STSJ Galicia 3426/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2012
Número de resolución3426/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1171/09-PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1171/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIPE MARTINEZ RAMONDE, en nombre y representación de Juan Manuel, Pedro Francisco, Adriano, Anibal, Aureliano, Micaela, contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 523/2008, seguidos a instancia de Juan Manuel, Pedro Francisco, Adriano, Anibal, Aureliano, Micaela frente a RENFE OPERADORA, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores desempeñan sus cargos en el Taller de Material Autopropulsado de A Coruña, dependiente del Taller de Material Autopropulsado de Ourense, dependencias ambas de la Dirección Ejecutiva de Integria Fabricación y Mantenimiento (antigua Unidad de Negocio de MIT) perteneciente a la empresa RENFE OPERADORA. Las categorías profesionales de los actores son:

NOMBRE CATEGORIA PROFESIONAL

Micaela AYUDANTE FERROVIARIO Juan Manuel JEFE DE EQUIPO

Aureliano VISITADOR 1°

Adriano JEFE DE EQUIPO

Pedro Francisco OFICIAL DE OFICIO

Anibal OFICIAL DE OFICIO.

SEGUNDO

Mediante acuerdo Global de Homogeneización de los Sistemas de Primas entre la Dirección de RR.HH y Organización de la UNE de MIT y el Comité General de Empresa de mayo de 2004 se establece, entre otros sistemas, el de prima para talleres de material autopropulsado, material motor y material remolcado de viajeros que se abona bajo las claves o código 457 . En el anexo 2 de dicho acuerdo se establece que al Taller de A Coruña se le aplicarán los mismos resultados y el valor hora que se obtengan mensualmente para el Taller de Ourense, y que en ese momento de en 2.254709 E. Los actores desde ese momento comenzaron a percibir dicha prima. En ese momento Ourense cuenta con 60 trabajadores y A Coruña con 20.

TERCERO

En la Comisión de Seguimiento para la homogeneización de los sistemas de prima de Integria, en reunión de mayo de 2006, se establecen los valores VMP de cada taller para el año 2006 ; en el acta de tal reunión se comete un error puesto que en el anexo 1 se establece el Taller de Ourense con un ratio de 1538, pero en el cuadro resumen contenido en el anexo 3 se establece para el Taller de Ourense una ratio de 1.154 ya que no se tiene en cuenta para tal cómputos los trabajadores del Taller de A Coruña. En ese momento Ourense cuenta con 45 trabajadores y A Coruña con 15.

CUARTO

En la reunión del año 2007 se mantiene para el Taller de Ourense la ratio de 1.154. QUINTO.-La demandada viene aplicando a los miembros del Taller de A Coruña un valor de 2.364523 euros /hora para el cálculo de la prima de producción. SEXTO.- Durante las vacaciones, días de Convenio y otras licencias con sueldo, el valor de la prima de producción se calcula por el promedio obtenido por los días de trabajo efectivo del agente en los tres mese anteriores y se paga corno prima de producción en periodo de vacaciones para la clave 443. SEPTIMO.- En el pleno de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de RENFE -OPERADORA de 17 de enero de 2008 se fijó el incremento económico, con efectos del 1 de enero de 2007, la cantidad de 3,1%, subida que es aplicable a los valores económicos de la prima de producción. OCTAVO.-Los actores, en el periodo que va de marzo de 2007 a febrero de 2008 han percibido, por clave 457 y 443 las cantidades que figuran en los cuadro explicativos anexos a la demanda y se dan por reproducidos. NOVENOLos actores han formulado sendas...

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