STSJ Galicia 3622/2012, 15 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2012 |
Número de resolución | 3622/2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2674/09-PM
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2674/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARTA GRANDE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 86/2009, seguidos a instancia de Araceli frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante nacida el NUM000 -59, contrajo matrimonio con el causante Juan Carlos el 14-2-87, el cual falleció el 26-6-08.
El causante había cotizado en España de 1611-78 a 8-12-78, de 29-2-84 a 30-4-84, de 1-5-84 a 21- 5-84, de 1-3-87 a 31-12-87, de 20-12-05 a 19-12-06 y de 6-3-07 a 9-307. En Suiza había cotizado de 1979 a 1998, 180 meses. Tercero.- El causante estuvo inscrito como demandante de empleo de 11-12-98 a 21-8-08, en los siguientes periodos: -De 11-12- 98 a 20-3-01.- Baja por no renovación. -De 2-4-01 a 10-1-06.- Baja por no renovación. -De 29-12-06 a 12-3-07.- Baja por colocación -De 13-3-07 a 21-8-08.- Baja por defunción. Cuarto.- La actora solicitó la concesión de la pensión de viudedad el 21-8-08 que fue reconocida el 19-11-08 en cuantía del 52% de la base reguladora de 205,73# con una prorrata temporis de 12,50%. Presentada la reclamación previa fue desestimada el 9-1-09.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por Araceli contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de viudedad, en cuantía del 52% de la base reguladora de 205,73 # y efectos de 27-6-08 y con aplicación de mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- el recurso resulta inadmisible, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en...
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