STSJ Galicia 3622/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2012
Número de resolución3622/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2674/09-PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2674/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARTA GRANDE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 86/2009, seguidos a instancia de Araceli frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante nacida el NUM000 -59, contrajo matrimonio con el causante Juan Carlos el 14-2-87, el cual falleció el 26-6-08.

Segundo

El causante había cotizado en España de 1611-78 a 8-12-78, de 29-2-84 a 30-4-84, de 1-5-84 a 21- 5-84, de 1-3-87 a 31-12-87, de 20-12-05 a 19-12-06 y de 6-3-07 a 9-307. En Suiza había cotizado de 1979 a 1998, 180 meses. Tercero.- El causante estuvo inscrito como demandante de empleo de 11-12-98 a 21-8-08, en los siguientes periodos: -De 11-12- 98 a 20-3-01.- Baja por no renovación. -De 2-4-01 a 10-1-06.- Baja por no renovación. -De 29-12-06 a 12-3-07.- Baja por colocación -De 13-3-07 a 21-8-08.- Baja por defunción. Cuarto.- La actora solicitó la concesión de la pensión de viudedad el 21-8-08 que fue reconocida el 19-11-08 en cuantía del 52% de la base reguladora de 205,73# con una prorrata temporis de 12,50%. Presentada la reclamación previa fue desestimada el 9-1-09.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Araceli contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de viudedad, en cuantía del 52% de la base reguladora de 205,73 # y efectos de 27-6-08 y con aplicación de mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- el recurso resulta inadmisible, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en...

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