STSJ Galicia 2092/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2014:5088
Número de Recurso4719/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2092/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000778

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004719 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000252 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Celso

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: E NO GALICIA SL

Abogado/a: SANDRA MUNIN MOSQUERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMA. SRA. D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a diez de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004719 /2013, formalizado por el/la letrado D/Dª EMILIO CARRAJO LORENZO, en nombre y representación de Celso, contra la sentencia número 343 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000252 /2013, seguidos a instancia de Celso frente a ENOGALICIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celso presentó demanda contra ENOGALICIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 343 /13, de fecha ocho de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D Celso, presta servicios en la empresa demandada desde el 2 de enero de 2008, en virtud de de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial percibiendo un salario mensual de 1 .002,52 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (del cual 52.10 euros corresponde a plus de trasporte).

Segundo

El 25 de enero de 2013 el actor comunicó a la empresa su decisión de finalizar la relación laboral que mantenía con ellos, por motivos estrictamente personales, dejando de trabajar para su empresa a partir del 25 de enero de 2013 (doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)

Tercero

El mismo día 25 de enero de 2013 el actor recibe la cantidad de 1 .847,45 euros en concepto de liquidación de saldo y finiquito por parte de la empresa.

Cuarto

El uno de febrero de 2013 el actor recibe carta de la Letrada de la demandada reclamándole una deuda que tiene con su cliente "cuyo pago ya le ha sido reclamado en anteriores ocasiones y mas recientemente con motivo de su baja voluntaria como trabajador de la mercantil. Habida cuenta la falta de pago, sirva la presente para requerirle a fin de que proceda en el plazo improrrogable de diez días, a contar desde la recepción de esta carta, a hacer efectiva la suma adeudada a mi mandante, bien directamente a través de su Administrador o a través del despacho en las señas abajo referenciadas. En caso de que el presente requerimiento no resulte atendido y el pago no se produzca en el plazo indicado, ponemos en su conocimiento que nos veremos obligados a acudir a los Tribunales de Justicia, vía penal en defensa de los intereses que nos han sido encomendados' (doc. n° 1 del ramo de prueba de la actora cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

Quinto

Los socios y propietarios de la entidad demandada en fecha 7 de octubre de 2013 presentaron querella en el Decanato contra el actor por un delito de apropiación indebida.

Sexto

La parte actora instó acto de conciliación ante el SMAC por papeleta de fecha 12de febrero 2013, que se celebró el 28 de febrero de 2013, con el resultado de finalizada sin avenencia.

Séptimo

EL actor no es representante de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada a instancia de D. Celso, representado por el Letrado Sr. Emilio Carrazo Lorenzo, contra la entidad ENOGALICIA, SL representada par el Sr. JAVIER GARCIA ARIAS y asistido par la Letrada Sra. Sandra Munin Mosquera, sobre despido, ABSOLVIENDO a la demandada de todas las peticiones efectuadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Celso formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20/12/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10/4/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en el entendimiento de que existió baja voluntaria del trabajador.

La parte demandante interpone recurso de suplicación que articula en torno a sendos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, interesa la supresión de los hechos probados segundo y tercero y, en el motivo segundo, con amparo procesal en el artículo 193 c LRJS, denuncia la infracción de...

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