varios ejercicios, la Compañía no ha dejado de adoptar medidas en el ámbito de los recursos humanos, entre otros, con el objeto de adaptar los mismos a su situación y evolución productiva y económica. A pesar de dichas medidas, llevadas a cabo por la Compañía a los efectos de intentar reducir los gastos de la misma, con el f‌in de compensar el desajuste existente entre la demanda del mercado y la capacidad productiva de la Compañía, para evitar de este modo la adopción de otras medidas más graves, éstas han resultado insuf‌icientes hasta la fecha.

(...)

Como conoce, Ud. ocupa el puesto de "Comercial" de la División de Decoración/ Distribución Tradicional de CIN VALENTINE, encargándose de la promoción y venta de los productos comercializados por la Compañía correspondientes a esta área de negocio, estando adscrito a la Delegación de la Zona Centro. La División de Decoración / Distribución Tradicional de la Compañía se organiza en 5 zonas geográf‌icas (Levante - Sur; Este; Centro; Norte y Noroeste), prestando servicios un total de |19 comerciales en la actualidad, además de los 5 "Delegados Comerciales" encargados de dirigir cada área. En concreto, por lo que se ref‌iere a la Delegación de la Zona Centro, debe señalarse que la misma comprende las zonas de Madrid, Toledo, Guadalajara, Ávila, Salamanca, Valladolid, Zamora y Palencia. La Sra. Carmen viene dirigiendo a día de hoy la Delegación de la Zona Centro, estando adscritos a dicha delegación un total de 3 comerciales: el Sr. Mauricio, Sr. Maximo y Ud.

Mismo, además del Sr. Nicolas, que realiza su prospección y trabajo comercial en las obras de la zona, dando soporte a la Delegación en la búsqueda de oportunidades de negocio.

En este contexto, lo cierto es que los resultados de las ventas brutas de la División de Decoración / Distribución Tradicional de los últimos años no hacen más que ref‌lejar el estancamiento y progresivo deterioro de dicha División: 18.127.990 Euros en 2015; 17.677.775 Euros en 2016; 17.588.814 Euros en 2017; 17.360.732 Euros en 2018 y 16.073.152 Euros en 2019 (estimado pendiente cierre def‌initivo).

Del mismo modo, si analizamos el resultado de las ventas brutas de la Delegación de la Zona Centro a la que Ud, está adscrito, puede constatarse que dicho decremento o estancamiento en el volumen de facturación se mantiene en su zona de actuación: 2.471.018 Euros en 2015; 2.393.864 Euros en 2016; 2.636.079 en 2017;

2.790.070 en 2018 y 2.573.635 en 2019. En este contexto, si analizamos el resultado del EBITDA de la Zona Centro podemos constatar que el mismo ha sido de 935.812 Euros en 2015; 987.509 Euros en 2016; 891.945 en 2017; 899,588 en 2018 y 788.892 en 2019, habiéndose producido una pérdida de 9,1 pp en el resultado f‌inal de la Zona Centro desde el 2015 hasta el 2019.

Por último, si analizamos la evolución de las ventas brutas correspondientes a su actividad concreta, las cifras no hacen más que constatar que la Delegación de la Zona Centro está sufriendo una importante disminución del volumen de ventas, impactando dicha circunstancia directamente en el puesto de trabajo que Ud. ocupa. Esto es, mientras que en el ejercicio 2017 Ud. facturó 959.881 Euros y en 2018 facturó 965,472 Euros, lo cierto es que en el ejercicio 2019 Ud. ha facturado 832,382 Euros. A toda esta situación debe señalarse que en el ejercicio 2019 la Compañía perdió 11 clientes que Ud, venía gestionando directamente y que supuso un porcentaje sobre sus ventas globales respecto del 2018 de un 1,7% y del 2017 un 16,9%.

En este contexto, se ha constatado como la evolución de las ventas de los tres comerciales asignados a la Delegación de la Zona Centro ha sido negativa en 2019 en comparación con 2018, concretándose en un descenso de los resultados del - 7,8%. En concreto, Ud. ha sido el trabajador de la Delegación que ha obtenido un mayor descenso (-13,8%) en relación con el resultado del - 7,2 % y + 1,9% de sus compañeros.

En def‌initiva, es evidente que el mercado en el que opera la Compañía ha cambiado, habiéndose constatado un importante descenso del volumen de facturación de la Delegación de la Zona Centro, un descenso del volumen de la facturación que Ud. venía...

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