STSJ Galicia 2020/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2012
Número de resolución2020/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5866/08 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintinueve de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005866 /2008 interpuesto por Luis contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado RENFE OPERADORA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000576 /2008 sentencia con fecha diez de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Luis viene prestando servicios para la empresa Entidad Pública Empresarial RENFE OPERADORA, desde el 16-9-76, con la categoría profesional de OFICIAL DE OFICIO afecto a la Dependencia de M. Autopropulsado de Ourense de la Unidad de negocio de INTEGRIA-RENFE OPERADORA.

SEGUNDO

El actor percibe mensualmente la Prima de Producción del Sistema de de Primas del Personal de INTEGRIA por clave 457, la cual fue aprobada por acuerdo de Mayo de 2004 alcanzado entre la representación de la empresa y el Comité General de empresa, acuerdo incorporado al XV Convenio Colectivo de RENFE OPERADORA en vigor.

TERCERO

El Taller Autopropulsado de Ourense se compone de un Taller matriz principal radicado en Ourense y el Taller de A Coruña, dependiente del Taller de Ourense.

CUARTO

En el acta de la comisión de seguimiento para la homogenización de primas celebrado en el año 2006, una vez clasificados los Talleres, en el anexo 1 se fija como ratio 1,538, incluidos los 15 trabajadores de A Coruña y los 45 de Orense, y en el anexo 3 se produjo un error al considerar el Taller de Ourense con un ratio 1.154, al no tener en cuenta los trabajadores de A Coruña.

QUINTO

En la reunión del año 2007, por la citada comunicación se repitieron los ratios del año 2006 (Acta de 21 de noviembre de 2007).

SEXTO

La demandada viene aplicando a los miembros del Taller de Ourense un valor de 2,364523 euros/hora para el cálculo de la prima de producción.

SEPTIMO

El actor percibió en concepto de prima las siguientes cantidades:

Marzo/07 Abril/07 Mayo/07 Junio/07 Julio/07 Agosto/07 Setiembre/07 Octubre/07 Noviembre/07 Diciembre/07 Enero/08 Febrero/08 Marzo/08

405,29 C 343,08 C 391,39 E 436,61 C 428,75 C 429 C 393,49 C 439,93 C 346,14 C 178,65 C 394.02 C 458,90 C 439,91 C

OCTAVO

Formulada reclamación previa en fecha 29 de abril de 2008, el actor presentó demanda ante el Decanato el 14 de julio de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Luis contra la Entidad Pública Empresarial RENFE OPERADORA, debo absolver y absuelvo la Entidad demandada de la pretensión ejercitada contra ella por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso es inadmisible, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar...

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