STSJ Galicia 2114/2012, 28 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2114/2012 |
Fecha | 28 Marzo 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15078 44 4 2011 0001436
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000085 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000787 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Iván
Abogado/a: VICTOR ANDRES GARCIA DOPICO
Recurrido/s: ORBITA INFANTIL SC
Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ
Graduado/a Social: MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintiocho de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000085/2012, formalizado por el/la letrado don Víctor Andrés García Dopico, en nombre y representación de D. Iván, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000787/2011, seguidos a instancia de D. Iván frente a la empresa ÓRBITA INFANTIL S.C., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Iván presentó demanda contra la empresa ÓRBITA INFANTIL S.C., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Agosto de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, D. Iván, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada el día 13 de septiembre de 2010 en virtud de un contrato eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción, con fecha de finalización el 22 de diciembre de 2010. Prestó nuevamente sus servicios para la empresa demandada en virtud de un nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial celebrado el 17 de enero de 2011 con una duración pactada hasta el 22 de junio de 2011, con la categoría profesional de monitor-animador, con una jornada de trabajo pactada de cinco horas semanales, de lunes a viernes de 8.45 a 9.15 y de 13.45 a 14.15 horas y con un salario mensual de 146,85 euros brutos. Prestaba sus servicios en el, centro de trabajo ubicado en la Plaza de Chavián número 5 de Bertamiráns, Ames. En el referido contrato suscrito el 17 de enero de 2011 se indica que se celebraba para atender el actor las "tareas de monitor dentro del Programa "patrulla escolar" en Bertamiráns. Ames" y que le sería de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada.- SEGUNDO.-El trabajo del actor consistía en controlar el cruce de alumnos en las calles adyacentes a un centro escolar de Ames durante las horas de entrada y salida.- TERCERO.- En fecha 18 de abril de 2011 la Dirección General de Inmigración le denegó al actor la renovación de su residencia temporal y trabajo.- CUARTO.- El día 4 de mayo de 2011 el demandante firma de su puño y letra y entrega a la empresa demandada un escrito del siguiente tenor literal: "En Ames a 4 de mayo de 2011. D. Iván con NIE: NUM000 y domicilio en Ur. DIRECCION000 número NUM001 (Ames) y en base al artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores comunica a la dirección de la empresa que cesa voluntariamente en la prestación de servicios el día 5 de mayo de 2011. Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente en Ames a 4 de mayo de 2011. Firmado: Iván .". Consta a continuación la firma del actor y el sello de la empresa demandada con un recibí firmado a fecha 4 de mayo de 2011. El día 5 de mayo el actor deja de prestar sus servicios en la empresa demandada.- QUINTO.- Con fecha de efectos 5 de mayo de 2011 el trabajador es dado de baja en la Seguridad Social por la empresa demandada. Desde dicha fecha sus tareas comenzaron a ser realizadas por otra trabajadora de la empresa, Dª. Agueda .- SEXTO.- El trabajador no ostenta, ni había ostentado durante el último año, la condición de representante sindical.- SÉPTIMO.- El día 16 de junio de 2011 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de Conciliación en virtud de papeleta presentada el 27 de mayo de 2011. Dicho acto concluyó sin avenencia."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Iván contra la empresa ORBITA INFANTIL SC, por lo que absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Iván formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3 DE ENERO DE 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 DE MARZO DE 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
D. Iván interpone en su día demandada contra la empresa ÓRBITA INFANTIL S.C. en ejercicio de acción de despido, solicitando que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba