STSJ Galicia 1754/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1754/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0001049

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005883 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 463/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Ignacio

Abogado/a: PABLO LUIS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CEDIPSA COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS SA, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS

Abogado/a: LUCIA ALVAREZ RIVEIRA,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTAL VILAR

En A CORUÑA, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 5883/2011, formalizado por el LETRADO, D. PABLO LUIS ESTÉVEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Ignacio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 463/2011, seguidos a instancia de D. Ignacio frente a CEDIPSA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS SA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ignacio presentó demanda contra CEDIPSA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS SA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Ignacio, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios para la empresa Compañía Española Distribuidora de Petróleos SA, desde, 9-10-90, con la categoría profesional de expendedor vendedor, el centro de trabajo del actor esta sito en la estación de servicio sito en la Avenida de Lugo n°45 de Pontevedra, y con un salario mensual de 1.347 euros mes incluida la prorrata pagas extras./ SEGUNDO- Con fecha 13 de diciembre de 2010 el actor causa baja por enfermedad, permaneciendo en tal situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, siendo el diagnostico disnea y alteraciones respiratorias. Con fecha 24 de febrero de 2011 el actor causa alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual./ TERCERO- Con fecha 10 de marzo de 2011 la mercantil demandada comunica al actor carta de despido del siguiente tenor literal; "Estimado Sr. Ignacio ; por medio de la presente carta, le comunicamos que la empresa ha tenido conocimiento de la comisión por su parte, de una serie de incumplimientos graves y culpables que, a continuación se indican, y que han dado lugar a que se adopte la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del 10 de marzo de 2011. Esta dirección ha tenido conocimiento de que usted ha venido desarrollando, en las últimas semanas, actividades incompatibles con su situación actual de incapacidad temporal y que sin lugar a dudas han afectado al proceso de recuperación. En este sentido, en fecha 13 de diciembre de 2010, comunico usted a la dirección de la compañía que se encontraba en situación de incapacidad temporal, aportando el correspondiente parte médico justificativo. Coincidiendo con el periodo de incapacidad antes señalado, se ha comprobado que, de manera regular usted ha estado prestando servicios en un furancho; establecimiento de- hostelería típico de la zona de Pontevedra denominado "Marina Dor", situado en Fontans en el ayuntamiento de Santa María de Xeve. Este establecimiento, usted ha estado realizando taras de atención al público, de limpieza y orden del local, de concina y de cobro a los clientes que acuden al citado local. Concretamente, la actuación descrita ha sido realizada por usted en las fechas que a continuación se exponen:

En fecha 31 de enero de 2011, sobre las 19:50 horas se aprecia como usted se encuentra en el furancho Marina Dor, llevando a cabo diferentes tareas de atención al público, de elaboración de comandas de los clientes, y sirviendo las mesas del establecimiento.

En fecha 1 de febrero de 2011, sobre las 14; 20 horas usted se encuentra en el citado furancho hasta las 15:45 horas. En ese momento estando usted en el exterior del furacho y observando a las cabras que se encontraban en el monte anexo y que son de su propiedad, expreso en voz alta la preocupación que le causaba el no ver a dos de las siete cabras de las que consta su rebaño. En ese momento, sin mostrar alguna dificultad de movilidad, se subió, sin ayuda alguna, al monte que se encontraba en pendiente y terreno rocoso, donde se dedico a clavar unas estacas y atar unos cordeles con el fin de delimitar el terreno a las cabras para que no se escaparan, de tal forma que para realizar estas labores tuvo que emplear sin ning6n impedimento físico, toda la fuerza de su cuerpo utilizando este como apoyo.

