SAP Huelva 77/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2010:1203
Número de Recurso296/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 296/2009

Procedimiento Juicio Ordinario número: 513/2007

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moguer

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 24 de Mayo de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 296/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Moguer en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Luis de la Prada Rengel en nombre y representación de Dª Natividad y D. Santos .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 24 de Abril de 2009 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Luis de la Prada Rengel en nombre y representación de Dª Natividad y D. Santos, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 14 de Mayo de 2009 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La materia que se debate en esta alzada se circunscribe exclusivamente a la apreciación

o no de la invocada por el Apelante "excepción de Falta de Legitimación activa de la parte actora".

Así delimitado el ámbito del recurso hemos de señalar que la Juzgadora a quo ya resolvió esta alegación con acierto. En efecto se alude en el Fundamento de Derecho Tercero de la Resolución criticada al Principio ex articulo 1257 del Código Civil de Relatividad de los Contratos, estableciéndose que el actor insta en su Demanda la Nulidad Absoluta del Contrato de Préstamo Hipotecario objeto de litis, por consiguiente la legitimación activa se amplia más allá de las partes contratantes.

Argumentación ésta que como expresábamos resulta irrefutable.

En efecto nuestra doctrina jurisprudencial viene reconociendo a los Terceros ajenos a una relación contractual, cuando hayan devenido perjudicados, como en nuestro caso, por un determinado contrato simulado por otros concertado, legitimación bastante, esto es interés legítimo para impugnarlos, entre otras Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de...

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