STSJ Galicia 2740/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2740/2012
Fecha08 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5746/2008-PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5746/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARTA RECAREY FERNANDEZ, en nombre y representación de EUROESPES S. A., contra la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil ocho, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 493/2006, seguidos a instancia de Torcuato, Filomena frente a EUROESPES S.

A., parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

  1. La actora Doña Filomena, presta servicios para la demandada desde el 28 de julio de 1998, percibiendo un salario de 897,88 euros, con la categoría profesional de auxiliar sanitario-celador. 2. Extinguió su relación laboral en fecha 28 de marzo de 2007 por conciliación procesal alcanzada en el procedimiento por despido (Autos 7612007) tramitados ante este Juzgado. 3. Resulta de aplicación, el Convenio Colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos. 4. Dentro de las funciones que realiza la actora, se encuentran las de carga y acompañamiento de pacientes desde la Sala de Rayos X y con destino a la misma, transporte de muestras de sangre y de orina al laboratorio, y transporte de material contaminado. 5. Con fecha de 24 de agosto de 2005, se celebró acto de conciliación que resulto sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Dª Filomena, contra la empresa Euroespes S.A., reconozco que la actora tienen derecho al complemento de especialidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad, condenando a la empresa al abono a la actora a la suma de 1175,4 euros por el periodo de tiempo comprendido entre el mes de agosto de 2004 al mes de agosto de 2005.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda sobre diferencias retributivas, condenando a la demandada Euroespes S.A., recurre dicha empresa articulando dos motivos de suplicación: el primero, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que...

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