Ese mismo día entre las 21.00 horas y las 23.30 horas usted se encontraba realizando tareas de elaboración de comida en la concia. Ese día comento que el local lo atendían entre usted y su hermana que aparte de esta actividad realiza diariamente tareas agropecuarias ya que disponen de animales domésticos, tales como gallinas, conejos y terneras de los que usted se ocupa y tiene que atender dándoles de comer diariamente y satisface sus necesidades, como sacarlas a pastar. Igualmente comento que además había estado atando sus villas, y que en breve, tendría que ir a recoger la hierba para los animales. Como usted sabe estas actividades requieran unos esfuerzos físicos incompatibles con su situación de incapacidad temporal.

En fecha 3 de febrero de 2011 entre las 14.24 horas y las 15.35 horas usted se encontraba solo atendiendo el local, sirviendo la bebida y comida a los clientes que se encontraban en el mismo, así como realizando otras tareas de orden y limpieza con total normalidad y sin ningún tipo de dificultad en sus movimientos y desplazamientos constantes que la actividad de atender un negocio como el suyo conlleva.

En fecha 4 de febrero de 2011 entre las 20.50 horas y las 22.00 horas se puedo observar que usted estuvo realizando, como cada días, las mismas tareas de atención al público, de concina ene local y de orden y limpieza sin el menor indico de malestar o molestia corporal a la hora de realizar y desplazarse en cada una de las tareas.

En fecha 5 de febrero de 2011 se puedo observar nuevamente que entre las 22.30 horas y las 23.00 horas usted estuvo realizando como de costumbre y de la misma manera tareas de atención al público y de cocina en el local.

En fecha 6 de febrero de 2011 entre las 14.15 horas y las 15.00 horas se pudo observar que usted de nuevo estuvo realizando tares de atención al público, de cocina en el local, y de orden y limpieza.

En fecha 7 de febrero de 2011 entre las 14.30 horas y las 15.30 horas se pudo observar que sin mostrar dificultad física alguna, usted estuvo realizando tareas en la casa colindante al furancho, de ordenación de herramientas y apeos de labranza. Posteriormente usted estuvo realizando otra vez y de manera similar a los días anteriores, tareas de concina en el furancho.

En fecha 23 de febrero de 2011 entre las 14.40 y las 15.30 horas usted se encontraba en el interior del furancho, de nuevo, atendiendo el mismo. Como usted sabe, elementales pautas de conducta imponen al trabajador incapacitado la obligación de cuidar el curso de su enfermedad y si el impedimento ha cesado en ella esta obligado a ponerse a disposición de la empresa, ya que, en caso contrario, estaría dejando de cumplir las normas de la buena fe contractual que deben imperar en toda relación laboral así como actuando fraudulentamente ante esta. En relación con lo anterior, la dirección de esta empresa ha podido constatar que usted ha efectuado las actividades relatadas, sin cuidar de que su enfermedad no se dilatara, pero además, ha resultado acreditado que la dolencia padecida no le ha impedido realizar las tareas anteriormente descritas en el citado establecimiento, evidenciando su aptitud laboral para su reincorporación a su puesto de trabajo.

Por lo expuesto, la realización de actividades durante la situación de incapacidad temporal, constituye una clara trasgresión de la buena fe contractual, pues el incapacitado temporalmente debe seguir rigurosamente las prescripciones medicas y el tratamiento ordenado por el correspondiente facultativo, en orden a la recuperación de su salud, y en caso de que se haya producido su curación, debe proceder a su reincorporación al trabajo.

Los hechos descritos, son constitutivos de faltas laborales muy graves de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza tipificadas como tales en el artículo 54.2.d) del ET y en el artículo 31.2 del convenio colectivo de estaciones de servicio, que han motivado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos de la entrega de este documento, lo que se le notifica a través del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del ET ."./ CUARTO- La mercantil demandada CEDIPSA ante la incapacidad temporal del actor tuvo que cuadrar los turnos del mes de diciembre de 2010, realizando sus compañeros de trabajo refuerzos que la empresa tuvo que abonar a los trabajadores por importe de 120 euros./ QUINTO- La mercantil demandada CEDIPSA, ante tal situación, tuvo que contratar a otro trabador para...

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